Boletín nº 62 (03-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.507/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1518/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de José Carlos Lara Carranza, José Luis Sánchez Rodríguez, Manuel Martínez Muñoz, Manuel Martínez Muñoz, María Isabel Vallejo Notario, José Cuenca Carmona, Nicolás Romero Urbano, Francisco Javier Granados Mata, Francisco Torralbo Expósito, María del Pilar Rodríguez Peña, Juan Manuel Galisteo Vázquez, David Leganés Gómez, Francisca Morante Muñoz, Antonio José Gálvez Pozo, Antonio Torralbo Expósito, Juan José Durán Paños, Antonio José Martín Bolívar, Luciano Martín González, Rafael Nicot Osuna, José Javier Vargas Benítez, Francisco Javier Rodríguez Peña, Mariano Soto González, Juan Manuel Ruiz Santiago y Rafael Lara Martínez contra Esabe Seguridad, S.A., en la que se ha dictado Sentencia de fecha 21/12/12 y Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 05/02/13 que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando las demandas que acumuladamente de resuelven, formuladas por D. José Carlos Lara Carranza, D. Esteban Pérez Roldán, Dña. María Isabel Vallejo Notario, D. Nicolás Romero Urbano, D. José Cuenca Carmona, D. Rafael Nicot Osuna, D. Francisco Torralbo Expósito, Dña. María del Pilar Rodríguez Peña, D. Juan Manuel Galisteo Vázquez, D. David Leganés Gómez, Dña. Francisca Morante Muñoz, D. Antonio José Gálvez Pozo, D. Antonio Torralbo Expósito, D. José Luis Sánchez Rodríguez, D. Juan José Durán Paños, D. Antonio José Martín Bolívar, D. Luciano Martín González, D. José Javier Vargas Benítez, D. Francisco Javier Rodríguez Peña, D. Mariano Soto González, D. Juan Manuel Ruiz Santiago, D. Rafael Lara Martínez, D. Manuel Martínez Muñoz, contra Esabe Vigilancia, S.A., debo de condenar y condeno a esta última a que pague a cada uno de los actores las cantidades indicadas en los hechos probados de esta resolución que se dan aquí por reproducidas-, incrementadas con los intereses moratorios del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si las partes interpusieren recurso de suplicación a partir del 17/12/12, deberán aportar junto con el escrito de formalización el justificante de pago de la Tasa Modelo 696, con arreglo al modelo oficial validado por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre; no dándose trámite al recurso si no se presentare dicho justificante y quedando exceptuadas de esta obligación, conforme al art. 4 de la citada Ley:

- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y los organismos públicos de todas ellas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- En el orden Social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición del recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Auto de aclaración  de fecha 05/02/13.

Parte dispositiva

Acuerda aclarar la sentencia de fecha 21/12/12 en el sentido de añadir a la misma  tanto en los hechos probados como en el fallo la petición de los demandantes: Don Antonio Torralbo Expósito (NIF 30530297-M) prestó servicios para la empresa Esabe Vigilancia, S.A., domiciliada en el Polígono Industrial de La Torrecilla, Avda. Apreama, naves 16-18 (CP 14013 de Córdoba), en lo que ahora interesa, con categoría profesional de vigilante y durante el periodo reclamado que va de 01/01/11 a 30/11/11.

La empresa le adeuda las siguientes cantidades:

Actualización salarial 2011: 122,10 €

Horas extra (34 horas x 7,64 €): 264,34 €

Total Julio adeudado: 234,79 €

Total Agosto adeudado: 66,31 €

Total horas nocturnas (35 x 1,05 €): 36,75 €

Total adeudado nomina noviembre: 1.368,35 €

Total adeudado pagas extras: 2.167,99 €

Principal: 4.260,63 €

Interés por mora: 426,06 €

TOTAL: 4.686,70 €.

[Véase el pormenor de los hechos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de su demanda, págs. 195 y 196 de autos, que se da aquí por reproducida].

Y se añade igualmente al trabajador don Francisco Javier Granados Mata (NIF 30950056-Z) prestó servicios para la empresa Esabe Vigilancia, S.A., domiciliada en el Polígono Industrial de La Torrecilla, Avda. Apreama, naves 16-18 (CP 14013 de Córdoba), en lo que ahora interesa, con categoría profesional de vigilante y durante el periodo reclamado que va de 01/01/11 a 30/11/11.

La empresa le adeuda las siguientes cantidades:

Actualización salarial 2011: 128,40 €

Total horas extras (40 X 7,64 €): 308,66 €

Total horas nocturnas (10h. x 1,05 €): 10,50 €

Total adeudado nomina noviembre: 1.308,19 €

Total adeudado pagas extras: 2.432,65 €

Principal: 4.188,40 €

Interés por mora: 418,84 €

TOTAL: 4.607,24 €

[Véase el pormenor de los hechos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de su demanda, págs. 103 y 104 de autos, que se da aquí por reproducida].

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que es firme, sin perjuicio de que los plazos para interponer los recursos que procedan contra la sentencia que rectifica o complementa comiencen a computarse nuevamente desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución aclaratoria. (art. 215.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ).

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrado.- El/La Secretario/a".

Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 13 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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