Boletín nº 42 (04-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Alicante

Nº. 1.565/2013

Doña Silvia Fuentes Guzmán, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, notifica:

En la Ejecución núm. 000031/2013, Autos núm. 000635/2012, seguido en este Juzgado, a instancias de Juan Carlos Sanchís López frente a Yacla Construcciones S.L., se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

Auto.- En Alicante, a 14 de febrero de 2013. (&)

Parte dispositiva

S.Sª., por ante mí la Secretaria, acuerda:

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Juan Carlos Sanchís López frente a Yacla Construcciones S.L., parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el art. 239.4 LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banesto, número 0122-0000-64-0031 13, especificando en el campo concepto: Recurso 30 Social Reposición, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 7 de Alicante.

La Magistrado.

Diligencia de Ordenación Secretaria Judicial doña Silvia Fuentes Guzmán.- En Alicante, a 14 de febrero de 2013.

Habiendo presentado el trabajador don Juan Carlos Sanchís López, escrito exigiendo el cumplimiento por la empresa Yacla Construcciones S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado Auto de Ejecución de Sentencia, de conformidad al art. 280 de la LRJS, acuerdo citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, para el día 20 de marzo de 2013, a las 920 horas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banesto número 0122-0000-64-0031 13, especificando en el campo concepto: Recurso 30 Social Reposición, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

La Secretaria Judicial.- Ante mí.- Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Yacla Construcciones S.L., actualmente en ignorado paradero y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a 14 de febrero de 2013.- La Secretaria, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad