Boletín nº 49 (13-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.947/2013

Don Federico Cabello de Alba Hernández, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, hace saber que:

Primero.- Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 06 marzo del presente año, expediente 947 de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas municipales, pasando a considerarse precio público y quedando con la siguiente redacción:

Ordenanza reguladora de los Precios Públicos sobre prestaciones de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales año 2013

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

El Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 25/98, de 13 de junio, de modificación del régimen legal de la Tasas Estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, acuerda:

1º El establecimiento de los siguientes Precios Públicos sobre Prestaciones de Servicios, Programas o Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.).

Se consideran I.D.M. todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva y el desarrollo de la cultura física.

2º La aprobación de la presente Ordenanza comprensiva de la regulación, para determinación del importe de la misma y su aplicación.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible del Precio Público la prestación del servicio o realización de actividades, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, según el siguiente detalle:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1.Deporte en la edad escolar.

2. Atividades para jóvenes, adultos y mayores.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES:

1.- Complejo Polideportivo Municipal.

1.1 Campo de Fútbol de Césped Artificial.

1.2 Campo de Fútbol de Albero.

1.3 Pistas Polideportivas.

1.4 Complejo de Piscinas de Verano.

2.- Pabellón Municipal de Deportes.

2.1 Pista Polideportiva Central.

2.1 Sala Polivalente Anexa.

2.2 Salas de Expresión Corporal. (1-2).

2.3 Sala de Fitness.

2.4 Sauna.

2.5 Rocódromo.

2.6 Sala de Reuniones.

3.- Piscina Cubierta.

3.1 Vaso de Enseñanza 12´5 x 6 m.

3.2 Vaso Polivalente 25 x 12´5 m.

4.- Sala cubierta El Molinillo.

4.1 Pista Polideportiva.

5.- Centro Municipal de Raqueta.

5.1 Pistas de tenis. (2).

5.2 Pistas de pádel. (2).

C) ABONADOS AL SMD:

1. Abonados a la oferta de actividades y espacios deportivos.

2. Abonados a las instalaciones.

D) VARIOS:

1. Publicidad.

2. Servicio de guardería.

3. Campus o campamentos deportivos.

4. Actividades especiales.

5. Cesión de material.

6. Acceso automatizado de instalaciones.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son Sujetos Pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio, realización de actividades y la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 4º.- Obligación de pago.

Estarán obligados al pago de los Precios Públicos a que se refiere la presente Ordenanza quienes soliciten la realización de actividades y programas deportivos o pretendan la utilización y acceso (de Piscina), de las Instalaciones Deportivas Municipales, en las horas previstas para el funcionamiento de las mismas.

Dicha obligación se adquiere desde que se presta el servicio, se realizan las actividades y se concede la autorización de utilización de dichas Instalaciones.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o número de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo de instalación utilizada o bien el número o clase de servicios demandados.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Deporte en la edad escolar.

1.1 Escuelas deportivas de base.

Convenios con los Centros Educativos.

Alumnos/as de primaria y secundaria.

Periodo: Curso Escolar

1200 € / curso

1.2 Juegos Deportivos Municipales.

Categorías.- Deporte Individual.- Deporte de Equipo.

Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete; 300 €; 800 €.

1.3 Escuelas deportivas enseñanza aprendizaje. (Actividades dirigidas a personas de 2 a 16 años).

Programas / Actividades.- 2 Sesiones semanales.- 3 Sesiones semanales.

Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica, Salto de Comba, Ajedrez, Fútbol, Baloncesto, Natación, Bádminton, Balonmano, Voleibol y cualquier otra actividad de similares características; 1900 €/mes; 2100 €/mes.

1.4 Actividades acuáticas

PROGRAMAS / ACTIVIDADES

Natación Invierno

Natación Verano

2 Ses/semana

3 ses/semana

Número de sesiones a determinar por curso

- Bebés (de 6 meses a 3 años)

- Infantil (4 y 5 años)

2500 €/mes

2900 €/mes

250 €/sesión

- Menores ( de 6 a 13 años)

- Jóvenes (14, 15 y 16 años)

2300 €/mes

2700 €/mes

230 €/sesión

- Centros Escolares (sesiones de 45 minutos): 200 € / alumno/a

2. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

2.1 Mantenimiento físico y mejora de la salud.

Programas / Actividades.- 2 Sesiones semanales.- 3 Sesiones semanales.

Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia de Compensación, Pilates, Actividad Física para personas Mayores, Aeróbic, Yoga, Tai-chi y cualquier otra actividad de similares características; 1700 €/mes; 1900 €/mes.

2.2 Actividades acuáticas

A) Cursos de natación.

