Boletín nº 48 (12-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.678/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Javier Sáez Martínez, Margarita Moya Jiménez, Andrés Moreno Hans y Ángel Córdoba Vasco contra Fogasa y Asociación Socio Cultural Fraternidad de Alcolea, en la que con fecha de 09/01/13 y fecha de 22/02/13 se han dictado Autos que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª. Ilma. dijo: "Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 145.968,65  euros de principal mas 14.000 calculadas para intereses costas y gastos a instancias de

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe".

Con igual fecha se ha dictado el siguiente Decreto:

"Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 145.968,65 importe del principal, más la cantidad de 14.000 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando", e igualmente con fecha 22/02/13 se ha dictado por S.Sª, auto subsanando el dictado en fecha 09/01/13 el cual dice"

"Parte dispositiva

Se subsana el error cometido en la Resolución de 09/01/13 en la parte dispositiva del mismo debiendo añadir "a instancias de don Ángel Córdoba Vasco, don Javier Sáez Martinez, doña Margarita Moya Jiménez y don Andrés Moreno Hans, contra Asociación Socio Cultural Fraternidad Barriada de Alcolea.

Librándose por ello nuevo edicto para notificación al demandado en paradero desconocido, asímismo visto el escrito presentado por la Letrada doña María Carmen Meilan Grande, únase a los autos de su razón, debiendo de comparecer en este juzgado el ejecutante don Javier Saez Martinez, en horas de audiencia publica para la correspondiente representación apud acta.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrado.- El/La Secretario/a".

Y para que sirva de notificación en forma a Asociación Socio Cultural Fraternidad de Alcolea, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 22 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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