Boletín nº 49 (13-03-2013)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 350/2013

Aprobación Definitiva de la Innovación del P.G.O.U. Artículo 13.2.27 de Normas Urbanísticas

(9111//16-11)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2012, en relación con la Innovación del P.G.O.U. Artículo 13.2.27 de Normas Urbanísticas, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU Artículo 13.2.27 de Normas Urbanísticas, promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Segundo: Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

Tercero: Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2.004 (B.O.P. número 51 de 5 de abril de 2.004).

Cuarto: Publicar el acuerdo y las Normas Urbanísticas en el B.O.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto: Notificar el presente acuerdo a los interesados, con expresión de los recursos que en su caso procedan.

Córdoba, 30 de octubre de 2012.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

REDACCIÓN MODIFICADA DEL ARTÍCULO 13.2.27. DE LA NORMATIVA: USOS, ORDENANZAS Y URBANIZACIÓN DEL PGOU.

Artículo 13.2.27. Normas específicas de la Edificación Residencial

Lo especificado en los apartados subsiguientes del presente Artículo no será de aplicación en la zona del Conjunto Histórico, en la cual se estará a lo dispuesto en su Normativa específica.

En los ámbitos con planeamiento de desarrollo vigente cuyas Normas Generales de Edificación sean, por trasposición o remisión expresa, las del Plan General, se admite la aplicación del régimen urbanístico regulado en el presente artículo, de forma directa si con ello no se altera la densidad global fijada por el Plan General para el sector o zona, o, en caso contrario, por medio del procedimiento de modificación que corresponda.

1. Superficies

a) Superficie útil y definición de estancia

SUPERFICIE ÚTIL de las dependencias de una Vivienda, es la superficie de suelo contenida dentro del perímetro definido por la cara interna de los muros o paredes que conforman el espacio.

Se designa como ESTANCIA a cualquier dependencia habitable de la vivienda, es decir, Estar-Comedor, Dormitorio y Cocina, estando por tanto excluidos de este concepto los pasillos, distribuidores, armarios o despensas, baños y aseos.

b) Condiciones mínimas de habitabilidad

En función de su continuidad espacial interior se distinguirán dos tipos de unidades residenciales: la VIVIENDA COMPARTIMENTADA y la VIVIENDA EN ESPACIO ÚNICO.

b.1. VIVIENDAS COMPARTIMENTADAS

El programa mínimo de vivienda será el compuesto por un Estar-Comedor, una Cocina, un Dormitorio doble y un Baño.

El Estar-Comedor y la Cocina podrán disponerse en un espacio sin compartimentar. Este espacio deberá cumplir las condiciones que le sean de aplicación descritas para las Viviendas en Espacio Único.

En programas de viviendas de tres o más Dormitorios, el Estar Comedor y uno de los Dormitorios tendrán hueco abierto a espacio público o a patio interior cuyo lado sea como mínimo un medio de la altura del edificio, siempre que éste sea superior a 8 metros. Para viviendas de más reducido programa, así como en viviendas unifamiliares, bastará que una de las Estancias (Estar Comedor o Dormitorio) cumpla la condición referida.

b.2. VIVIENDAS EN ESPACIO ÚNICO

El programa mínimo de vivienda será el compuesto por un Estar-Comedor, una Cocina, un Dormitorio doble y un Baño.

El ESPACIO ÚNICO tendrá hueco abierto a espacio público o a patio interior cuyo lado sea como mínimo un medio de la altura del edificio, siempre que éste sea superior a 8 metros.

En estas viviendas, la superficie abierta de comunicación y/o contacto (es decir, el tabique virtual de separación entre estancias) entre las Funciones de Estar-Comedor, Cocina y Dormitorio, se denominará Superficie Abierta Vertical de Contacto (SAVC).

