Boletín nº 52 (18-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.808/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente 345/2012 de aprobación del Reglamento Municipal de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil anunciado en su aprobación inicial (BOP nº 12 de 18 de enero de 2013) y Tablón de Edictos de esta Corporación queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 19/12/2012, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO

Exposición de Motivos

Parte Primera. De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

- Sección Primera. Objetivo

- Sección Segunda. Organización

Parte Segunda. De los Voluntarios

- Sección Primera.- Disposiciones Generales

- Sección Segunda.- Uniformidad

- Sección Tercera.- De la Formación

- Sección Cuarta.- Derechos de los Voluntarios

- Sección Quinta.- Deberes de los Voluntarios

- Sección Sexta.- Recompensas y Sanciones

- Sección Séptima.- Rescisión y Suspensión del Vínculo del Voluntario y la Agrupación

Anexo I. Modelo de Solicitud de Incorporación a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Montoro.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencia propia de los municipios andaluces;

g) La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes

h) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

i) La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios en los términos de legislación en la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local en su articulo, 25.2), apartado C, confiriéndose en su articulo 21.1), apartado M al Sr. Alcalde la facultad de Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil configura a la Protección Civil como un servicio público cuya competencia se atribuye a la Administración Civil del Estado y, en los términos establecidos en la misma, a las demás Administraciones Públicas. En la mencionada Ley se establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física como el primero y más importante de los derechos fundamentales. Esta Ley es el primer instrumento jurídico de este rango que regula en España estas materias, y define en su artículo 1 a la protección civil como un servicio publico, en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y prestación de su colaboración voluntaria.

Asimismo en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal aprobado en Pleno Municipal con fecha de 28 de octubre de 1998, que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Dentro del marco normativo que se incluye en el presente reglamento, tenemos que hacer referencia, al Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. En el mismo, se establecen las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de la situación de emergencia que de ellos deriven.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de Emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

PARTE PRIMERA. DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN 1ª - OBJETIVO

Artículo 1

1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) esta constituida también como Grupo Local de Pronto Auxilio (G.P.L.A.) y será función del Responsable del Grupo de Intervención decidir la necesidad prioritaria de uno u otro grupo de voluntario s. Ambos son organizaciones de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio. En adelante nos referiremos solo al A.V.P.C sabiendo que se constituirá un grupo u otro dependiendo de la necesidad prioritaria de intervención.

2. Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, con base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

3. Asimismo tiene por objeto, colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catastofre o calamidad publica, reducir sus efectos y en su defecto contribuir para corregir las causas productoras de los mismos.

En el caso del GLPA, las funciones se realizarán mayoritariamente en la época estival, calificada como de "alto riesgo de incendios" dadas las altas temperaturas. Se actuará siempre de forma organizada y bajo la supervisión y directrices del Plan INFOCA.

Cuando el Grupo Local de Pronto Auxilio esté convocado y dispuesto para colaborar con el INFOCA en las labores de extinción o de control del incendio forestal, se dará aviso a la Dirección de Extinción del Plan Infoca de la partida del Grupo hacia el incendio.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación del reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil así como en su caso, el de su disolución.

La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del Presente Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

SECCIÓN 2ª - ORGANIZACIÓN

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil Local, y la Junta Local de Protección Civil.

Artículo 4

La A.V.P.V. depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, u órgano corporativo en quien delegue expresamente.

Artículo 5

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7

El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será designado o cesado por el Alcalde, o en su caso.

Los demás responsables del la Agrupación de Voluntarios serán designados o cesados por el Jefe de la Agrupación.

Artículo 8

El ámbito de actuación es el Término Municipal de Montoro, con la posible colaboración intermunicipal.

La actuación de la Agrupación de Voluntarios fuera del término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando la intervención venga determinada, organizada y regularizada por un Plan de Protección Civil de carácter territorial o especial, siendo preceptivo el correspondiente requerimiento por la dirección de dicho Plan y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.

b) Cuando la intervención venga contemplada en los supuestos establecidos por la legislación vigente, para situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, siendo preceptivos el correspondiente requerimiento y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.

c) La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminadas a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.

Artículo 9

Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil y en materia de incendios forestales, ya que podrán actuar también como GLPA en el caso de que se produzca un Incendio Forestal.

