Boletín nº 58 (26-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.144/2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 15 de fecha 23 de enero de 2013 sobre aprobación inicial de la Ordenanza de Caminos Públicos Municipales del Municipio de Montalbán de Córdoba.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio.

ORDENANZA DE CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

INTRODUCCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los caminos públicos municipales, junto con las vías pecuarias, en general, así como las fuentes y los abrevaderos, con sus usos tradicionales y legalmente reconocidos, constituyen una respuesta necesaria a una demanda social creciente en relación con el medio rural, además de contribuir a la gestión y conservación del medio natural, de fomentar la biodiversidad al intervenir de forma decisiva en la composición de corredores ecológicos de diferente valor que posibilitan procesos de intercambio genético entre poblaciones de especies animales y vegetales, así como de impulsar la diversificación del paisaje rural.

Así, la red de caminos públicos de Montalbán conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas del término municipal de Montalbán, constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, practicantes de senderismo, cicloturismo o paseos a caballo, redundando su buen estado de conservación en el bienestar de los vecinos.

Por su parte, tradicionalmente, las fuentes, los abrevaderos y las alcubillas han sido la base del suministro de agua a personas y ganado en villas, aldeas, caminos y vías pecuarias. Además, también han constituido un importante elemento desde el punto de vista social, constituyendo en tiempos pasados lugares de reunión, de constante acarreo de recipientes para el agua, de contacto entre la población, de juegos, etc.; en definitiva, un marco de sociabilidad donde confluían las gentes.

En la actualidad, resulta evidente la importancia económica que, de forma generalizada, el turismo rural y de naturaleza, respetuoso con el medio ambiente, puede tener en el desarrollo del entorno rural de nuestro municipio.

En definitiva, el creciente uso público de estos caminos públicos municipales, fuentes, abrevaderos y alcubillas, hace necesaria la regulación de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, ganaderos y otros vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental.

TÍTULO I

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Régimen Jurídico

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, a través de las facultades concedidas por los artículos 4, 25.d) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 51, 63 y siguientes y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normas reguladoras de aplicación, teniendo en consideración la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE 17-12-2003), en vigor desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 2: Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el uso, la conservación y protección de los caminos públicos municipales, así como fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos, existentes en el territorio municipal de Montalbán.

Artículo 3: Definición

A los efectos de esta Ordenanza son caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y competencia municipal, que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con el núcleo urbano y el acceso de fincas o puntos de agua, y los que sirven a los fines propios de actividades agropecuarias y forestales, así como el propio disfrute del contacto con el medio natural y rural y que estén recogidos en el inventario municipal de caminos rurales.

No son considerados, a efectos de la misma Ordenanza, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de las Confederaciones Hidrográficas u otro Servicio de la Administración Central o Autonómica, y los caminos o vías de servicio de titularidad privada.

De igual forma, entre las fuentes y abrevaderos se incluyen desde manantiales donde no aparece infraestructura alguna (en origen a veces delimitado con un cerramiento perimetral para mantener las aguas limpias) hasta pilas o pilones con la doble función de fuente y abrevadero, que se encuentran recogidos legalmente como de uso público; las alcubillas suelen, además, contar con una construcción abovedada y una puerta o cancela de acceso al agua para protección de la misma.

Artículo 4: Naturaleza Jurídica

Los caminos públicos municipales, así como fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos, son bienes de dominio público, o sea, los destinados a un uso o servicio público (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), y por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación.

CAPÍTULO II. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5: Facultades y Potestades de la Administración

Compete al Ayuntamiento de Montalbán el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos del municipio, conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

a) La ordenación y regulación de su uso.

b) La protección, conservación, así como asegurar su adecuada utilización.

c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos públicos municipales, así como fuentes abrevaderos y alcubillas públicos, dentro de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

d) Su deslinde y amojonamiento, con independencia del tiempo que hayan sido ocupados o utilizados por particulares.

e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

f) La potestad de desahucio administrativo.

El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización.

Artículo 6: Uso de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos municipales

Los caminos públicos municipales, así como fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos son bienes de dominio público y, en consecuencia, y de forma general, pueden utilizarse libremente y de forma común general por cualquier ciudadano de acuerdo a su naturaleza y conforme determinan las disposiciones que rigen tal uso (art. 29 de la Ley 7/1999).

Aún así, desde este Ayuntamiento podrán establecerse restricciones de uso justificadas en aspectos ambientales por fragilidad del entorno de estos elementos u otros motivos particulares (arqueológicos-culturales, de seguridad ante diferentes tipos de riesgos, etc.); constituirá una herramienta fundamental para su conservación, pudiéndose aplicar por tramos en el caso de los caminos.

En todo caso, también podrán utilizarse de forma común especial o privativa de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación aplicable y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento (art. 29 de la Ley 7/1999).

TÍTULO II

CAPÍTULO I. GESTIÓN: OBRAS Y CONSERVACIÓN

Artículo 7: Gestión

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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