Boletín nº 53 (19-03-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.820/2013

Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista (Córdoba)

Expte.: EIA-08-012

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista.

1.- OBJETO DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (en vigor a la fecha de presentación del expediente que nos ocupa) y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.

El Proyecto presentado, denominado Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista, se encuentra incluido en el punto 20 del Anexo primero de la citada Ley (Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones) y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía, es por lo que se realiza la presente Declaración de Impacto Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental mencionada se realiza con posterioridad a la aprobación provisional de la figura de planeamiento urbanístico y en ella se determina, a los solos efectos medioambientales, la conveniencia o no del planeamiento propuesto, los condicionantes ambientales que deberán considerarse en su posterior ejecución y las condiciones y singularidades que han de observarse respecto a los procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones posteriores integradas en el planeamiento que se encuentren incluidas en los Anexos de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

En virtud del artículo 20 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente.

De acuerdo con lo anterior, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista.

En el Anexo I de la presente declaración se describen las características básicas del proyecto objeto de la misma. En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. La documentación completa que constituye el Expediente de Prevención Ambiental se refleja en el Anexo III.

2.- TRAMITACIÓN

El expediente de Evaluación Ambiental se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

La actuación, promovida por el Ayuntamiento de Conquista, fue aprobada inicialmente, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, por el Pleno del Ayuntamiento el día 18 de enero de 2008.

Se realizó el trámite de información pública mediante anuncios publicados en el B.O.P. nº 35 de 22 de febrero de 2008, en el Diario Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como específica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba del Proyecto de Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista y del Estudio de Impacto Ambiental el 26/03/2008.

El certificado de información pública así como el resultado de la misma se presenta por parte del Ayuntamiento en esta Delegación con fecha 4 de noviembre de 2008. En él se indica que durante dicho período se presentaron 8 alegaciones no siendo ninguna de ellas de carácter ambiental.

Con fecha 19 de marzo de 2009 se emite Declaración Previa de Impacto Ambiental, la cual se da traslado al Ayuntamiento.

El 8 de mayo de 2012, el Ayuntamiento presenta Certificado de Aprobación Provisional del documento de planeamiento mediante acuerdo de Pleno de 20 de abril de 2012.

Con fecha 16 de mayo se requiere al Ayuntamiento la diligencia y firma de los documentos aportados, produciéndose esta circunstancia con fecha 11 de octubre de 2012.

En consecuencia, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista.

3. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable, a los efectos ambientales, el Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental que se recoge a continuación.

CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

" CONSIDERACIONES PREVIAS

El autor o autores que ha suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, será responsable de la información aportada con la que se elabora la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación específica y de Régimen Local.

" CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Durante la ejecución de obras asociadas a la planificación urbanística, se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. Deberán considerarse estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.)

Todas las medidas protectoras y correctoras aplicables a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Para las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.

Las industrias que pretendieran ubicarse en el municipio tendrán que estar a lo dispuesto por la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera sea cual sea su naturaleza y la emisión de ruidos.

En cuanto a la compatibilidad de los diferentes usos en el Término Municipal, se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación.

" PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuyo anexo ha sido modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma.

En particular, y según lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada o Calificación Ambiental, según corresponda, los proyectos de urbanizaciones, de establecimientos hoteleros, y proyectos de zonas o polígonos industriales en los supuestos contemplados en los apartados 7.14, 7.15, 7.16 y 7.17 del Anexo I del mismo.

Asimismo, se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental, entre otros, los siguientes instrumentos de planeamiento en el ámbito municipal:

- Innovaciones del Plan General que afecten al suelo no urbanizable.

- Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable

- Planes de Sectorización

No podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, aquellas actividades que se encuentren incluidas en el Anexo I del citado Decreto sin que se hayan resuelto favorablemente los preceptivos procedimientos de los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental.

Se tendrá en cuenta que, para las actuaciones que se vayan a implantar en el municipio y que estén sometidas al trámite de Calificación Ambiental según el Anexo I del Decreto 356/2010,

- Corresponde al Ayuntamiento la tramitación y resolución del procedimiento de Calificación Ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento, que se lleven a cabo en el Término Municipal de Conquista.

- La calificación ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente, integrándose la calificación ambiental en dicha licencia.

- La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.

- El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca, integrándose en el de la correspondiente licencia municipal.

- Junto con la solicitud de la correspondiente licencia, los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico.

- La puesta en marcha de las actividades con calificación ambiental se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.

- Para su inscripción en el Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, previsto en la Ley 7/2002 y creado por el Decreto 326/2010, el Ayuntamiento trasladará a la Consejería competente en materia de medio ambiente la resolución de los procedimientos de calificación ambiental que se tramiten en el municipio.

El Ayuntamiento promoverá que las actividades que se implanten en el municipio adopten en lo posible medidas tales como el uso de:

- Combustibles de bajo poder contaminante.

- Energías alternativas.

- Sistemas de eficiencia térmica en los edificios.

- Tecnologías poco contaminante, etc.

Con carácter general en el Suelo No Urbanizable se deberá:

- Velar por la defensa y recuperación de los valores naturales y los usos tradicionales del suelo rústico y mantener el carácter excepcional de las construcciones o instalaciones en dicho medio.

