Boletín nº 58 (26-03-2013)

VIII. Anuncios de particulares

Notaría de doña Inés Perea Moreno
Castro del Río (Córdoba)

Nº. 1.926/2013

Subasta notarial

Doña Inés Perea Moreno, Notario del Colegio de Andalucía, con residencia en Castro del Río, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Castro del Río, calle Don Perfecto 2, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Casa marcada con el número 34 de la calle Corredera, de Castro del Río. Ocupa una superficie de ciento cincuenta y seis metros cuadrados.

Linda: Derecha entrando y fondo, la de herederos de don Francisco Cáceres Garrido; e izquierda, con la de doña Dolores Clavero Carpio.

Inscripción: Tomo 257, libro 187 de Castro del Río, folio 157, finca 11040, inscripción 4ª.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

- Tendrá lugar en mi Notaría.

- Resulta aplicable el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, al tratarse de la vivienda habitual del deudor.

- Se celebrará una única subasta, que tendrá lugar el día 15 de mayo de 2013, a las 10'00 horas.

- El tipo de la subasta es de DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (205.190,45 €).

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, mediante cheque bancario a nombre del Notario o mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de la que se informará en su caso, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Castro del Río, a 7 de marzo de 2013.- La Notario, firma ilegible.

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