Boletín nº 58 (26-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.089/2013

El Concejal Delegado de Comercio y Vía Pública, por Decreto de esta misma fecha, 12 de marzo de 2013, ha dispuesto el siguiente:

"DECRETO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 9 de octubre de 2012, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional del Reglamento de la Comisión Municipal de la Venta Ambulante en Córdoba Nº 334/12.

Durante su exposición pública mediante anuncio en el tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de enero de 2013, no se han presentado alegaciones, que por lo que queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

Córdoba, a 12 de marzo de 2013.- El Titular del Órgano de Apoyo de la J.G.L., por D.F. Decreto N.º 9.565/2012, el Técnico de Admón. Gral. de Autorizaciones, firmado electrónicamente.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

JUSTIFICACIÓN

Artículo 1. La venta ambulante en el municipio de Córdoba se rige por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, así como por la Ordenanza de Venta Ambulante Municipal aprobada inicialmente en sesión plenaria de 3 de julio de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 143, de fecha 27 de julio de 2012.

La constitución de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, está contemplada en el artículo 29 de la Ordenanza Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, el cual determina que el Pleno de la Corporación creará una Comisión Municipal de Comercio Ambulante que deberá ser oida preceptivamente en los casos señalados en el artículo 9 del Decreto Ley 2/2012, de 20 de marzo, así como en aquellos previstos en la Ordenanza Municipal.

La entrada en vigor de la nueva regulación legal de la Junta de Andalucía, así como de la Ordenanza reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aconseja constituir una nueva Comisión, con el objetivo general de asesoramiento y colaboración con el Ayuntamiento de Córdoba, creando un punto de debate y encuentro entre los distintos intervinientes en el comercio ambulante, propiciando la máxima participación y consenso en los temas objeto de su competencia.

FUNCIONES

Artículo 2. La Comisión Municipal de Comercio Ambulante es el órgano de participación y debate de todos los asuntos relacionados con el comercio ambulante en el ámbito municipal.

Sus propuestas serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, quienes, en cualquier caso, deberán tenerlas en cuenta aun cuando en ningún caso serán vinculantes, a tenor del art. 9 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía y 29 de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante.

Artículo 3. Son funciones de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante:

a) Emitir dictamen preceptivo, no vinculante, con motivo de la aprobación de Ordenanzas Municipales sobre Comercio Ambulante, así como en todos aquellos casos que se determinen legal o reglamentariamente.

b) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él, en materia de comercio ambulante, bien a iniciativa propia, bien a instancia de aquel, en aquellos asuntos relacionados con la materia indicada que se consideren de especial interés o trascendencia.

c) Establecer relaciones con todo tipo de personas físicas y jurídicas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.

d) Colaborar con las distintas Áreas, Comisiones y Asociaciones implicadas en las actividades relacionadas con el Comercio Ambulante.

e) Promover la información y divulgación de los asuntos relacionados con el Comercio Ambulante.

f) Informar con carácter previo a la determinación de nuevos emplazamientos en los que vaya a desarrollarse el Comercio Ambulante en su modalidad de Mercadillo, así como la modificación definitiva de los existentes.

COMPOSICIÓN

Artículo 4. Son miembros de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante de Córdoba:

Presidente:

El Concejal/a que ostente la delegación en materia de comercio ambulante

Vocales:

- Cuatro representantes del Ayuntamiento de Córdoba, designados por el Alcalde a propuesta de los distintos Grupos Municipales.

- Dos representantes por todas las Asociaciones de Comerciantes Ambulantes.

- Tres representantes por todas las Asociaciones de Usuarios y Consumidores de Córdoba.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos Al-zahara.

Miembros con voz pero sin voto:

- Director/a del Área de Comercio y Vía Pública.

- Jefe de la Policía Local.

- Un empleado público perteneciente al Área en la que se encuadre Comercio Ambulante.

- Un empleado público perteneciente al Departamento de Movilidad.

Secretaría:

Formará parte de la Comisión el Secretario General del Pleno o funcionario/a municipal en quien delegue.

El Secretario asumirá las funciones propias de la Secretaría, correspondiéndole asimismo el correcto funcionamiento administrativo que afecte a la Comisión.

Otros asistentes:

Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, todas aquellas personas, técnicos o expertos, relacionados con los asuntos a tratar, que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 5. El Alcalde de Córdoba designará a los miembros de la Comisión de Venta Ambulante, conforme a las propuestas recibidas, siendo posible la designación de suplentes para cada uno de los miembros titulares.

Las personas concretas que integran la Comisión en representación de las distintas entidades, serán propuestas por ellas y podrán ser renovados, siempre que éstas lo estimen oportuno y así lo hagan constar por escrito.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. La Comisión Municipal de Comercio Ambulante se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la presidencia o un tercio de sus miembros, a cuyo efecto deberán solicitarlo por escrito dirigido al Presidente y presentado en el Registro General de este Ayuntamiento.

La convocatoria de las sesiones se efectuará por el Presidente y deberá ser notificada a los miembros de la Comisión con un mínimo de cinco días para las extraordinarias.

En aquellos casos en los que la urgencia del asunto a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida, se realizará la convocatoria con mayor celeridad posible, incluyendo como primer punto del orden del día la ratificación de la urgencia.

Artículo 7. Quórum. La Comisión estará válidamente constituida cuando esté presente un tercio de los miembros de la Comisión.

Cuando convocada, no hubiera podido celebrarse por falta de quórum, se podrá celebrar en segunda convocatoria media hora más tarde. En uno u otro caso se requerirá siempre la presencia del Presidente y del Secretario y de un tercio de sus componentes, incluido el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 8. La Comisión podrá nombrar y disolver comisiones Internas, para estudiar asuntos puntuales cada vez que así lo acuerden sus miembros.

Artículo 9. En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para las Comisiones del Pleno.

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