- Establecer condiciones a las que deben ajustarse las infraestructuras y construcciones para garantizar su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen, y medidas que deban adoptarse para proteger y, en su caso, restaurar los valores singulares de las diferentes categorías de suelo de carácter rústico, con especial atención a los espacios naturales protegidos, áreas de sensibilidad ecológica y zonas con suelos agrícolas productivos.

- Evitar la creación de asentamientos irregulares, con especial vigilancia sobre la apertura de nuevos caminos, y sobre la segregación y/o parcelación con cualquier finalidad urbanística del Suelo No Urbanizable. A este respecto, el Ayuntamiento velará para que las autorizaciones y licencias concedidas a actividades compatibles en el suelo adscrito a la categoría de No Urbanizable se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística y en el documento de planeamiento, siempre bajo la premisa de necesidad real de ocupación de ese suelo y disponibilidad futura de recursos.

" PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO

Condiciones generales

El Ayuntamiento deberá asumir, como objetivo a desarrollar durante el periodo de vigencia del Plan General, la redacción de unas Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente para regular aspectos complementarios al planeamiento (control de ruidos, control de vertidos, limpieza pública, condiciones de la producción, posesión, transporte y en su caso el destino de los residuos de construcción y demolición, regulación del uso y gestión del agua desde el enfoque de la eficiencia del uso, incentivando el ahorro,...)

Cualquier figura de planeamiento de desarrollo que afecte total o parcialmente a zona de dominio público o su área de protección, deberá contar antes de su aprobación definitiva con el informe favorable o, en su caso, autorización del ente titular de la misma.

De acuerdo con lo establecido en el art. 69 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Ayuntamiento deberá contar con Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar las diversas infracciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Del mismo modo, se indica que corresponde al Ayuntamiento la elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción en los términos que se determine reglamentariamente y la determinación de las áreas de sensibilidad acústica y la declaración de zonas acústicamente saturadas.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 357/2010, de 9 de julio, el Ayuntamiento de Conquista deberá aprobar o adaptar la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación lumínica, de conformidad con las determinaciones del Reglamento en el plazo de un año desde la aprobación de su correspondiente zonificación.

Emisiones a la atmósfera

- Corresponde al Ayuntamiento de Conquista la vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones de las actividades del Anexo I sometidas a Calificación Ambiental, a excepción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, y de las que estén sometidas a la autorización de emisiones a la atmósfera regulada en el artículo 56 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Del mismo modo, corresponde al Ayuntamiento:

- Solicitar a la Consejería competente en medio ambiente la elaboración de planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal y proponer las medidas que se consideren oportunas para su inclusión en los mismos.

- La ejecución de medidas incluidas en los planes de mejora de la calidad del aire en el ámbito de sus competencias y en particular las referentes al tráfico urbano.

Ruidos

En concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los artículos 5 y 13.4 del Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, así como lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 6/2012, de 17 de enero, la zonificación acústica del municipio debería estar realizada con anterioridad al 24 de octubre de 2012.

Dado que dicha circunstancia no se ha producido el Ayuntamiento deberá incluir de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación con anterioridad a la Aprobación Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el artículo 5 y 13 del Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Los criterios para la determinación de las áreas de sensibilidad acústica clasificadas serán los establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre y seguirán la clasificación establecida en el artículo 7 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el art. 69 de la Ley 7/2007 , de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental, el Ayuntamiento de Conquista deberá aprobar ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar infracciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con:

 -El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.

- El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

Del mismo modo, corresponde al Ayuntamiento:

- La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, no sometidas a los procedimientos de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

- La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción en los términos que se determina en el Decreto 6/2012, de 17 de enero.

- La delimitación y aprobación de las áreas de sensibilidad acústica y la declaración de zonas acústicamente saturadas.

Para aquellas actividades sometidas a Calificación Ambiental el Ayuntamiento deberá tener en cuenta asimismo lo establecido en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece que con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia acústica, los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia, y con independencia de cualquier otro requisito necesario para la obtención de las mismas, un estudio acústico.

Protección contra la contaminación lumínica

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y artículo 28 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, el Ayuntamiento determinará las áreas lumínicas E2, E3 y E4 dentro de su término municipal, en atención al uso predominante del suelo, sin que ello excluya la posible presencia de otros usos de suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo III (Procedimiento de declaración de áreas lumínicas y puntos de referencia) del mencionado Decreto 357/2010.

Asimismo, el citado Decreto 357/2010 establece que los Ayuntamientos podrán definir una clasificación del territorio propia siempre que respeten las características y limitaciones establecidas reglamentariamente para las áreas lumínicas. Para ello, el Ayuntamiento correspondiente comunicará a la Delegación Territorial su propuesta de zonificación lumínica, en el plazo de un año desde la aprobación de la zonificación E1 o de su revisión, circunstancia acaecida mediante Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano (BOJA Nº 30 de 14/02/2012).

A tal efecto, con anterioridad al 15 de febrero de 2013, el Ayuntamiento debería haber remitido un informe a la Delegación Territorial de Córdoba, cuyo contenido mínimo es el siguiente:

- Clasificación y calificación del suelo en cada zona.

- Edificabilidad de las distintas zonas.