Artículo 10

1. La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de transporte, uniformidad, protección personal y radiocomunicaciones, y en aquellos otros que por parte del Servicios Contra Incendios y Protección Civil, se estimen convenientes.

2. La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones Publicas, instituciones, empresas, entidades, asociaciones y colectivos ciudadanos, encaminados a la dotación de material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia.

3. La corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, publicas, instituciones, empresas y entidades, encaminados a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 11

1. La actuación de la A.V.P.C se centrará de forma permanente y regularizada en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o especiales de Emergencias.

2. Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 12

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán en:

a. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.

b. Asesoramiento y divulgación de los planes de Autoprotección.

c. Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d. Diseño y realización de Campañas de Divulgación.

e. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

f. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g. Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.

h. Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

i. Colaboración con actividades programadas por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro y colectivos del municipio.

PARTE SEGUNDA. DE LOS VOLUNTARIOS

SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

1. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio de Montoro con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil local.

2. Podrán vincularse a la Agrupación como voluntario o colaborador.

3. La vinculación deberá solicitarse por el por el propio interesado conforme al modelo de solicitud y al procedimiento que se establecerá a tal efecto. (ANEXO I)

4. Se creara un Registro de Voluntarios, el cual será gestionado por el Jefe de la Agrupación y en él se hará constar la fecha del ingreso, suspensiones, bajas, recompensas y sanciones, si las hubiere.

5. Dicha incorporación pueden realizarla todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, y de conocimientos básicos en materia de protección civil y primeros auxilios.

6. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. o el GLPA presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

7. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas agrupaciones como colaboradores.

8. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente, en la A.V.P.C. o GLPA municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntario.

Artículo 14

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral, ni administrativo con la Administración Local ni ninguna otra administración y sin derecho a reclamar salario remuneración o premio.

Artículo 15

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) podrá colaborar con eventos locales que se organicen y supongan una concentración de personas significativa, a instancia bien de los organizadores o del Sr. Alcalde o Concejal que corresponda.

SECCIÓN 2ª - UNIFORMIDAD

Artículo 16

Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.

Artículo 17

1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la Agrupación.

2. Este documento tiene efectos únicos y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntarios de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

SECCIÓN 3ª - DE LA FORMACIÓN

Artículo 18

Es objetivo prioritario la preparación del personal que forma parte de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 19

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y dotar al voluntario de los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 20

1. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado tanto de Protección Civil como al Grupo Local de Pronto Auxilio.

b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.

c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.

d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

SECCIÓN 4ª - DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 21

1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridas.

2. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a recibir una acreditación suficiente para el desarrollo de sus funciones.

3. Los Voluntarios tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones propias de la Agrupación.

Artículo 22

1. El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntario estará asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la Agrupación o Grupo Local de Pronto Axulio están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevenga invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 23

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, puedan recibir los beneficiarios del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A..V.P.C o G.L.P.A.

Artículo 24

1. El voluntario tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 25

1. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a obtener todo el apoyo material DE Voluntarios para desarrollar la actividad que le sea encomendada.

2. El Voluntario de Protección Civil tendrá derecho a no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de su actividad voluntaria.

3. El Voluntario de Protección Civil, por situaciones de emergencia, podrá ser requerido de su actividad principal, mediante requerimiento escrito, por parte del Alcalde.

SECCIÓN 5ª - DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 26

1. Todo voluntario se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los mandos correspondientes de la protección civil local.

3. El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de usar emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación de Voluntarios y los correspondientes a su categoría, en lo casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad de voluntario.

Artículo 27

El Voluntario de Protección Civil deberá cumplir el número de horas comprometido con la Agrupación de Voluntarios.

Artículo 28

1. En situación de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

2. El Voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de asistir a todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación, siempre dentro de sus posibilidades personales, y de acuerdo con lo regulado en una norma de régimen interno.

3. El voluntario de Protección Civil tendrá obligación de cumplir las tareas que se le encomienden, por necesidades del servicio.

Artículo 29

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 30

1. El Voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfecto estado las condiciones de uso del material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños ocasionados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado será responsabilidad del voluntariado.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntariado será devuelto a la agrupación si se modificarán las circunstancias que aconsejen o habilitaron tal depósito.

