Boletín nº 43 (05-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.383/2013

Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 diciembre 2012, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de modificación de impuestos y tasas para el ejercicio 2013, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican en el Boletín Oficial de esta Provincia las modificaciones aprobadas.

Primero. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

A) Se modifica el apartado 1º del articulo 1º Hecho Imponible de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento

B) Se modifica el apartado 2º del articulo 2º Sujetos Pasivos - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondiente licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

C) Se modifica el apartado 1º del articulo 4º Gestión - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o declaración previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:

Segundo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado

A) Se modifica el apartado 1º del articulo 5 de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

TARIFA

* Cantidad fija por licencia o autorización de acometida

18,52 euros

B) Se modifica el apartado 2º del articulo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

2.- La cuota tributaria trimestral a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará conforme a la siguiente, escala:

Categoría de la calle

Tarifa trimestral

Especial

13,64 euros

Primera

11,28 euros

Segunda

6,08 euros

Tercera

3,42 euros

Para la aplicación de las cuotas y categorías de las calles se tendrán en cuenta la clasificación anexa en el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2001.

C) Se propone la introducir un nuevo apartado en el articulo 8º de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

4.- La ejecución material de la acometida se realizará por el sujeto pasivo y bajo la supervisión de la Concesionaria del Servicio, una vez concedida la licencia o autorización de acometida a la red.

Cuarto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal

B) Se propone la incorporación de dos nuevos Epígrafes en el articulo 6º - Cuota Tributaria - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

Epígrafe 7º.- Columbario.

TARIFA

Por la cesión, a plazo máximo de 50 años

186,06 euros

Epígrafe 8º.- Osarios.

TARIFA

Por la cesión, a plazo máximo de 50 años

297,24 euros

Quinto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Apertura de Establecimientos

A) Se modifica el articulo 2º - Hecho Imponible - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a tramitar las comunicaciones previas, declaraciones responsables y solicitudes de las licencias sujetas al control que el titulo de esta ordenanza refiere, y por las actuaciones de inspección y verificación que procedan para verificar si los locales, recintos o establecimientos o instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, tanto si es realizada en procedimientos de autorización previa o posterior, como si se efectúa en el seno de los procedimientos de comunicación previa o declaración responsable previa.

Se entiende por local, recinto o establecimiento, los talleres, fabricas, oficinas, agencias, dependencias, almacenes, despachos, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios por los que el sujeto pasivo quede incluido en el censo de obligados tributarios, esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, o sin esta sujeción, cuando la Licencia de actividad venga exigida por las normas de Planeamiento vigente, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o por cualquier otra norma de prevención ambiental. Todo ello sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Simplificación administrativa y reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal el día 27 de enero 2011 (BOP núm. 84 de 05/05/2011).

2.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando sobre un mismo establecimiento o local concurra la necesidad de obtener sucesivamente la licencia de actividad y autorización de apertura, el gravamen por esta tasa se exigirá con ocasión de la tramitación del procedimiento para obtención de la licencia de actividad o de actividad sometida a prevención ambiental.

3.- Se entenderá que se realiza la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

a) Cuando se instale por primera vez el establecimiento.

b) El cambio o ampliación de actividad en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que, conforme a la normativa sectorial o municipal, implique necesidad de nueva verificación de las condiciones reseñadas en el número 1 de este articulo.

c) La ampliación del establecimiento cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones señaladas en el apartado 1 de este articulo, siempre que implique nueva verificación de las mismas.

d) La reapertura del establecimiento o local por cambio en la titularidad del mismo, siempre que existan modificaciones en la normativa sectorial o municipal que exijan nueva verificación del establecimiento para comprobar su adaptación a las mismas.

B) Se modifica el articulo 3º - Sujeto Pasivo - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, así como el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, los titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma o en su caso por quienes presenten Declaración Responsable o comunicación previa.

2.- Tendrá la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 23.2 a) del Real Decreto legislativo 2(2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los propietarios de dichos inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando la actividad industrial, mercantil o de servicios en general.

C) Se deroga el articulo 5º - Base Imponible - de la presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción actual, es la siguiente:

La tasa devengará cuando se inicie la realización de la actividad por parte de la Administración con la correspondiente iniciación del expediente.