 -Límites de cada zona en formato shapefile (shp) o compatible y en el sistema de referencia European Datum 1950 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETRS89), en proyección UTM Huso 30.

- Cartografía de las áreas lumínicas de todo el municipio en el formato referido en el apartado anterior.

 -Informe descriptivo que incluya una justificación de la zonificación.

- Programa de adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes a los requerimientos del presente Reglamento. El programa contendrá como mínimo: el análisis de la adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en función de la zona lumínica en que se encuentren, descripción de las actuaciones necesarias para adaptar dichas instalaciones de alumbrado exterior, el cronograma de ejecución y la valoración del coste de las mismas.

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.b) del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, la zonificación lumínica debe estar aprobada en los seis meses posteriores a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico general o su revisión.

En un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del Decreto 357/2010, los titulares de todas las instalaciones de alumbrado exterior tienen que haber eliminado de las mismas las luminarias que emitan un flujo hemisférico superior al 25% del flujo total emitido por la luminaria.

Las instalaciones de alumbrado exterior nuevas, entendiendo por éstas las que no se consideren existentes conforme a los criterios contenidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 357/2010, con excepción del alumbrado festivo y navideño, deberán cumplir los valores máximos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 del Real Decreto 1.890/2008, de 14 de noviembre, con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas sobre las personas residentes y sobre la ciudadanía en general.

El Ayuntamiento deberá cumplir y velar por el cumplimiento del resto de preceptos del Decreto 357/2010 que le afecten, entre los que se encuentran los relativos a:

- Restricciones de uso y excepciones a dichas restricciones.

- Características de las lámparas y luminarias.

- Alumbrado ornamental.

- Alumbrado de señales y anuncios luminosos.

- Alumbrado festivo y navideño.

- Régimen y horario de usos del alumbrado.

" AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS

En materia de vertidos, corresponde al Ayuntamiento, además de las que les reconoce la legislación de régimen local, entre otras, las siguientes funciones:

- El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.

- La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado.

De forma genérica, se observarán los siguientes condicionantes:

- Las actuaciones que afecten a cauces fluviales deberán contar con la autorización del Órgano de Cuenca.

- Previo al desarrollo de los sectores se deberá contar con disponibilidad de recursos hídricos para el desarrollo de los sectores urbanizables, con informe al respecto del Organismo competente, a fin de que quede plenamente garantizado el suministro para los sectores futuros y resto de la comarca.

- Se fomentará la conservación y recuperación de los márgenes de los cauces municipales a través de planes de regeneración encaminados a restablecer la vegetación riparia característica.

- Se establecerá un control sobre los desechos procedentes de las actividades agroganaderas y sobre los vertidos de residuos urbanos y aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.

- El saneamiento se producirá a través de redes íntegramente separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales, que conectarán con los sistemas de infraestructuras de saneamiento generales del municipio.

- Todas las aguas residuales generadas en suelo urbano deberán conectarse a la red de saneamiento municipal (que a su vez debe estar conectada en su totalidad a la E.D.A.R.).

- En todo caso, deberán cumplirse las determinaciones del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía y demás legislación vigente.

" TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

El documento de planeamiento indica que las aguas residuales del municipio se acometerán a la red municipal, para lo cual todos los sectores deberán obtener autorización del Ayuntamiento. A su vez, el Ayuntamiento debe contar con autorización concedida por el Órgano de Cuenca correspondiente para el desagüe de dicha red municipal a cauce público (Arroyo Grande, según se indica en el Documento de Planeamiento), garantizando así que las agua residuales del municipio (incluidos los nuevos sectores urbanizables y urbanos, sobre todo el suelo industrial) no excedan los límites establecidos por dicho Órgano de Cuenca para cada uno de los parámetros del vertido (caudal, temperatura, composición química, concentraciones...).

" RESIDUOS

El Ayuntamiento de Conquista será competente para la gestión de los residuos urbanos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Particularmente, corresponde al Ayuntamiento:

- La prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación de los residuos urbanos en la forma que se establezca en su ordenanza y de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía en los instrumentos de planificación.

- La elaboración de planes de gestión de residuos urbanos, de conformidad con los planes autonómicos de gestión de residuos.

- La vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

Se vigilará que no se depositen residuos de ningún tipo en las parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable, salvo que estos últimos se empleen como abonos según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La gestión de los RSU se someterá a lo previsto en el Plan Director de Residuos sólidos Urbanos de la provincia y legislación sectorial vigente.

Puntos limpios

En la Declaración Previa de Impacto Ambiental se estableció la necesidad de que el PGOU incluyera la reserva del suelo necesaria para la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario.

El documento de Aprobación Provisional ha recogido como SG-EQ2 Centro de Transferencia de residuos domésticos el punto de vertido de inertes y recogida de mueble y enseres domésticos ya existente, gestionado por la Diputación de Córdoba a través de Epremasa, y que se localiza al Noroeste del núcleo urbano. Su ubicación exacta se ha reflejado en la cartografía (planos de ordenación estructural y ordenación completa).

Por otro lado, para los nuevos polígonos también se señalaba la obligación de contar con un punto limpio. El documento de Aprobación Provisional señala que el equipamiento del nuevo suelo industrial propuesto podría albergar esta instalación. No obstante, se considera necesario que el documento de Aprobación Definitiva incluya entre las determinaciones de la ficha de planeamiento correspondientes al sector SUO/SI/1/02 la obligación de que el equipamiento se destine a punto limpio y se cartografie como tal.

