Boletín nº 61 (02-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.195/2013

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

En el expediente sancionador seguido contra D. Manuel Álvarez Priego, con D.N.I. núm. 79221729, con domicilio en C/. Ntra. Sra. de Araceli, 5 de Lucena (Córdoba), concurren los siguientes hechos probados.

En fecha 8 de octubre de 2012 se levanta acta por Agentes de esta Policía Local por abandono del vehículo marca Peugeot, modelo 106, matrícula GR-9081-AD el cual se encuentra estacionado en la c/. Vado del Moro de esta Ciudad.

Que realizada la oportuna consulta de los antecedentes del vehículo en la base de datos de la Dirección General de tráfico, resultando que el mismo figura inscrito a nombre de D. Manuel Álvarez Priego, con D.N.I. núm. 79221729, con domicilio en C/. Ntra. Sra. de Araceli, 5 de Lucena (Córdoba).

Resultando que en fecha 30 de noviembre de 2012 se envía carta al domicilio del interesado para informarle de que la permanencia de dicho vehículo en la vía pública resulta peligrosa para el resto de usuarios de la vía, concediéndole un plazo de un mes para su retirada.

Que la notificación es devuelta a esta Jefatura por el servicio de Correos como desconocido en fecha 10 de diciembre de 2012.

Que se realizan diversas gestiones con Policía Local de Lucena donde informan que el domicilio que les figura es el indicado anteriormente pero que no es persona conocida.

Resultando que en fecha 15 de enero de 2013 se procede a la retirada del vehículo con el servicio de grúa y su depósito en las instalaciones del concesionario, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el art. 85 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, toda vez que el mismo constituye un peligro eminente para los peatones y resto de vehículos.

Resultando que en fecha 16 de enero de 2013 se remite escrito a la Jefatura de la Policía Local de Lucena (Córdoba), solicitándole colaboración para la notificación al Sr. Álvarez Priego de la situación del vehículo, siendo devuelta en fecha 25 de dicho mes resultando infructuosa la notificación del mismo por desconocido.

Considerando a tenor de lo establecido en el art. 86 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se presume dicho vehículo como abandonado, pudiendo se tratado como residuo sólido urbano, a tenor de lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Considerando que los hechos constituyen una falta prevista y sancionada en el Capítulo III de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y en el art. 83.3 de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en uso de las atribuciones que me confiere el art. 90.2 de la Ley 7/1994 y el artículo segundo de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del gobierno local, en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, vengo en resolver:

1. Requerir a D. Manuel Álvarez Priego a través de su publicación en el B.O.P. de Córdoba, titular del vehículo matrícula GR-9081-AD, para que en el plazo de dos meses a partir de su publicación retire dicho vehículo.

2. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya retirado el vehículo se procederá por la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Grúa a su desguace como material no utilizable para circular

Comunicar esta resolución a la Jefatura de la Policía Local y al concesionario de Servicio Municipal de Grúa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, certifico.- Fernando Priego.- J. Ruiz (firmado y rubricado).

Lo que traslado a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida potestativamente ante el Sr. Alcalde. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución y si interpone el Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la resolución citada anteriormente.

Cabra a 16 de marzo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón.- Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Fdo. Javier Ruiz González.

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