Boletín nº 54 (20-03-2013)
VII. Otras Entidades
Comunidad de Regantes
de Algallarin "El Paraíso"
Adamuz (Córdoba)
Nº. 1.685/2013
Don Juan Jiménez Cerezo, N.I.F. 30.443.366-Z, Secretario de la Comunidad de Regantes de Algallarín y El Paraíso, con domicilio en Algallarín (Córdoba), C/ Julio Romero de Torres, 5, y C.I.F. G-14225734, certifico:
Que, en Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes de Algallarín y El Paraiso de fecha 8 de febrero de 2013, se adoptó, entre otros y por unanimidad, el acuerdo que literalmente se transcribe:
"Que teniendo en cuenta que por Decisión de la Comisión Europea de fecha 14 de febrero de 2012, comunicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 11 de diciembre de 2012, la aportación de esta Comunidad a las obras de transformación del riego pasa del 30% 0120%, se dispone:
- Abonar a los comuneros que han satisfecho la totalidad de sus obligaciones con la Comunidad y se encuentran al corriente de sus pagos, el 10% que hay de diferencia entre la aportación aprobada en su día y la que resulta de lo anteriormente expuesto; o lo que es igual, abonar el 33.33% de las cantidades aportadas y satisfechas en concepto de principal por la modernización.
- A la hora de proceder a los abonos correspondientes, se tenga en cuenta la situación de pagos en la cual se encuentren todas las fincas inscritas en la Comunidad a nombre de cada comunero, de manera que únicamente se procederá, en su caso, al abono de la cantidad que corresponda tras compensar cuantos importes se debiten por cualquier concepto (cánones, derramas, obra, recargos, etc ... ). Por tanto, solo se reintegrará el importe que sobre tras saldar cuanto se deba a la Comunidad, en aras de evitar que se efectúen abonos a personas que, no obstante, deban dinero.
- Tramitándose en la actualidad expedientes contra numerosos comuneros, que no hicieron frente en su día a la derrama por la obra, se retornen las llquidaciones por la obra a voluntaria, con aplicación, en virtud de lo anteriormente expuesto, de la reducción del 33.33% sobre la cantidad aprobada en su día (2.242,14 €/ha.), concediéndoles plazo reglamentario para su pago y facultándose al Sr. Presidente para que formule las reclamaciones correspondientes. En caso de no se proceda a su pago, se deberá instar el apremio por el Sr. Presidente hasta su completo cobro, llevándose a efecto incluso los embargos que correspondan.
Que, conforme se dispuso en la Asamblea, se procede a la publicación del acuerdo en el B.O.P., haciendo constar que contra el mismo, al no ser definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Podrá interponerse, no obstante, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Algallarín (Córdoba), a 22 de febrero de 2013.- El Presidente, Fdo. Pedro Lora Salinas.- El Secretario, Fdo. Juan Jiménez Cerezo.