Las instalaciones de los puntos limpios industriales y municipales así como su funcionamiento se ajustará a las normas reguladoras, obligaciones y requisitos mínimos establecidos en el Título VI del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Residuos de construcción y demolición

En lo referente a residuos de construcción y demolición se tendrá en cuenta al respecto lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición:

Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

El Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en la correspondiente ordenanza.

El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerá mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.

De acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el Ayuntamiento dispone de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Ley para aprobar o adecuar la Ordenanza municipal en materia de residuos a los contenidos del Reglamento de Residuos de Andalucía aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo. Por consiguiente, la Ordenanza municipal en materia de residuos debe estar aprobada/adecuada con anterioridad al 30 de julio de 2013.

Del mismo modo, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria décima del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, antes del 26 de mayo de 2013 el Ayuntamiento de Conquista debe regular mediante ordenanza la constitución de la fianza que condiciona el otorgamiento de la licencia de obras a la que se hace referencia en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Cualquier obra de construcción o demolición, entendiendo por tales las definidas en el artículo 2.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, deberá tener en cuenta lo establecido en dicho Real Decreto.

" MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL

Todas las actividades e industrias que se establezcan deberán cumplir los parámetros de vertido al alcantarillado que establece la legislación vigente .

Cualquier actividad que supere alguno de estos parámetros quedará obligada a la adopción de un sistema propio de corrección de sus aguas residuales para cumplir con los límites fijados por la normativa vigente.

Para la correcta gestión de las aguas residuales será obligatoria la colocación de un pozo de registro o arqueta de control en la conducción de salida de efluentes para cada una de las naves del polígono industrial para permitir la toma de muestras individualizadas. Este hecho debe quedar plasmado en la ficha de ordenación del SUO/SI/1/02 y en la planimetría pertinente del planeamiento de desarrollo.

El sistema de depuración que se elija para el polígono industrial deberá estar instalado y apto para su funcionamiento con anterioridad a la puesta en marcha de las actividades del polígono industrial.

El Ayuntamiento es el organismo competente para realizar las tomas de muestras en las arquetas o pozos de registro de control y los análisis necesarios correspondientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la Ordenanza de vertidos.

Para evitar cualquier derrame accidental, bien de líquidos, bien de la maquinaria industrial instalada en las naves, que pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas por algún tipo de filtración, se deberá exigir que la solería de éstas sea impermeable.

Las industrias que necesiten espacios abiertos para su proceso de producción, deberán desarrollar esta actividad en terrenos que no sean visibles desde los viales, y siempre permanecerán ocultos por cuerpos de edificación.

La tipología constructiva de las nuevas edificaciones industriales que se proyecten será acorde con el medio e integrada en el paisaje, prescindiendo de elementos extraños e impactantes sobre el medio.

Se incluirá un tratamiento de borde mediante el oportuno distanciamiento y/o ajardinamiento, para la implantación de industrias de mayor incidencia ambiental negativa en el ámbito de los propios suelos productivos.

" PROTECCIÓN DEL SUELO

A efectos de lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la Relación de Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo y los Criterios y Estándares para la Declaración de Suelos Contaminados, previo al desarrollo de cualquier actuación urbanística objeto del presente expediente, y en el caso de haberse llevado a cabo en algún tiempo dentro de los límites de la actuación alguna actividad de las enumeradas en el anexo I de dicho Real Decreto, se solicitará conformidad a esta Delegación Territorial para poder llevar a cabo dicha actuación.

En consonancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en el caso de pretender la instalación de una actividad potencialmente contaminante del suelo, los titulares de la misma deberán remitir a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a lo largo del desarrollo de su actividad, informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios establecidos para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de la citada Ley. Estos informes tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determinen reglamentariamente.

El propietario de un suelo que proponga iniciar en él una nueva actividad y en el que se haya desarrollado con anterioridad una actividad potencialmente contaminante del mismo, deberá presentar ante esta Consejería un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronunciamiento favorable de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

En la ejecución de obras, y para minimizar los movimientos de tierras, se deberá utilizar el material procedente de los desmontes de algunas zonas para el relleno de otras, reduciéndose de este modo en lo posible la utilización de materiales de relleno procedentes del exterior y contribuyendo a disminuir la cantidad de residuos generados.

Los suelos retirados durante la ejecución de una obra se acopiarán para su posterior utilización en zonas verdes, nivelación de taludes, reposición del suelo perdido por erosión en los terrenos circundantes, en suelos con una calidad agrológica menor o para obras de jardinería locales.

" GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA

Se recomienda asumir como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. Las urbanizaciones se acomodarán en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Así mismo, los viarios de las nuevas zonas a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin romper de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizando la continuidad de las tramas urbana y rural.

" RIESGOS NATURALES

En aquellas localizaciones en las que sean previsibles problemas debido a inundaciones, movimientos de ladera, expansividad, hundimientos, subsidencias o colapsos, y siempre que no exista alternativa de localización, la viabilidad de la actuación quedará condicionada al resultado del correspondiente estudio geotécnico. Análogamente, en las zonas susceptibles de inundación se realizará un estudio hidrológico que permita establecer las medidas de protección necesarias para evitar riesgos de inundación o cualquier otra afección.

" PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y LA FAUNA

Dentro del condicionado de la Declaración Previa se incluyó la necesidad de preservar y resaltar la importancia del pastizal (especialmente en las zonas donde haya presencia del hábitats prioritario 6220).

El Estudio de Impacto Ambiental de la Aprobación Provisional ha incorporado una nueva medida en el apartado de Vegetación que contiene el capítulo de Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental del Planeamiento del Estudio de Impacto Ambiental, con la siguiente redacción:

El Municipio de Conquista alberga Hábitats de Interés Comunitario, no sólo dentro de los Lugares de Importancia Comunitaria (espacios protegidos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección), sino también fuera de los mismos, tales como: 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp; 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (prioritario)y 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Las actuaciones que se realicen en desarrollo del Plan deberán tener en cuenta la necesidad de preservarlos, especialmente en el hábitat prioritario 6220.

Por consiguiente, se ha dado cumplimiento al condicionado establecido.

Por otro lado, en los nuevos sectores de suelo se deberá examinar la vegetación natural existente, antes de proceder al diseño pormenorizado de los mismos. Por lo tanto, se pondrá especial atención en la integración de la vegetación que revista alguna entidad a la hora de proyectar la ubicación de dotaciones, infraestructuras, zonas ajardinadas así como acerado y glorietas y demás equipamientos, para el sector en cuestión y de forma previa a la transformación del suelo. Ello favorecerá de forma directa la calidad visual y el ulterior bienestar en las áreas de crecimiento y en el conjunto del casco urbano.

En el caso de tener que eliminar ejemplares que por sus características tengan algún interés natural, se deberán trasplantar a otra localización con la técnica apropiada para garantizar su supervivencia y persistencia.

En cuanto a la revegetación de zonas verdes, se deberá huir de las especies exóticas y/o alóctonas. Las plantas autóctonas proporcionan una mayor sostenibilidad, por su mayor probabilidad de éxito, lo cual se encuentra aparejado a un menor coste de mantenimiento.

No se recomienda la creación de espacios con césped debido a su exigente cuidado y la gran cantidad de agua necesaria para su mantenimiento. En el caso de diseñar zonas ajardinadas, se deberá optar por la implantación de especies herbáceas tapizantes adaptadas al régimen climático mediterráneo y resistentes a condiciones de sequía, utilizando a ser posible, especies que tomen como referente la vegetación natural de la zona.

En Suelo No Urbanizable será de especial atención lo referente a aquellos espacios naturales protegidos por la legislación sectorial, como las riberas de ríos y arroyos, así como las zonas forestales del municipio, de acuerdo con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Por ello cualquier actuación que se quiera realizar, incluida la extracción de áridos, debe contar preceptivamente con autorización de la Administración Forestal (Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente).

Se propiciará por parte del Ayuntamiento la adopción de medidas de diversificación del paisaje agrario, en consonancia con las iniciativas autonómicas, mediante el fomento de la conservación y recuperación de todos aquellos elementos vegetales (setos, vallados naturales, bosquetes, sotos, herrizas, etc.) que se encuentren diseminados por el término municipal, que han estado tradicionalmente presentes en el entorno agrario y que cumplen una clara función medioambiental (contribuyen a la preservación de determinados valores ambientales: biodiversidad, ecosistemas, hábitats de la fauna y flora y corredores biológicos), además de enriquecer el paisaje.

Se tendrán en cuenta las medidas recogidas en la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Se debe procurar que los cerramientos de las parcelas se realicen de forma que no impidan la libre circulación de la fauna silvestre.

En la ejecución de nuevas vías de acceso se procurarán los pasos artificiales para la fauna que fueran necesarios a fin de evitar afección a la misma.

Se evitará la desaparición de vegetación autóctona, a efectos de conservación de la misma y de la fauna asociada.

" PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, se establecerán medidas para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, accesos y desde los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de los edificios los panoramas exteriores y el uso de pantallas vegetales.

Las formas constructivas se adaptarán al medio que les rodea y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno. En los taludes a ejecutar se realizarán, en lo posible, bancales en los que se pueda replantar.

En los taludes a ejecutar se realizarán, en lo posible, bancales en los que se pueda replantar.

Se mantendrán las lindes naturales del terreno o las lindes artificiales de carácter rural (piedra) frente a las lindes con valla metálica sin pantalla vegetal.

Se propiciará por parte del Ayuntamiento la adopción de medidas de diversificación del paisaje agrario, en consonancia con las iniciativas autonómicas, mediante el fomento de la conservación y recuperación de todos aquellos elementos vegetales (setos, vallados naturales, bosquetes, sotos, herrizas, etc.) que se encuentren diseminados por el término municipal, que han estado tradicionalmente presentes en el entorno agrario y que cumplen una clara función medioambiental (contribuyen a la preservación de determinados valores ambientales: biodiversidad, ecosistemas, hábitats de la fauna y flora y corredores biológicos), además de enriquecer el paisaje.

" CONDICIONES RELATIVAS A SISTEMAS GENERALES, LOCALES E INFRAESTRUCTURAS

La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución, deberán discurrir de la manera más adecuada a la estética urbana y preferentemente mediante canalización subterránea.