SECCIÓN 6ª - RECOMPENSAS Y SANCIONES

Artículo 31

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constancia de los mismos a efectos honoríficos.

2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

Artículo 32

1. La valoración de las conductas meritorias que pueden merecer una recompensa, siempre de carácter no material, deacuerdo con el régimen de Honores Municipal.

2. La iniciativa corresponde al Jefe de la Agrupación de Voluntarios.

Artículo 33

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 34

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones pueden ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 35

1. Se consideran faltas Leves:

a. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

b. La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c. La incorrección en el desarrollo de sus funciones.

d. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 36

1. Se consideran faltas Graves:

a. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.

b. La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.

c. La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

d. La grave desconsideración en el desarrollo de sus funciones.

e. La acumulación de tres faltas leves.

f. Las faltas graves podrás sancionarse con suspensión de treinta a ciento ochenta dias.

Artículo 37

1. Se consideran faltas Muy Graves:

a. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b. Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidente de circulación.

c. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d. La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e. El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f. El consumo de sustancias penalizadas por la normativa vigente.

g. El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a un año y, en su caso, con la expulsión de la A.V.P.C.

Artículo 38

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentarias.

SECCIÓN 7ª - RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO DEL VOLUNTARIO Y LA AGRUPACIÓN

Artículo 39

Se entiende por suspensión temporal la concurrencia de una situación de baja temporal, apreciada de oficio o a instancia del voluntario, de las que se recogen a continuación, que conllevan la suspensión de los derechos y deberes que le corresponden, temporalmente, sin rescindirse su vinculo a la agrupación.

1. Son causas de baja temporal:

a. La petición del interesado, por tiempo no superior a un año.

b. El cumplimiento de la suspensión disciplinaria impuesta por comisión de falta.

c. La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

d. La enfermedad

e. El embarazo

f. La atención a recién nacidos, a hijos menores, discapacitados o personas dependientes,.

g. La realización de estudios fuera del municipio.

h. El desempeño provisional de trabajo fuera del municipio.

i. El padecer una incapacidad transitoria sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación o al encontrarse en situación de baja medica.

Artículo 40

1. Se entiende por rescisión del vínculo del Voluntario con la Agrupación, la concurrencia de una situación de baja definitiva, apreciada de oficio o a instancia del Voluntario, de las que se recogen a continuación, que conlleva la perdida de la condición de Voluntario.

2. Serán situaciones de baja definitiva:

a. La inasistencia durante tres meses a las sesiones y las actividades que realice la Agrupación, salvo que esta se haya visto interrumpida por una baja temporal.

b. El incumplimiento del tiempo comprometido con la Agrupación.

c. La petición de baja temporal por tiempo indeterminado o superior a un año.

d. El padecer incapacidad permanente sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación.

e. La no desaparición de la causa de la baja temporal pasado un año siempre que el Voluntario se encuentre en dicha situación.

f. El fallecimiento del Voluntario.

g. La dimisión o renuncia del Voluntario.

h. La sanción de expulsión impuesta de una falta muy grave.

i. La baja en el padrón del municipio de Montoro.

3. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 41

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 42

En todo caso se expedirá, por el Jefe de la Agrupación documento justificativo en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas, cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan al Presente Reglamento,

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Modelo de Solicitud de Incorporación a la Agrupación de Montoro

Voluntarios de Protección Civil

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

D.......................................................................residente en esta localidad, con D.N.I.número...........................expedido en.................................

El................de............................mayor de edad, nacido el.................de..........................., con domicilio en esta

Localidad, calle.................nº.....................

EXPONE:

Que teniendo conocimiento de la existencia de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento en la cual pueden participar los ciudadanos residentes en este municipio, con carácter altruista y voluntario, en las tareas de estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Que conociendo que esta Agrupación de Voluntarios queda y aceptando lo dispuesto en el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

SOLICITA:

Ser admitido como colaborador/voluntario en la Agrupación local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento.

Fecha y Firma

Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Montoro

Contra el presente se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 107.3 de la Ley 30/92 (Expte 345/2012).

Montoro, 5 de marzo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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