Boletín nº 63 (04-04-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.559/2013
Con fecha 19 de marzo de 2013 se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 2647, del tenor literal siguiente:
Por Decreto nº 4.687, de 8 de mayo de 2012, se estableció un régimen de Delegación de competencias de carácter general y especial, concretado, a los efectos que nos ocupa, en la asunción por parte del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública de numerosas competencias, algunas de carácter resolutorio y otras más burocráticas que suponen una sobrecarga de trámites.
Atendiendo a dicha sobrecarga, se considera más conveniente residenciar en otros niveles la Delegación de algunas de dichas competencias, dotando a las correspondientes Áreas de Gestión y Hacienda de mayor celeridad y eficacia.
Por ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero.- Dejar sin efecto el Decreto nº 1.400 de 15 de febrero de 2013.
Segundo.- Revocar en los términos del artículo 14 del citado texto legal las siguientes competencias, delegadas en su día por el Decreto nº 4687, de 8 de mayo de 2012 al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública:
- Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía en el ámbito de la Delegación de Gestión.
- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, tanto en vía de gestión como de recurso administrativo.
- Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.
- En materia de gastos, el reconocimiento de obligaciones.
Tercero.- Delegar, en base al artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias en el Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública:
- Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía en materia de Gestión.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial tanto en vía de gestión como de recursos administrativos.
- Firmar el visto bueno de las Certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.
Cuarto.- Delegar, en base al artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias en el Coordinador General de Hacienda y Administración Pública:
- Firmar visando de conformidad las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.
- En materia de gastos, el reconocimiento de obligaciones.
Quinto.- En las Resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones conferidas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.
Sexto.- Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si, en el plazo de tres días, no hicieran manifestación expresa contraria.
Séptimo.- Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero a los efectos procedentes.
Octavo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a aquel en que transcurra el plazo fijado en el punto sexto.
Córdoba, a 26 de marzo de 2013.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.