Boletín nº 59 (27-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.415/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que por resolución dictada en el día de la fecha en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 162/2013 (y acumulado 222/2013) a instancia de la parte actora D. José Ángel Castro Molina y D. José Antonio González Bermejo contra Ibertécnica S.L., se ha acordado la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de resoluciones de fecha 6 y 19 de febrero de 2013 del siguiente tenor literal:

Decreto

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir  esta demanda presentada en materia de Despido.

- Señalar el próximo día 8 de abril de 2013, a las 1230 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el art. 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado de su libre designación.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la L.J.R.S.
- Se señala, como domicilio a efectos de oír notificaciones, el despacho del Letrado D. Rafael Alberto Espejo Suárez sito en C/ Reyes Católicos n.º 2, 3.º derecha de Córdoba.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de Confesión y más documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

- Apareciendo registrada en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamación por igual concepto y contra el mismo demandado, con número posterior al presente, turnada al Juzgado de lo Social Núm. Dos, solicítese su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el art. 30 de la Ley de Jurisdicción Social, a cuyo efecto remítase el oficio pertinente.

- Cítese al FOGASA.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.- En Córdoba, a 6 de febrero de 2013.

Dada cuenta. En relación a las pruebas interesadas al otrosí digo:

Se accede a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del art. 309 L.E.C., y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del art. 292 de la presente Ley.

A la 2ª.- Más documental, se accede y requiérase a la empresa demandada Ibertécnica S.L. para la aportación a las actuaciones de la referida documental, en los términos relacionados en la demanda.

A la 3ª.- Más documental, se accede y líbrese Oficio a la T.G.S.S. requiriendo la vida laboral de la empresa en el sentido expresado en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos),  de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Auto

Parte dispositiva

Acumúlense a los presentes autos núm. 162/2013 los seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Dos, registrados en este Juzgado bajo el núm. 222/2013 a instancias de José Antonio González Bermejo, estando a lo acordado en decreto de fecha 6 de febrero de 2013, citando al nuevo actor a los actos de conciliación y juicio señalado para el día 8 de abril de 2013, a las 1230 horas de su mañana, sirviendo el presente Auto de citación en forma y en cuanto a la prueba, estése a lo acordado en Providencia de 6 de febrero de 2013. Líbrense los despachos que procedan.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº1446/0000/30/0592/2010, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de citación de la demandada Ibertécnica S.L., actualmente en paradero desconocido, a los actos de conciliación y juicio convocados para el próximo 8 de abril de 2013, a las 1230 horas, así como a la prueba de Interrogatorio del Representante Legal de la demandada y documental expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos, haciéndole saber que en la secretaría de éste Juzgado se encuentra una copia de las demandas a su disposición.

En Córdoba, a 22 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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