PROGRAMAS / ACTIVIDADES

Natación Invierno

Natación Verano

2 Ses/semana

3 ses/semana

Número de sesiones a determinar por curso

- Adultos (de 17 a 59 años)

- Act. Física Especial-Adaptada

- Act. Física en el Agua (AFA)

- Aquaeróbic o similares

- Natación y Embarazo

2400 €/mes

2800 €/mes

240 €/sesión

- Mayores (a partir de 60 años)

2000 €/mes

2400 €/mes

230 €/sesión

2.3 Campeonatos locales.

A) Deportes de equipo.

CATEGORÍA

CONCEPTOS

TARIFA

MENORES

(de 8 a 13 años)

Cuota inscripción

000 €

Cuota participación

500 €/equipo/mes

Ficha jugador

000 €

JUVENIL

(de 14 a 17 años)

Cuota inscripción

1000 € / equipo

Cuota participación

1500 €/equipo/mes

(hasta 5 jornadas/mes)

2000 €/equipo/mes

(de 6 a 10 jornadas/mes)

Ficha jugador

300 € / temporada

SENIOR

(mayores de 18 años)

Cuota inscripción

2500 € / equipo

Cuota participación

3000 €/equipo/mes

(hasta 5 jornadas/mes)

3500€/equipo/mes

(de 6 a 10 jorn/mes)

Ficha jugador

300 / temporada

B) Deportes Individuales.

Grupos: Grupo 1.- Grupo 2.- Grupo 3.- Grupo 4.- Grupo 5.

Tarifa: 500 €; 700 €; 1200 €; 1900 €; 2300 €.

Se delega a la Comisión Técnica del Servicio Municipal de Deportes el establecimiento de una fianza para aquellos Campeonatos o Ligas que los considere necesarios en función de sus características, así como las calificaciones de los grupos.

2.4 Ppruebas o manifestaciones populares

48 horas deportivas, torneo baloncesto 3x3, 12 horas de voley-pista, y otros programas similares.

Se establecen los siguientes grupos:

a) Deportes en equipo:

Grupos: Grupo 1.- Grupo 2.- Grupo 3.- Grupo 4.- Grupo 5.-

Tarifa: 450 €; 850 €; 1250 €; 1900 €; 2550 €.

b) Deportes Individuales:

Grupos: Grupo 1.- Grupo 2.- Grupo 3.- Grupo 4.- Grupo 5.-

Tarifa: 300 €; 450 €; 650 €; 950 €; 1300 €.

Se delega a la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la Calificación del grupo.

2.5 Acondicionamiento físico. programa dirigido.

Asesoramiento Técnico con Monitor y Programas Dirigidos.

Programas / Actividades.- Tarifa.

a) Fitness: 2000 €/mes

b) Ciclo Indoor + Fitness (2 ses/semana): 2200 €/ mes

c) Ciclo Indoor + Fitness (3 Ses/semana): 2400 €/mes

d) Multifitness (Fitness + 2 ses. Ciclo Indoor / semana + 2 ses. Tonificación / semana): 2600 €/mes

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Alquileres y entrada a las instalaciones