La Superficie Abierta Vertical de Contacto (SAVC) cumplirá las siguientes condiciones:

Entre la Función Estar-Comedor y la Función Dormitorio deberá ser igual o superior al 40% de la Superficie destinada a la Función Estar-Comedor

Entre la Función Estar-Comedor y la Función Cocina deberá ser igual o superior al 40% de la Superficie destinada a la Función Estar-Comedor

Entre la Función Dormitorio y la Función Cocina deberá ser igual o superior al 40% de la Superficie destinada a la Función Dormitorio

En cualquier caso, la SAVC entre cada una de las Funciones anteriores no podrá ser inferior a 5 m2, y su proyección horizontal no podrá tener una longitud inferior a 2 metros.

c) Superficies útiles mínimas

c.1. VIVIENDAS COMPARTIMENTADAS

Estar-Comedor.

En viviendas de 1 Dormitorio: 14 m2

En viviendas de 2 Dormitorios: 16 m2

En viviendas de 3 Dormitorios: 18 m2

En viviendas de más de 3 Dormitorios: 20 m2

Cocina.

Si no se dispone Terraza-Lavadero: 7 m2

Si se dispone Terraza-Lavadero: 5 m2

Terraza-Lavadero.

En Cocinas de menos de 7 m2: 2 m2

Dormitorios.

Simples: 6 m2

Dobles: 10 m2

Baño: 3 m2

Aseo: 1,10 m2

En todas las dimensiones referenciadas deberán quedar excluidos los pasillos internos de las dependencias, si los hubiere.

c.2. VIVIENDAS EN ESPACIO ÚNICO

Al tratarse de un Espacio Único, se fijan a continuación las superficies útiles mínimas, así como las condiciones ligadas a ella que han de cumplir las Funciones que la integran.

c.2.1. Función Estar-Comedor.

Superficie mínima: 14 m2

Se deberá poder inscribir un círculo de 3,50 metros de diámetro, en toda la Función Estar- Comedor.

c.2.2. Función Cocina.

Superficie mínima: 7 m2

Se deberá poder inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, en toda la Función Cocina.

c.2.3. Función Dormitorio.

Superficie mínima: 10 m2

Se deberá poder inscribir un círculo de 2,50 metros de diámetro, en toda la Función Dormitorio .

Las tres Funciones anteriores deberán quedar contenidas en un Espacio Común. Este Espacio no podrá quedar subdividido por elementos de altura superior a 1.00 metro, tales como, tabiques, mamparas, puertas, etc.

c.2.4. Baño.

Superficie mínima: 3 m2

Deberá estar compartimentado respecto al resto de las Funciones de la vivienda.

2. Pasillos y escaleras

a) El ancho de los pasillos no podrá ser inferior a 0,80 metros.

b) Las escaleras se regularán por las siguientes condiciones:

1. Para alturas del edificio iguales o inferiores a PB+3 plantas, las escaleras se podrán iluminar y ventilar cenitalmente siempre que el hueco de iluminación en cada una de las plantas tenga una superficie no inferior a 1,00 m2.

Para alturas superiores a PB+3, la iluminación y ventilación deberá ser directa con huecos en cada planta, de superficie no inferior a 1,00 m2.

2. La anchura mínima de las huellas de los escalones será 27,00 cms, y la altura máxima de las tabicas 19,00 cms, excepto en viviendas unifamiliares, donde se permiten menores anchos de huella y mayores alturas de tabica.

3. La anchura mínima de las mesetas habrá de ser 1,00 metro, excepto en viviendas unifamiliares, que podrá ser menor.

4. La anchura mínima libre de los tramos de escalera será de 0,90 metros, excepto en viviendas unifamiliares, que podrá ser menor.

3. Condiciones de distribución de las dependencias

3.1. VIVIENDAS COMPARTIMENTADAS

a) En Viviendas con un solo Baño, el acceso a éste no podrá hacerse a través de la Cocina, ni de los Dormitorios. Si el acceso al Baño se dispone a través del Estar-Comedor, ambas dependencias habrán de

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