D) Se modifica numéricamente el articulo 6º - Cuota Tributaria y Tarifas de la presente ordenanza fiscal, que pasa a denominarse articulo 5º - Base imponible, Cuota Tributaria y Tarifas -, manteniéndose la redacción actual.

E) Se modifica numéricamente el articulo 7º -Exenciones y Bonificaciones - de la presente ordenanza fiscal, que pasa a denominarse articulo 6º -Exenciones y Bonificaciones -, manteniéndose la redacción actual.

F) Se modifica numéricamente el articulo 8º - Devengo - de la presente ordenanza fiscal, que pasa a denominarse articulo 7º -Devengo .

Se modifica el articulo 7º - Devengo -, una vez modificado su numeración, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad:

a) En actividades sujetas a autorización o control previo en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, de acuerdo con lo señalado en el articulo 26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

b) En actividades no sujetas a autorización o control previo, en el momento de emisión del informe técnico que determine la verificación del cumplimiento de lo requisitos establecidos en la legislación sectorial.

2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por el sentido favorable o no de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible de la presente tasa.

G) Se modifica numéricamente el articulo 9º - Declaración - de la presente ordenanza fiscal, que pasa a denominarse articulo 8º - Declaración .

Se modifica el articulo 8º - Declaración -, una vez modificado su numeración, que se redacta en los siguientes términos:

Las personas interesadas en la apertura de un establecimiento para el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios en general, deberá formular la correspondiente comunicación previa, declaración responsable o solicitud para la obtención de una licencia de apertura, según proceda, previamente en el Registro General de los términos previstos en la Ordenanza Municipal de Simplificación administrativa y reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, para su adaptación a la directiva 200&7123/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, aprobada por el Pleno de la Corporación municipal el día 27/01/2011 (BOP núm. 84 de 05/05/2011)

H) Se modifica numéricamente el articulo 10º -Liquidación e ingreso - de la presente ordenanza fiscal, que pasa a denominarse articulo 9º - Liquidación e ingreso -, manteniéndose la redacción actual.

I) Se modifica numéricamente el articulo 11º - Infracciones y Sanciones - de la presente ordenanza fiscal, que pasa a denominarse articulo 10º - Infracciones y sanciones -, manteniéndose la redacción actual.

Sexto. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa O Aprovechamiento Especial de la Vía Pública con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa

A) Se modifica el articulo 4º Cuota tributaria mediante la incorporación de una nueva tarifa, que se redacta en los siguientes términos:

Tarifa Propuesta

Estructura fija con cerramiento lateral

2.- Terrenos de uso publico ubicados en la zona del ensanche

6,00 euros/m2/mes

B) Se modifica el articulo 4 Cuota Tributaria mediante la incorporación de un nuevo apartado, que se redacta en los siguientes términos:

Se entiende que el aprovechamiento especial con mesas y sillas con finalidad lucrativa se realiza en estructura fija, cuando los veladores estén ubicados en terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que cuenten con una estructura que este anclada en el pavimento y que previamente hayan obtenido la correspondiente licencia Municipal.

C) Se modifica el apartado 1 del articulo 7º - Declaración, Liquidación e ingreso de la Ordenanza fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentaran en el Ayuntamiento:

* Solicitud detallada del número de mesa (estimando que cada mesa con sus cuatro sillas ocupan un espacio aproximando de 4 m2, en el caso de mesa alta de 6 m2), extensión total del tiempo y carácter del aprovechamiento.

* Copia del Justificante del pago de la tasa.

D) Se modifica el apartado 5º del articulo 7º Declaración, Liquidación e ingreso de la Ordenanza fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

5.- El pago de la tasa se realizará en régimen de autoliquidación dentro del plazo de treinta días a la emisión del correspondiente abonaré. En caso de que no se conceda la licencia de ocupación se procederá a la devolución de la tasa

E) Se modifica el articulo 7º - Declaración, Liquidación e ingreso de la Ordenanza fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

6.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de autorización para la ocupación, que el sujeto pasivo se encuentre a corriente de su obligación tributaria por este concepto

Séptimo. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio o Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales

A) Se modifica el apartado 2 Por utilización instalaciones deportivas - del articulo 4º - Cuota Tributaria de la Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación de tres nuevas tarifas, que se redacta en los siguientes términos :

Tarifa

Tarifa con luz

Tarifa sin luz

G) PISTA DE TENIS CESPED (Bono 4 horas).