1. Complejo Polideportivo Municipal

1.1 Campo de fútbol césped artificial.-Tarifa.- Suplemento Alumbrado.

C. de fútbol - 11; 2800 €/h; 1100 €

C. de fútbol 7; 1600 €/h; 700 €

1.2 Campo de fútbol de albero.-Tarifa.- Suplemento Alumbrado.

C. de fútbol 11; 1500 €/h; 700 €

C. de fútbol 7; 900 €/h; 600 €

1.3 Pistas Deportivas.-Tarifa.- Suplemento Alumbrado.

Pista de fútbol sala y balonmano; 550 €/h; 300 €

Pista de baloncesto; 550 €/h; 300 €

Pista de tenis; 450 €/h; 300 €

1.4 Complejo de piscinas de verano.- Tarifa (iva incluido).

- Entrada Menores (de 4 a 13 años) días laborables; 350 €

- Entrada Menores (de 4 a 13 años) días festivos; 400 €

- Entrada Adulto (A partir de 14 años) días laborables; 450 €

- Entrada Adulto (A partir de 14 años) días festivos; 600 €

- Alquiler Tumbonas (unidad) días laborables; 200 €

- Alquiler Tumbonas (unidad) días festivos; 250 €

- Entrada grupos (precio por persona y día) laborables; 350 €

- Entrada grupos (precio por persona y día) festivos; 400 €

2. Pabellón Municipal de Deportes

2.1 Pista central.- Tarifa.-Suplemento Alumbrado.

Pista Completa; 18 €/h; 10 €

Pista Completa por partido (2 horas); 24 €/h; 12 €

2/3 Pista; 12 €/h; 7 €

2/3 Pista por partido (2 horas); 15 €; 8 €

1/3 Pista; 9 €/h; 4 €

1/3 Por partido (2 horas); 12 €; 5 €

Tenis de pista; 5 €/h; 6 €

Bádminton 1/3 de pista; 4 €/h; 2 €

2.2 Pista polivalente.- Tarifa.- Suplemento Alumbrado.

Pista completa; 7 €/h; 7 €

2/3 Pista; 45 €/h; 4 €

1/3 Pista; 25 €/h; 2 €

½ Pista; 35 €/h; 3 €

Tenis de pista ; 5 €/h; 5 €

Bádminton 1/3 pista; 25 €/h; 2 €

2.3 Salas expresión corporal.- Tarifa.- Suplemento Alumbrado.

Sala 1 (Edificio central); 65 €/h; 4 €

Sala 2 (Junto sala anexa); 6 €/h; 3 €

2.4 Sala de fitness.- Tarifa.

1 Sesión; 3 €/hora

Cuota mensual; 20 €/hora

Cuota mensual + 1 ses / sauna semana; 23 €/hora

Grupos de 6 a 12 personas; 20 €/hora

2.5 Sauna.- Tarifa.

Por persona (Mínimo 2 personas máximo 6); 35 €/hora

Por grupo (Mínimo 2 personas máximo 6); 11 € /hora

2.6 Rocódromo.- Tarifa.

Por persona / uso libre; 15 € /hora

Bono 10 horas; 12 €

2.7 Sala de reuniones.- Tarifa.

Aula edificio central (Grupo); 65 €/hora

Aula planta alta (Grupo); 5 €/hora

3. Piscina Cubierta

3.1 Vaso enseñanza.-Tarifa.

Entrada menores; 25 €

Entrada adultos; 3 €

Grupo menores; 17 €/ h

Grupo adultos; 25 €/ h

3.2 Vaso polivalente.- Tarifa.

Entrada menores; 3 €/ hora

Entrada adultos; 35 €/ hora

1 Calle grupo menores; 18 €/ hora

1 Calle grupo adultos; 27 €/ hora

Vaso completo menores; 70 €/ hora

Vaso completo adultos; 106 €/ hora

3.3 Vaso polivalente / enseñanza.- Tarifa.

Baño libre menores (por persona); 3 €

Baño libre adultos (por persona); 35 €

Baño libre (Bono Familiar 20 ses.); 34 €

4. Sala Cubierta El Molinillo

Espacios deportivos y servicios.- tarifa.- suplemento alumbrado.

Pista deportiva completa; 11 €/ h; 6 €.

Pista deportiva ½ ; 55 €/ h; 3 €.

Tenis de pista; 45 €/ h; 5 €.

Bádminton; 2 €/ h; 2 €.

5. Centro Municipal de Raqueta

PROGRAMAS DIRIGIDOS

TENIS

PÁDEL

2 ses. / Semanales / 1 hora

2 ses. / Semanales / 1 hora

Menores

26 € / mes

28 € / mes

Jóvenes/Adultos

28 € / mes

32 € / mes

ALQUILER TENIS

ALQUILER

BONOS 10 USOS

Suplemento Alumbrado

1 hora.

1 h. 30

1 H. 30

Menores

4 €

6 €

50 €

1 h. 2 €

Jóvenes/Adultos

6 €

9 €

80 €

1 h. 30 3 €

Laborables: De lunes a viernes. De 900 a 1400 h.= 5 € / 1 h.30

 

ALQUILER PÁDEL

ALQUILER

BONOS 10 USOS

Suplemen to Alumbrado

1 hora

1 h. 30

1 h. 30

Menores

6 €

9 €

80 €

1 h. 2 €

Jóvenes/Adultos

8 €

12 €

110 €

1 h. 30 3 €

Laborables: De lunes a viernes. De 900 a 1400 h.= 7 € / 1h. 30

C) ABONADOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

1. Abonados a la oferta de actividades y espacios deportivos:

A través de este sistema los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta de servicios que se establezcan de acuerdo a la disponibilidad y horarios de apertura de instalaciones.

Tipo de abonados/as.- Horario de uso.- Cuota/mes.

Mañana; De 900 a 1400 h.; 2500 €.

Tarde; De 1700 a 2300 h.; 3000 €.

Día completo; De 900 a 1400 h. De 1700 a 2300 h; 4000 €.

2. Abonados a las instalaciones.

2.1 Abonado piscina cubierta

Tipos de bonos.- Jóvenes (de 14 a 25 años).- Adultos (de 26 a 64 años).- Mayores (a partir de 65 años).

Bono mensual completo; 3000 € ; 3500 €; 2800 €.