" PLAN DE INTEGRACIÓN Y RECUPERACIÓN

En la Declaración Previa se establecía la necesidad de que los proyectos de urbanización contuviesen un Plan de Integración-Recuperación Ambiental y Paisajística, con objeto de que en las obras queden establecidas las medidas preventivas y correctoras necesarias y de este modo devolver a los terrenos externos afectados por las obras el aspecto y la apariencia iniciales. El documento de Aprobación Provisional no ha incorporado dicho condicionado por lo que se hace necesario que en el articulado de las Normas Urbanísticas se incluya esta necesidad y se describa el contenido mínimo que debe contener el Plan de Integración-Recuperación Ambiental y paisajística conforme a las indicaciones dadas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

" ESPACIOS FORESTALES

En el municipio de Conquista destaca la existencia de Montes públicos propiedad del Ayuntamiento que están incluidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía y tienen la consideración de dominio público (en aplicación de la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 2/92 Forestal de Andalucía). Por tanto son montes inembargables, imprescriptibles e inalienables y a efectos urbanísticos tienen consideración de terrenos No Urbanizables de especial protección.

El documento de aprobación Inicial no había recogido de este modo a estos montes por lo que se estableció en la Declaración Previa la necesidad de recoger estos suelos con esta categoría.

El documento de Aprobación Provisional ha atendido este requerimiento, procediendo a incluir adecuadamente aquellos terrenos correspondientes a los montes públicos de la Dehesa de La Quebradilla (CO-70026-AY) y Desmontados de La Villa (CO-70027-AY) y a clasificarlos como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Monte Público, dentro de la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Asimismo les ha proporcionado una regulación de usos conforme a la normativa sectorial de aplicación y se ha cartografiado en los planos de ordenación.

Por otro lado, según el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, así como la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, la totalidad del término municipal de Conquista está declarado como Zona de Peligro. Dado que el municipio cuenta con un Plan de Emergencias por Incendios Forestales aprobado y vigente debe revisar el mismo incluyendo no sólo la estructura actual sino las determinaciones futuras contenidas en el Plan General de Ordenación en tramitación, no sólo en cuanto a los sectores urbanos y urbanizables a clasificar sino también en la regulación de usos en el suelo no urbanizable de naturaleza forestal.

Toda actuación que afecte a terrenos forestales y zona de influencia forestal (franja circundante de 400 metros) queda sometida a las disposiciones de la Ley 5/99, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía y Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Asimismo, todo el Término Municipal de Conquista se considera Zona de Peligro, por tanto, al planeamiento previsto se deberá incorporar la adopción de las medidas que se señalan a continuación:

- Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental, las instalaciones y actividades que se ubican en una Zona de Peligro deben presentar un Plan de Autoprotección que será aprobado por la Entidad Local. En él se establecen las medidas necesarias para la lucha contra incendios forestales y la atención de las emergencias.

- Las instalaciones y actividades que se ubican en terreno forestal y zona de influencia forestal deben mantener una franja de seguridad de 15 metros libre de residuos, matorral y vegetación herbácea; pudiéndose mantener las formaciones arbóreas en la densidad determinada por el Plan de Autoprotección.

- Para carreteras, vías férreas, conducciones eléctricas, etc, se deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas para ellas en la Ley 5/99 y su Reglamento.

Asimismo se hace notar que cualquier actuación o cambio de uso que se quiera realizar sobre montes o terrenos forestales queda sometida al régimen de autorizaciones establecidas en la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y su Reglamento aprobado mediante Decreto 208/1997.

" PROTECCIÓN DE ESPACIOS

El término municipal de Conquista contiene parte de los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica mediterránea (aprobados por Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2006 conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo):

- ES6130004 Río Guadalmez (1.212 Ha).

- ES6130014 Arroyo de Ventas Nuevas (3.200 m de cauce y ribera).

Fuera de los espacios LIC, también existen diversos hábitats tales como:

- 6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp. (predominante).

- 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (Prioritario)

- 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

- 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Sclerantion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

En la Declaración Previa de Impacto Ambiental se estableció la necesidad de que el nuevo Plan General tuviera en cuenta estos territorios designados LIC y hábitats de interés comunitario.

El documento de Aprobación Provisional ha incorporado los dos LIC existentes en el término municipal como suelos no urbanizables de especial protección por legislación específica tanto en la memoria, estudio de impacto ambiental y planos de ordenación. Asimismo les ha proporcionado una regulación de usos en el apartado correspondiente a las Normas Urbanísticas.

Asimismo se ha detectado que se ha nombrado erróneamente el LIC ES6130004, siendo su nomenclatura correcta Río Guadlamez, no corredor del Río Gudalmez, aconsejándose modificarlos en todos los lugares citados erróneamente.

Por otro lado, se consideró necesario incluir dentro del citado apartado de Prescripciones de Corrección un punto que obligue a realizar un estudio detallado para los casos en los que se lleve a cabo alguna actuación urbanística o de edificación y se ponga de manifiesto la existencia de algún tipo de hábitat del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. A este respecto el Anexo al Estudio de Impacto Ambiental de la Aprobación Provisional cuestiona la necesidad del mismo dado que la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece ya de por si las actuaciones sometidas a los mecanismos de prevención y control Ambiental, que son en realidad las que son susceptibles de producir impactos significativos.

