Boletín nº 58 (26-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.079/2013

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1480/2012 a instancia de la parte actora Dª. María Ángeles Mejías Azor, Ángel María García Escribano, Carmen María Mejías García Escribano y Francisco Javier Encinas Fernández contra Servicio Andaluz de Empleo, Esabe Limpiezas Integrales S.L. y Servicio Integral de Precisión S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Encinas Fernández contra la empresa Esabe Limpiezas Integrales S.L., declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al mismo la cantidad de 2.474,80 € en concepto de indemnización por el despido, más 374,83 € en concepto de salarios, más el interés establecido en el F. de Derecho 6º de esta sentencia, absolviendo a la codemandada Servicio Integral Precisión S.L. de las pretensiones contra la misma ejercitadas.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 con el límite de cuantía variable de 2.000 €, si se trata de persona física, o el 0,5 % de la base imponible hasta 1.000.000 €, y el 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 €, si se trata de persona jurídica).

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-1480-12, oficina principal de Jaén) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cta. nº 1445-0000-67-1480-12) un depósito de 300 €.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Limpiezas Integrales S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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