Bono mensual mañanas; 2500 €; 2800 €; 2200 €.

Bono 10 usos; 2100 €; 2900 €; 1800 €.

Bono 20 usos; 5000 €.

2.2 Abonado sala de fitness

Tipos de bonos.- tarifa.

Bono mensual completo; 20 €

Bono mensual mañanas; 18 €

Bono 12 sesiones; 23 €

2.3 Abonos combinados

A. físico (bono mensual) + sauna (1 sesión/semanal): 2300 €/mes

Nado libre (bono mesual) + sauna (1 sesión/semanal): 3700 €/mes

2.4 Abonado complejo piscinas de verano

1. Individual

2. Familiar (referido a los miembros de la unidad familiar, a partir de 4 años).

3. Abono de sesiones (a partir de 4 años)

Carnet Bañista.- Temporada (Iva incluido).- Mensual (Iva incluido).- Quincenal (Iva incluido).

- Individual; 40 €; 27 €; 20 €

- 2 personas; 66 €; 43 €; 28 €

- 3 personas; 91 €; 59 €; 37 €

- 4 personas; 115 €; 68 €; 42 €

- Mas de 4 personas; 133 €; 83 €; 51 €

Abono 10 sesiones días laborables: 32 € (Iva incluido)

La duración de los abonos quincenales será la de una quincena natural (del 1 al 15 o del 16 al 30/31 según el mes correspondiente.

Los abonos mensuales tendrán una validez coincidente con el mes natural (del 1 al 30/31 según el mes correspondiente).

La duración de los abonos de temporada se fijará una vez se establezca la temporalidad oficial de la campaña de Piscinas al Aire Libre, debiendo tener esta como mínimo una duración de 2 meses (naturales o no).

2.5 Abono combinado especial

BONO ESPECIAL

SERVICIOS INCLUIDOS

TARIFA

- Nado Libre (Piscina climatizada) de lunes a sábado

- Fitness. (Sala de musculación) de lunes a sábado

- Sauna (1 sesión / semanal 1 h.)

41 €

2.6 Abonado sauna

Bono 10 Sesiones (mínimo 2 personas, máximo 6): 27 €

Bono 20 Sesiones (mínimo 2 personas, máximo 6): 38 €

2.7 Abono deportista federado local (nuevo)

Sólo para personas con licencia federativa y ficha vigente con algunos de los clubes deportivos con domicilio social en Montilla.

Esta licencia posibilita solo y exclusivamente el libre acceso en las fechas y horarios establecidos a las instalaciones cedidas al club al que pertenece, para sus entrenamientos y competiciones.

Podrá realizarse únicamente en la modalidad individual y con extensión anual (del 1 al 31 de diciembre) o por temporada (de septiembre a mayo).

Anual Individual: 5000 €

Temporada Individual: 3500 €

Nota importante: Los abonos por sesiones y todos aquellos que no estén afectos a una temporalidad concreta (quincenal, mensual y piscina al aire libre), caducarán a fecha 31 de diciembre. Las sesiones pendientes de uso se podrán canjear al comienzo de año por la diferencia de precio de la nueva tasa.

D) VARIOS

1. Publicidad.

(Utilización de espacios para publicidad)

Son espacios para la colocación de publicidad fija, durante el periodo que se establezca que puede ser, o bien por temporada deportiva o por año natural.

Anuncios que se coloquen en las paredes de las Instalaciones Deportivas Municipales:

Temporada deportiva o año: 3000 €/m².

Como medida de fomento al deporte federado, los clubes o asociaciones que desarrollen sus actividades en las instalaciones deportivas municipales, podrán colocar publicidad móvil en horario correspondiente a las cesiones de uso que tengan.

Previa autorización del Ayuntamiento (SMD), en virtud de la importancia social y significación de la asociación deportiva, se podrá acordar un contrato de gestión de la publicidad estática de la instalación en cuestión, en el que la asociación deportiva concesionaria, deberá pagar al Ayuntamiento de Montilla, el 30% del espacio publicitario colocado, que revertirá en ayudas para las demás actividades y asociaciones que utilicen la mencionada instalación deportiva.

Los espacios publicitarios deberDn ser aprobados, ante de su colocaciNn, por el Ayuntamiento de Montilla (SMD), que velarD por el cumplimiento de la legislaciNn existente en materia de espectDculos deportivos y por el mantenimiento y control del diseLo de la instalaciNn.

2. Servicio de Guardería.

Modalidad 1: 2 €/Sesión

Modalidad 2: 19 €/mes (3 Sesiones/semana)

3. Campus o campamentos deportivos.

Se establecen los siguientes grupos en función de las características técnicas de la actividad.

