Boletín nº 53 (19-03-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.820/2013

Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista (Córdoba)

Expte.: EIA-08-012

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista.

1.- OBJETO DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (en vigor a la fecha de presentación del expediente que nos ocupa) y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.

El Proyecto presentado, denominado Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista, se encuentra incluido en el punto 20 del Anexo primero de la citada Ley (Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones) y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía, es por lo que se realiza la presente Declaración de Impacto Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental mencionada se realiza con posterioridad a la aprobación provisional de la figura de planeamiento urbanístico y en ella se determina, a los solos efectos medioambientales, la conveniencia o no del planeamiento propuesto, los condicionantes ambientales que deberán considerarse en su posterior ejecución y las condiciones y singularidades que han de observarse respecto a los procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones posteriores integradas en el planeamiento que se encuentren incluidas en los Anexos de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

En virtud del artículo 20 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente.

De acuerdo con lo anterior, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista.

En el Anexo I de la presente declaración se describen las características básicas del proyecto objeto de la misma. En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. La documentación completa que constituye el Expediente de Prevención Ambiental se refleja en el Anexo III.

2.- TRAMITACIÓN

El expediente de Evaluación Ambiental se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

La actuación, promovida por el Ayuntamiento de Conquista, fue aprobada inicialmente, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, por el Pleno del Ayuntamiento el día 18 de enero de 2008.

Se realizó el trámite de información pública mediante anuncios publicados en el B.O.P. nº 35 de 22 de febrero de 2008, en el Diario Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental, tal y como específica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba del Proyecto de Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista y del Estudio de Impacto Ambiental el 26/03/2008.

El certificado de información pública así como el resultado de la misma se presenta por parte del Ayuntamiento en esta Delegación con fecha 4 de noviembre de 2008. En él se indica que durante dicho período se presentaron 8 alegaciones no siendo ninguna de ellas de carácter ambiental.

Con fecha 19 de marzo de 2009 se emite Declaración Previa de Impacto Ambiental, la cual se da traslado al Ayuntamiento.

El 8 de mayo de 2012, el Ayuntamiento presenta Certificado de Aprobación Provisional del documento de planeamiento mediante acuerdo de Pleno de 20 de abril de 2012.

Con fecha 16 de mayo se requiere al Ayuntamiento la diligencia y firma de los documentos aportados, produciéndose esta circunstancia con fecha 11 de octubre de 2012.

En consecuencia, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista.

3. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera viable, a los efectos ambientales, el Plan General de Ordenación Urbanística de Conquista, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental que se recoge a continuación.

CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

" CONSIDERACIONES PREVIAS

El autor o autores que ha suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, será responsable de la información aportada con la que se elabora la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación específica y de Régimen Local.

" CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Durante la ejecución de obras asociadas a la planificación urbanística, se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. Deberán considerarse estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.)

Todas las medidas protectoras y correctoras aplicables a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Para las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.

Las industrias que pretendieran ubicarse en el municipio tendrán que estar a lo dispuesto por la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera sea cual sea su naturaleza y la emisión de ruidos.

En cuanto a la compatibilidad de los diferentes usos en el Término Municipal, se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación.

" PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuyo anexo ha sido modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma.

En particular, y según lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada o Calificación Ambiental, según corresponda, los proyectos de urbanizaciones, de establecimientos hoteleros, y p

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