Analizada dicha alegación cabe considerarla si bien se estima que sería oportuno incorporar dentro de la Normas Urbanísticas (artículos 150 y 151) el siguiente texto:

En los Lugares de Interés Comunitario sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos para los que, tras la evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la designación de los mismos, dando de esta forma cumplimiento al artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta evaluación se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el art 27.1 d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cuanto al sometimiento o no al Instrumento de Prevención Ambiental de Autorización Ambiental Unificada.

Por consiguiente, se considera que se ha dado cumplimiento al condicionado establecido en la Declaración Previa sobre los espacios protegidos a expensas de incluir la referencia anterior.

" DOMINIO PÚBLICO PECUARIO

En el término municipal de Conquista se encuentra clasificada la Vereda de Conquista (Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1957, BOE de 13 de enero de 1958). El Dominio Público de esta Vereda deberá quedar respetado en todo momento debiendo retranquearse cualquier actuación dentro de los límites de esta.

Para acceder al sector colindante con esta vía pecuaria desde la carretera CO-9010 se deberá obtener Autorización de Uso Compatible par el acondicionamiento del Acceso.

Respecto a redes, en virtud del artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias, para la instalación de tuberías subterráneas o líneas aéreas, siempre que éstas discurran o crucen por la vía pecuaria, se deberá obtener la oportuna Resolución de Ocupación del tramo afectado de la vía pecuaria.

Cualquier actuación dentro del Dominio Público Pecuario estará a lo establecido en la legislación vigente de vías pecuarias.

" INCIDENCIA TERRITORIAL

En materia de Ordenación del Territorio, el Informe emitidos por la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio indica que el Documento de Aprobación Inicial de PGOU de Conquista puede calificarse en general como acertado y coherente con el conjunto de determinaciones contenidas en el POTA.

" PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Además de lo recogido en el documento de Planeamiento presentado, se estará conforme a lo indicado por la Delegación de Cultura y según el inventario recogido en su base de datos y sistema de información de Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA) de los bienes y yacimientos arqueológicos y arquitectónicos para el Término Municipal de Conquista.

Cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos en los distintos sectores afectados deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 14/2007, de 6 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

- El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Territorial todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal tras someterse al procedimiento de Calificación Ambiental.

- De acuerdo con el artículo 17 la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la obtención de las autorizaciones, así como la aplicación de los otros instrumentos regulados por dicha ley, no eximirá a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación.

- Las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados, no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

- El Ayuntamiento extremará las labores de policía y disciplina urbanística para impedir que surjan implantaciones incontroladas en el municipio que por su naturaleza debieran ubicarse en el suelo industrial o clasificado.

- Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Los residuos peligrosos que puedan generarse deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente para cada tipo de residuos.

- Se verificará que los proyectos de obras de edificación sometidos a licencia municipal incluyen la información establecida en la el artículo 104.1 (Sección 4ª del Capítulo V Residuos del Título IV Calidad Ambiental) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, al objeto de garantizar que los escombros y demás materiales procedentes de demoliciones se gestionan y tratan adecuadamente, efectuándose los controles oportunos conforme a dicha normativa.

- Con respecto a las medidas a adoptar relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, así como en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre , de calidad del aire y protección de la atmósfera y posteriores modificaciones, deberán contemplarse en los proyectos de ejecución y se deberá realizar un control dirigido a poner de manifiesto que se están llevando a efecto y son eficaces.

- El contenido del párrafo anterior se hará extensivo a efectos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas ; Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.

- Las tierras, escombros y demás materiales sobrantes generados durante la fase de obras serán conducidos a instalaciones de gestión controladas y legalizadas.

- Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de diversos movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación competente en materia de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán en caso de ser necesarias.

Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Territorial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.

4.- OTRAS CONDICIONES

El incumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en el Informe de Valoración Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Territorial, para los efectos oportunos.

Puede ser modificado el condicionado del presente Informe de Valoración Ambiental al tomar en consideración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la misma y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

Córdoba, 21 de febrero de 2013. El Delegado Territorial, Fdo. Francisco J. Zurera Aragón.

ANEXO I

Características básicas del proyecto.

Equipo redactor: M.T.R.H.

Denominación:

Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista.

Contenido:

- Memoria General: Descripción de la función urbanizadora, justificación de la ubicación de las diferentes clases de suelo, delimitación de las clases de suelo, descripción de la ordenación estructural y pormenorizada de cada una. Participación pública.

- Normas Urbanísticas: Instrumento de ordenación urbanística del territorio del municipio de Conquista, definen y regulan el régimen urbanístico del suelo y las condiciones de edificación para cada una de las clases de suelo y cada uno de los sectores propuestos.

- Catálogo: Relación detallada e identificación precisa de los diferentes sectores y de los bienes y espacios que se someten a un régimen especial de protección (patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico).

- Planos: Ofrece información sobre la organización de la función urbanizadora pero de forma gráfica, ofreciendo la posibilidad de observar conjuntamente los diferentes aspectos que integran el urbanismo.

- Estudio de Impacto Ambiental: Recoge y analiza los aspectos ambientales que se verán afectados por el planeamiento y a su vez influirán en la urbanización.