- Horario (matinal, ampliado, completo)

Oferta (actividades, estancia y manutención y alojamiento)

Otras prestaciones.

Se definen los grupos en función del coste/día o actividad completa.

Grupos: Grupo 1.- Grupo 2.- Grupo 3.- Grupo 4.- Grupo 5.- Grupo 6.

Tarifa: 4 €/Día; 6 €/Día; 10 €/Día; 80 € Actividad Completa; 100 € Actividad Completa; 120 € Actividad Completa.

Se delega en la comisión técnica del Servicio Municipal de Deportes en base a la clasificación del grupo, previo estudio del proyecto de la actividad.

4. Actividades de características especiales de ambito local, comarcal, provincial, nacional e internacional.

Para cualquier tipo de actividades, ya sean deportivas o de otra índole, y de cuya realización requiera, aparte de la cesión de las instalaciones, de un uso complejo por la propia naturaleza e incidencia de la actividad, se establecen los siguientes grupos:

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Grupo 4

Grupo 5

1 Hora

15 €

28 €

43 €

56 €

70 €

1 Día

140 €

270 €

420 €

560 €

700 €

Se delega a de la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la calificación del grupo.

Otros

Por cualquier otra, actividad o no, distinta a las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento por sí, o bien conjuntamente o a través de Asociaciones, Clubes Deportivos, Empresas, etc&, el importe de la entrada será de 1 €, no obstante, cuando las características o singularidad de la actividad lo aconseje, la Comisión podrá aprobar cuantías distintas del precio por este concepto, a la vista de la propuesta que se presente, a la que se acompañará memoria de la actividad y estudio de costes de la misma.

5. Cesión de material de deportes alternativos, juegos y deportes tradicionales y natación.

(Asociaciones y colectivos legalmente constituidos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento).

Se establecen grupos en función del material cedido (cantidad, características, etc.) y el número de horas o duración de la actividad.

Independientemente se fija una fianza en función de los grupos, reintegrables a la entrada de material facilitado, siempre y cuando no sufran daños o desperfectos que dieran lugar a la retirada de la misma.

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Grupo 4

Grupo 5

Material

35 €

68 €

135 €

230 €

330 €

Fianza

14 €

28 €

54 €

100 €

135 €

6. Acceso automatizado de instalaciones.

Duplicado o renovación de tarjeta o carné: 5 €

Artículo 6º.- Gestión.

a) Los interesados en la utilización de las instalaciones deportivas municipales, deberán solicitarlo al Ayuntamiento con indicación del servicio, actividad o instalación a utilizar, debiendo efectuar el pago previo, cuyo justificante deberá presentar en el momento de utilización de la instalación o realización de la actividad.

El Ayuntamiento concederá o denegará esa utilización, en función del tipo de actividad a realizar y de la disponibilidad de las instalaciones.

Igualmente los/las interesados/as en que se les presta el Servicio o en participar en las actividades a que se refiere esta Ordenanza, se atendrán a la norma interna de funcionamiento del Servicio Municipal de Deportes, así como al Reglamente que regula el uso y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales

Artículo 7º.- Exenciones.

a) Estarán exentos del pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, el Excelentísimo Ayuntamiento de Montilla. De igual manera, las actividades deportivas municipales, organizadas por el Servicio Municipal de Deportes, bien directamente o a través de asociaciones o entidades.

b) Los clubs federados del municipio podrán utilizar las instalaciones deportivas en los horarios que se les adjudique según la normativa vigente, sin tner que bonar la tarifa de utilización establecida, pero para ello deberán los componentes de cada club federado estar en posesión del carné de abonado al SMD especial para deportistas federados. Este carné deberá ser mostrado a la entrada de las instalaciones cuando le sea requerido.

c) Las Asociaciones y Clubes Deportivos legalmente constituidos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Montilla, podrán hacer uso de la Sala de Reuniones y Aulas correspondientes previa solicitud de los interesados, quedando exentos del pago del importe del Precio Público.

d) Los/as trabajadores/as del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Montilla y los/as voluntarios/as de Protección Civil de nuestra Localidad, en función de las características especiales de su puesto de trabajo, única y exclusivamente en cuanto a los programas de formación física que organicen los servicios de dicha Área previa regulación y aprobación del SMD.

e) Los/as niños/as de 0 a 3 años de edad están exentos del pago del importe del Precio Público, única y exclusivamente en cuanto a la entrada a piscinas al aire libre y piscina cubierta.

f) Aquellas familias que por sus condiciones socio-económicas sean propuestas por la Delegación de Servicios Sociales, a través de informe al Servicio de Deportes, así como a las personas que actúen de tutores en aquellos supuestos de intercambios sociales, acogida, etc.

g) La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de educación física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa, con la excepción de las piscinas.