Mayores de 14 años

15,30 euros

12,00 euros

H) PISTA DE TENIS CESPED (Bono 7 horas).

-Mayores de 14 años

25,50 euros

20,00 euros

I) PISTA DE PADEL (Bono 4 horas)

Mayores de 14 años

15,30 euros

12,00 euros

J) PISTA DE PADEL (Bono 7 horas)

Mayores de 14 años

25,50 euros

20,00 euros

K) PABELLON CUBIERTO (Bono 3 horas)

Mayores de 14 años

57,50 euros

34,00 euros

Menores de 14 años

31,50 euros

26,00 euros

Séptimo. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable

A) Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza fiscal, que se redacta en los siguientes términos :

TARIFA

1.1.- Cuota de servicio

2,871 euros/contador/mes

1.2.- Cuota de Consumo:

bloques m3/trimestre

Tarifa /euros m3 / IVA excluido

* de 0 a 53

0,401

* más de 53

2,212

1.3.- Suministros para uso industrial

bloques m3/trimestre

Tarifa/euros m3 / IVA excluido

hasta 5.000

0,638

de 5.001 a 12.000

0,741

mas de 12.000

0,844

1.4.- Centros Oficiales

Tarifa/euros m3 / IVA excluido

Bloque Único

0,463

Octavo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Depuración de Vertidos

* Se modifica el apartado 2ª del articulo 5º de la Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible la tarifa única del 0,329 euros/m³

Noveno. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Mercados Municipales

A) Se modifica el articulo 6º - Devengo de la Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- El periodo impositivo coincidirá con el trimestre natural del año, salvo la concesión de nueva ocupación, que se producirá su inicio en la fecha autorización.

2.- La tasa se devenga cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

3.- Cuando se produzca el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de la ocupación, sin perjuicio de la sanción que pudiese corresponder conforme a la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante.

B) Se modifica el articulo 7º Declaración, Liquidación e Ingreso - de la Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá hacerse efectivo por el sujeto pasivo, previa expedición del abonare correspondiente que deberá recogerlo en la Dependencia del Negociado de Gestión Tributaria o Dependencia habilitada para está gestión, dentro del primer mes del periodo impositivo, debiendo efectuarse el ingreso a través de entidad bancaria.

No obstante, los sujetos pasivos podrán solicitar el fraccionamiento mensual del pago. En este caso el sujeto pasivo deberá ingresar el importe de la tasa dentro del mes correspondiente, debiendo el sujeto pasivo recoger el impreso de autoliquidación en la Dependencia del Negociado de Gestión Tributaria o dependencia habilitada para esta gestión.

Los sujetos pasivos podrán realizar los pagos a través de la correspondiente domiciliación bancaria.

La devolución del importe del recibo por la entidad bancaria, dará lugar por parte de la Tesorería Municipal, a la revocación de la domiciliación y a la perdida por parte del sujeto pasivo de esta forma de pago, durante el año natural.

El impago de la tasa en periodo voluntario determinará su cobro en vía ejecutiva.

La falta de pago de la tasa trimestral o de dos mensualidades en el caso de fraccionamiento, dará lugar a la revocación de la licencia de autorización de ocupación.

La notificación de la obligación tributaria, se efectuará al interesado en el momento en que se le notifique la concesión del puesto para el mercadillo o mercados, con carácter previo a la prestación del servicio.

Los sujetos pasivos deberán encontrarse a corriente de sus obligaciones tributarias con relación a esta tasa, para proceder a la renovación de la licencia de autorización para la ocupación.

Las presentes modificaciones de las Ordenanzas fiscales comenzarán a regir a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación definitiva.

Lo que se hace publico para general conocimiento, significándose que contra la aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales contempladas en el presente expediente, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el plazo y forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Baena, 14 febrero 2013.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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