Planeamiento de desarrollo previsto:

- Suelo Urbano: No recoge ningún Proyecto de Urbanización de nueva ejecución.

- Suelo Urbano No Consolidado: Se pretende la tramitación de 2 Áreas de Reforma Interior:

- SUNC-ARI/1/01: 4.241,65 m² (Uso Residencial).

- SUNC-ARI/2/02: 3.117,61 m² (Uso Residencial).

- Suelo Urbanizable Ordenado: SUO-SI: 15.117,00 m² (Uso Industrial).

Zonas de no actuación:

" Suelo No Urbanizable de especial protección por legislación específica:

- Vías pecuarias, infraestructuras territoriales, cauces, riberas y márgenes.

- Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística (debido a sus valores agrícolas, forestales, paisajísticos y naturales):

- Complejo Ribereño de Interés Ambiental Río Guadalmez (RA-1).

- Ecológico: Corredor ecológico del Guadalmez.

- Ecológico-Paisajístico: Mosaico Forestal Occidental.

- De Recursos Culturales: Patrimonio arqueológico, patrimonio cultural hidrológico, patrimonio natural.

" Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural:

- De carácter natural: Dehesa

- De especial carácter rural: pastizal, retamal y cultivos herbáceos.

" Sistemas Generales Territoriales:

- Equipamientos: Centro escolar, equipamientos deportivos, recinto ferial, piscina municipal, plaza de toros, residencia de ancianos, tanatorio

- Espacios libres: Parque infantil en C/ San Gregorio, vía verde antigua línea de ferrocarril Fuenteobejuna-Puertollano.

- Comunicaciones, Infraestructuras y Servicios Técnicos: vertedero de residuos domésticos, cementerio, estación meteorológica.

ANEXO II

Consideraciones más destacadas sobre el Estudio de Impacto Ambiental

Equipo redactor: GEORAMA S.L.

El Estudio de Impacto Ambiental se presenta en dos tomos, consistiendo el Tomo I en la descripción objetiva de la zona objeto de la actuación, describiendo el Medio Físico, el Medio Biótico y el Medio Perceptual del Término Municipal de Conquista. En el Tomo II se enumeran las principales claves contenidas en el documento de Plan General y se describen las diferentes unidades ambientales que componen el ámbito de actuación. Tras ello, se realiza un análisis pormenorizado de la interrelación entre cada una de las unidades urbanística planteadas en el Plan General y los factores ambiental existentes en ellas, permitiendo a su vez entresacar una visión global del impacto que el desarrollo urbanístico del municipio de Conquista pueda tener sobre el medio ambiente.

Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental recoge las zonas que el Proyecto clasifica No Urbanizables y los diferentes mecanismos de protección contemplados para ellas (legislación específica, planificación, carácter rural).

El Estudio enumera los impactos ambientales ya existentes en el municipio previo al planeamiento urbanístico, para continuar con la identificación de impactos inducidos por las determinaciones o normativas que introduce el nuevo Planeamiento. La metodología utilizada para esto último consiste en definir para cada unidad ambiental: análisis ambiental pormenorizado, grado de interés que ofrece, condicionantes y/o amenazas y existencia o no de riesgos naturales, afecciones de legislación sectorial, la capacidad de acogida y la clase de calidad ambiental que posee esta unidad y la propuesta urbanística designada para ella. Todo ello para acabar concluyendo, mediante matrices, la categoría de impacto ambiental y el valor del impacto.

Tras la aplicación de esta metodología, el Estudio concluye que, de forma global, la actuación del PGOU de Conquista es ambientalmente viable.

Igualmente, se incluye una serie de medidas protectoras y correctoras orientadas a prevenir posibles afecciones y a disminuir los daños ocurridos, y que serían de aplicación sobretodo en las fases de ejecución de los instrumentos de desarrollo, optimizando así la protección del medio ambiente.

El documento de Aprobación Provisional incorpora un Anexo al Estudio de Impacto Ambiental donde se da respuesta a la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

ANEXO III

Documentos que Integran el Expediente

La documentación completa que constituye el Expediente de Evaluación Ambiental consta de los documentos que a continuación se señalan, los cuales han sido tenidos en cuenta para la elaboración de este Informe de Valoración Ambiental.

- Documento de Planeamiento y Estudio de Impacto Ambiental referidos a la Aprobación Inicial, presentados el 26 de marzo de 2008.

- Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Conquista, de Aprobación Inicial del PGOU, de fecha 18 de enero de 2008.

- Certificado emitido por el Ayuntamiento de Conquista, del resultado de trámite de información pública, de fecha 29 de abril de 2008.

- Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida con fecha 19 de marzo de 2009.

- Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Conquista, de Aprobación Provisional del PGOU, de fecha 20 de abril de 2012.

- Documento de Planeamiento y Estudio de Impacto Ambiental de la Aprobación Provisional, con fecha de entrada de 8 de mayo de 2012.

- Informe de la Delegación Provincial de Cultura con fecha de entrada el 9 de mayo de 2008.

- Informes internos de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

Córdoba 26 de febrero de 2013.- Firmado electrónicamente: El Jefe de Servicio de Protección Ambiental, Antonio Rafael Pastor Romero.

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