Boletín nº 57 (25-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.041/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Aprobación Inicial de Modificación del artículo 4 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable, adoptado por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

1.- La cuantía de la prestación compensatoria será la resultante de aplicar el 10% al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, con carácter general.

2.- No obstante, se aplicarán los siguientes porcentajes reducidos para las actuaciones que se indican a continuación:

a) Se aplicará el 1% al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, siempre que acrediten que:

- Se trate de actividades ejercidas por Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u Organizaciones de Productores de Cítricos (O.P.C.).

- Su actividad se centre en la transformación, manipulación, envasado y exportación de productos hortofrutícolas.

- Creen más de 50 puestos de trabajo directos.

- Ejerzan su actividad durante, al menos, nueve meses de cada año natural.

b) Se aplicará el 4 % al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, a las actuaciones que estando sujetas a Proyecto de Actuación por excederse de los derechos previstos en el art. 50.B) a) de la LOUA, según prevé el art. 5.38 del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río (en adelante PGOU), tengan carácter agrícola, ganadero, pecuario o forestal.

c) Se aplicará el 8 % al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, las actividades de Ocio de la Población permitidas en las distintas categorías de Suelo No Urbanizable por el PGOU.

En Palma del Río, a 5 de marzo de 2013.- El Concejal de Urbanismo, Fdo. José Gamero Ruiz.

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