Artículo 8º.- Bonificaciones.

En atención al principio de capacidad económica, sobre el importe del Precio Público establecido en el artículo 5º, en concepto de reducciones y/o bonificaciones, les será de aplicación las siguientes correcciones en la tarifa:

8.1 Para entidades o personas jurídicas.

a) Hasta un 50% cuando el destino del uso o aprovechamiento tenga carácter cultural y/o educativo, no lucrativo.

b) Se establece una bonificación del 100% en casos de especial interés, de utilidad pública o en casos de actividades benéfico-sociales.

8.2 Para ciudadanos o personas físicas.

a) Familia numerosa:

Los miembros de familias numerosas se aplicará las siguientes correcciones de la tarifa:

1. Familia numerosa de categoría general: 25%.

2. Familia numerosa de categoría especial: 40%.

Para la verificación de esta condición se deberá presentar el Título se Familia Numerosa.

b) Jubilados y Pensionistas:

Los usuarios/as mayores de 65 años, así como los que presenten la condición de pensionista, que obtengan una pensión inferior a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, se les aplicará una bonificación del 30% sobre el importe del Precio Público.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

- D.N.I. del solicitante.

- Documento acreditativo de la condición de perceptor de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tal, comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de pensionista del solicitante y del importe de la pensión.

- Tarjeta acreditativa de pensionista.

c) Jóvenes:

Jóvenes de 14 a 25 años inclusive, tendrán una bonificación del 30% sobre el importe del Precio Público.

Se deberá presentar el D.N.I. del solicitante.

d) Personas con discapacidad:

Las personas con discapacidad, dependiendo del grado con el que hayan sido valorados se les aplicarán las siguientes correcciones:

1. Entre el 33% y el 49% de discapacidad, el 25%

2. Del 50% de discapacidad en adelante, el 50%

Para ello, deberán acompañar a la autoliquidación la siguiente documentación:

- D.N.I. del solicitante.

- Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado.

e) Personas desempleadas:

Un descuento del 30% para personas y miembros de su unidad familiar en situación de desempleo que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que lleven más de un año en el desempleo.

2. Los ingresos de la unidad familiar no deberán superar el salario mínimo interprofesional.

3. La unidad familiar deberá estar empadronada en el término municipal de Montilla.

4. La relación familiar deberá ser siempre de primer grado.

A efectos de verificación de dichos requisitos, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, asimismo será necesaria la comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes y acreditación del Servicio Andaluz de Empleo en el que se especifique el periodo de desempleo.

f) Bono familiar:

Cada dos miembros de una misma unidad familiar inscritos en alguna de las actividades descritas en la Ordenanza, se podrá inscribir gratis un tercer miembro de la misma familia, durante el mismo período. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La relación familiar deberá ser siempre de primer grado.

2. Los ingresos de la unidad familiar no deberán superar en cinco veces el salario mínimo interprofesional.

3. La unidad familiar deberá estar empadronada en el término municipal de Montilla.

A efectos de verificación de dichos requisitos, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, asimismo será necesaria la comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes y la presentación de los dos primeros recibos abonados. Esta bonificación se aplicará sobre el recibo de menor importe.

g) Más de una actividad:

Usuarios que estén inscritos en más de una actividad tendrán el 25% de descuento a partir de la segunda actividad y siguientes. El orden en la actividad lo determinará el precio de la misma de forma descendente.

Estas reducciones o bonificaciones son aplicables única y exclusivamente a los programas o actividades dirigidas, debiendo ser acreditado dicha condición de beneficiario cada vez que se realice un pago y será de aplicación a los usuarios/as empadronados en el municipio de Montilla.

En caso de que concurran en una misma persona varios de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta Excepciones: Estas bonificaciones o reducciones, no son de aplicación al alquiler o entradas a las instalaciones deportivas, ni al sistema de abonados al SMD, excepto a la Sala de Fitness que se considera programa dirigido.

Artículo 9º.- Devengo.

Los Precios Públicos se devengan y nace la obligación de contribuir desde el comienzo de la prestación del servicio o realización de las actividades indicadas en el artículo 5º de esta ordenanza, o en el momento de la inscripción para las distintas actividades.

Y para las piscinas al Aire libre y Piscina Cubierta, por el mero hecho de solicitar el acceso al recinto en que se encuentran las instalaciones, bienes y servicios de las Piscinas Municipales.

