Boletín nº 60 (01-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.416/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que por resolución dictada en el día de la fecha en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1513/2012 a instancia de la parte actora D. Francisco Luis Mendoza Aguilera, José Luque Alcaide y Francisco Javier Bersabé Lara contra Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., se ha acordado la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de resoluciones de fecha 21 de noviembre de 2012 y 02 de enero de 2013 del siguiente tenor literal:

Decreto 21/11/2012

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir  esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- Señalar  el próximo día 22 de abril de 2013, a las 1010 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario Judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el art. 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado o representado por Graduado Social de su libre designación.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la L.J.R.S.

- Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en Avda. Gran Capitán n.º 9, Escalera B, Bajo H, CP 14008.

- Apareciendo registradas en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamaciones por igual concepto y contra el mismo demandado, con números posteriores al presente, turnadas a los Juzgados de lo Social Núm. Dos (Decanato 4821) y Cuatro (Decanato 4822), solicítense su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el art. 30 de la Ley de Jurisdicción Social, a cuyo efecto remítanse los Oficios pertinentes.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de Interrogatorio y Documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.- En Córdoba, a 21 de noviembre de 2012.

Dada cuenta. Por lo que respecta a las pruebas interesadas.

Se accede al interrogatorio del representante legal de la demandada, a cuyo fin, cítese al mismo con las advertencias del art. 309 L.E.C., y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del art. 292 de la presente Ley.

No se accede a la 2.ª documental, hasta tanto no se justifique su necesidad.

Se accede a la 3.ª documental, a cuyos efectos requiérase a la empresa demandada en el sentido expuesto en el escrito de demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos),  de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Auto 02/01/2013

Parte dispositiva

Acumúlense a los presentes autos núm. 1513/12 los seguidos ante el Juzgado de lo Social Núm. 2 y 4, registrados en este Juzgado bajo el núm. 1675/12 y 1/13 a instancias de Francisco Luis Mendoza Aguilera, Francisco Javier Bersabé Lara, estando a lo acordado en decreto de fecha 21 de noviembre de 2012, citando a los nuevos actores a los actos de conciliación y juicio señalado para el día 22 de abril de 2013, a las 1010 horas de su mañana, sirviendo el presente Auto de citación en forma y requiriendo a la demandada la aportación de la documental de los nuevos actores.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de citación de la demandada Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., actualmente en paradero desconocido, a los actos de conciliación y juicio convocados para el próximo 22 de abril de 2013, a las 1010 horas, así como a la prueba de Interrogatorio del Representante Legal de la demandada y Requerimiento de la prueba Documental expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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