Boletín nº 55 (21-03-2013)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrógráfica del Guadiana
Ciudad Real

Nº. 1.774/2013

Comisaría de Aguas

Modificación de Características de Concesión de Aguas Públicas Superficiales

Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de modificación de características de la concesión de referencia: CONC. 2276-CONC.23/86.

Anuncio de Competencia de Proyectos

Peticionario: Olivos Naturales, S.L. - Finca El Río, Ctra. Peraleda a Granja, p.k. 4,8; 06910 Granja de Torrehermosa (Badajoz).

Destino del aprovechamiento: Riego de 628,16 ha., de olivar superintensivo (1975 plantas/ha).

Caudal de agua solicitado: 190 l/s procedentes del Río Zújar (volumen máximo anual de 1.092.079 m³) y 136,3 l/s procedentes del arroyo Navalespino (volumen máximo anual de 1.630.075 m³).

Corriente de donde se han de derivar las aguas: Río Zújar y arroyo Navalespino.

Término municipal donde radican las obras: Fuente Obejuna (Córdoba).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de un mes a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadruplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ctra. de Porzuna, 6, Ciudad Real, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.

El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes.

Ciudad Real, 21 de febrero de 2013.- El Comisario de Aguas, Fdo. Timoteo Perea Tribaldos.

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