Artículo 10º.- Declaración, liquidación e ingreso.

a) Los Precios Públicos exigibles por la utilización de las instalaciones se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada al recinto o utilización de los servicios e instalaciones enumeradas en el artículo anterior.

b) Las infracciones o defraudaciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

c) Para las Piscinas al Aire Libre y Piscina Cubierta el pago de la tasa en concepto de entrada a que se refiere la presente Ordenanza se realizará, en el momento de la entrada al recinto, al personal habilitado a este efecto por el Ayuntamiento, con excepción del carnet de bañista que será adquirido en la oficina del Servicio Municipal de Deportes, previa solicitud del interesado, a la que se acompañarán una fotografía reciente del solicitante o solicitantes, según los casos, y documento acreditativo de los miembros de la unidad familiar.

d) Para el pago de la cuota tanto de inscripción como renovación de los programas, se establecen las siguientes modalidades atendiendo a las características del programa, así como a los calendarios que se establezcan:

1º A través de entidad bancaria:

- Ingreso en ventanilla.

- Domiciliación bancaria.

2º En la propia administración del Servicio Municipal de Deportes.

Del mismo modo se establece un plazo de renovación para cualquiera de las modalidades elegidas comprendido entre el periodo del 15 al 25 del mes anterior a la realización de la actividad. Trascurrido este periodo el usuario podrá perder esta condición.

e) Las reservas de usos de las Instalaciones se pagarán en momento de ser efectuadas las mismas, previo al disfrute del derecho. Así mismo cuando por razones ajenas al S.M.D. no pueda desarrollarse el servicio o el interesado decida no hacer uso del mismo, no implicará la devolución del precio de la reserva.

f) El único documento que acredita la condición de Abonado a las Instalaciones es el carnet nominal expedido al efecto, por lo que hasta que no se le entreguen los correspondientes carnets, no adquiere los derechos y deberes de aquellos/as. Los carnets son personales e intransferibles. El uso por persona distinta a la que figura en el mismo, llevará implícita la suspensión de los derechos inherentes.

g) Para los bonos por sesiones se permitirá el uso por una o varias personas siempre que sea en presencia del titular o autorizado por el mismo.

Artículo 11º.- Devolución.

Procederá la devolución del Precio Público regulado en esta Ordenanza, previa autorización del órgano correspondiente, en los casos y cuantías siguientes:

a) Cuando la suspensión del servicio o actividad deportiva, se produzca por causas imputables al Servicio de Deportes, procederá la devolución del 100% de la tarifa de que se trate, o bien, el canje o cambio a otra actividad o cursillo o por otro servicio de los ofertados por el Servicio de Deportes. La devolución se solicitará por el interesado en el Servicio Municipal de Deportes, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Cuando por causas climatológicas los servicios con reserva de espacio en centros deportivos al aire libre no se puedan prestar o desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios. Estos podrán solicitar el cambio de reserva de espacio del mismo servicio para fechas posteriores..

b) Con carácter general no existe derecho a la devolución del Precio Público, en caso de renuncia por parte de los interesados, con las siguientes excepciones:

1. Procede la devolución previa solicitud del interesado, si dicha solicitud se produce antes del inicio de la actividad contratada.

2. Una vez iniciada la actividad, se procederá a la devolución cuando se demuestre la incapacidad para la práctica deportiva mediante informe médico. Se devolverá la parte proporcional de las sesiones pendientes por disfrutar, siempre que la cantidad de sesiones no sean inferiores al 50% de la temporalidad del programa.

La devolución del importe deberá ser solicitada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Montilla.

Artículo  12º.- Reparación de daños.

Cuando la utilización lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones o bienes, el beneficiario, sin perjuicio del pago del Precio Público, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.

El Ayuntamiento podrá exigir los avales que estime convenientes para garantizar las instalaciones.

Artículo  13º.- Normas reglamentarias y de funcionamiento.

a) Se establecen normas reglamentarias que regulan el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.

b) El Ayuntamiento de Montilla (SMD) persigue, en la gestión de los Servicios o Instalaciones Deportivas, los siguientes objetivos:

- Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

- Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.

c) El Ayuntamiento de Montilla (SMD), o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.

d) El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.

e) Todo usuario deberá presentar para cumplimentar su inscripción el DNI, una fotografía y un número de cuenta bancaria para el cobro de las mensualidades. Se le entregará una tarjeta con sus datos personales que le acredite como usuario de la instalación.

f) El usuario habrá de identificarse antes de acceder a la instalación al personal de la misma. Si se hacen uso de los bonos deberán presentarse para el acceso.

g) Los usuarios son responsables de los daños que por su negligencia puedan sufrir las instalaciones y el material de portivo, quedando obligados a resarcir los gastos ocasionados. De igual manera los objetos perdidos serán guardados un máximo de 15 días, transcurridos los cuales la instalación no será responsable de ellos.

h) El Ayuntamiento de Montilla (SMD) se reserva el derecho de utilización preferente y exclusiva de la instalación para el caso de la celebración de cursos, campañas deportivas, actuaciones artísticas, exposiciones y otros actos análogos en los que intervenga como organizador o colaborador.

i) En caso de impartición de cursos y actividades se tendrán en cuenta las normas siguientes:

- Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hora de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a..

