Boletín nº 55 (21-03-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.940/2013

Convenio o Acuerdo: Derivados del Cemento, Yesos y Cales

Expediente: 14/01/0035/2013

Fecha: 06/03/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Raúl Tirado Santofimia

Código 14000495011981

Visto el Acuerdo sobre Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Córdoba, de 25 de febrero de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CÓRDOBA

Por la Representación Empresarial

D. Carlos Pérez-Borbujos Álvarez y D. Francisco Gordón Suárez.

Por la representación de los trabajadores

Por FECOMA CC.OO.: D. Raúl Tirado Santofimia y D. Andrés Pozuelo Moya.

Por MCA U.G.T.: D. Emilio José Jiménez Silva y D. Jaime Enrique Sarmiento Díaz.

En Córdoba, siendo las 1700 horas del día 25 de febrero de 2013, se reúnen en el despacho profesional Pérez-Borbujo, sito en la C/ Blanco Belmonte nº 4, las personas relacionadas al margen, en la representación que igualmente se indica, como miembros de la comisión paritaria.

El objeto de la reunión es aprobar el cuadro calendario laboral para 2013.

Iniciada la reunión, las partes proceden a examinar la propuesta presentada, respecto del número de horas en cómputo anual, así como su distribución. Una vez hechas las comprobaciones, se acuerda:

1º.- Aprobar el cuadro calendario laboral para 2013, que se adjunta a este acta y que estará vigente desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre.

2º.- Adaptar el texto del convenio vigente referente a jornada, al calendario aprobado.

3º.- Delegar en un miembro de cada parte para la firma del cuadro calendario.

4º.- Delegar en D. Raúl Tirado Santofimia para que realice los trámites telemáticos necesarios para su registro y publicación en el B.O.P.

Si más temas que tratar, termina la reunión siendo las 1800 horas del día arriba indicado.

ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO 18º.- JORNADA AL CALENDARIO PACTADO

1º.- La duración de la jornada de trabajo para 2013 en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes, según cuadro calendario anexo, quedando fijada su duración semanal en 40 horas como máximo.

2º.- En la semana oficial de feria de cada localidad, la jornada semanal será de 32 horas, distribuidas según cuadro calendario anexo.

Además, en aquellas localidades donde, en la semana de feria exista una fiesta local o un día de los considerados en el calendario como no laborables, esta jornada se reducirá en 8 horas más.

3º.- El cuadro calendario que figura como anexo, está elaborado teniendo en cuenta las fiestas locales de Córdoba capital así como su feria de Mayo, las empresas y los representantes legales de los trabajadores deberán adaptar el presente calendario a las fiestas y ferias de cada localidad. Así mismo, de mutuo acuerdo, empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán elaborar su propio calendario, siempre que lo hagan antes del 31 de enero de cada año, y respetando en cualquier caso el periodo de jornada continuada que se refleje en el calendario provincial del sector vigente en cada momento. En este supuesto, la empresa dará traslado del calendario pactado y del acta de acuerdo, en el plazo de una semana, a la comisión paritaria del convenio a efecto de su conocimiento.

4º.- El Jueves y Viernes de Semana Santa, así como los días 24, 25 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de vacaciones.

5º.- Desde el día 24 de junio hasta el 30 de agosto, ambos inclusive, la jornada será necesariamente continuada, teniendo en cuenta su comienzo no más tarde de las 7 de la mañana, y una duración máxima de 7 horas diarias.


Adjuntos: 1-940_b.pdf |

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