- El alumno/usuario quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.

- El hecho de inscribirse en algún curso o actividad organizada o hacer uso de las instalaciones deportivas, no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

- Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio de la sesión.

- Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos a las clases, excepto los programas acuáticos de bebes.

j) Las tarifas establecidas se corresponden con cada uno de los servicios o utilizaciones que en las mismas se contemplan y el ingreso del Precio Público faculta al usuario al disfrute de las instalaciones complementarias, así como duchas, vestuarios, etc., si bien, con carácter general, cada una de las actividades, servicios o usos que se presten o autoricen y que se relacionan en el artículo 5 relativo a las tarifas, es independiente en sí misma, y el disfrute simultáneo de dos o más, dará lugar a la exacción del Precio Público correspondiente a cada una de ellas.

k) El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o tiquets que acrediten el ingreso o pago, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones. Una vez abandonado el recinto por el usuario, se extinguirá el derecho al uso de las instalaciones, aunque no haya espirado el tiempo del uso concertado.

l) Se podrá establecer restricciones de uso en función de la capacidad de las instalaciones circunstancia que quedará a criterio de la dirección.

Artículo 14º.- Normas particulares.

14.1 Para los programas y actividades

a) Los grupos y edades establecidos para incorporarse en los programas actividades deportivas son las siguientes:

Bebés : de 6 meses a 3 años.

Niños: 4 y 5 años.

Niños: de 6 a 13 años.

Jóvenes: 14, 15 y 16 años

Adultos: de 17 a 59 años.

Mayores: de 60 años en adelante.

En caso de ser menor de 13 años la solicitud de inscripción deberá ser firmada por el/la padre/madre o tutor, que será quien lo represente en todo caso.

b) Los usuarios/as que no renueven (sin causa justificada) la mensualidad de los programas que tengan una periodicidad de temporada, se le considerará, a efectos de plaza, que ha perdido su derecho en beneficio de otro usuario.

c) Para dar comienzo a un programa, una vez planificado y ofertado, se deberá cumplir con la ratio mínima establecida por el SMD. En caso contrario no será llevado a cabo.

Asimismo para el mantenimiento de los programas deberán cumplir con la ratio establecida por el SMD, reservándose éste el derecho de suspender dicho programa.

d) En la aplicación de posibles reducciones (Navidad, Semana Santa, incorporaciones durante el mes, etc.) y para evitar la aparición de fracciones, se redondeará al alza cuando la fracción resultante sea igual o superior a la mitad mas uno, y a la baja, en caso contrario.

e) Cuando el Servicio Municipal de Deportes suspenda excepcionalmente los cursos o programas que se desarrollan en las Instalaciones Deportivas Municipales, se ofrecerá a los usuarios afectados las siguientes posibilidades:

1. Realizar las sesiones suspendidas en otra jornada y horarios a efectos de garantizar el número total de usos contratados en el periodo en cuestión.

2. Solicitar la devolución de la parte proporcional de las sesiones no recibidas durante el curso a partir de 2 sesiones perdidas.

f) El Servicio Municipal de Deportes, se reserva el derecho de suspender hasta 2 sesiones / mes, sin verse en la obligación de revisar el importe de las cuotas.

14.2 Para los alquileres de las instalaciones (Entradas y usos)

a) Los grupos y edades establecidos para la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales son las siguientes:

Bebés: de 0 a 3 años.

Menores: De 4 a13 años.

Jóvenes/Adultos: a partir de 14 años.

b) El acceso de personas hasta 12 años, tanto a la Piscina de Verano como a la piscina Cubierta para Nado Libre y Baño Libre, debe realizarse sólo y exclusivamente acompañado de un/a adulto/a.

Disposicion Derogatoria

La presente Ordenanza deja sin efecto la anterior Ordenanza Fiscal por la que se regulaban las tasas sobre prestación de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya relación ha sido aprobada por el Pleno de al Corporación en sesión celebrada el día __de _________de ____, será de aplicación a partir del día ___ de _______ de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.- Que se proceda a la publicación del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con las determinaciones del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conteniendo a su vez conforme al artículo 58 de la misma Ley, el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Contra el anterior acuerdo, que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno de esta Excma. Corporación Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que tenga lugar su publicación, tal y como dispone el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que interponga Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquel no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lo que se publica para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos de la Corporación al tratarse de un acto que tiene por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Montilla a 8 de marzo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Federico Cabello de Alba Hernandez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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