Boletín nº 63 (04-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.559/2013

Con fecha 19 de marzo de 2013 se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 2647, del tenor literal siguiente:

Por Decreto nº 4.687, de 8 de mayo de 2012, se estableció un régimen de Delegación de competencias de carácter general y especial, concretado, a los efectos que nos ocupa, en la asunción por parte del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública de numerosas competencias, algunas de carácter resolutorio y otras más burocráticas que suponen una sobrecarga de trámites.

Atendiendo a dicha sobrecarga, se considera más conveniente residenciar en otros niveles la Delegación de algunas de dichas competencias, dotando a las correspondientes Áreas de Gestión y Hacienda de mayor celeridad y eficacia.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Dejar sin efecto el Decreto nº 1.400 de 15 de febrero de 2013.

Segundo.- Revocar en los términos del artículo 14 del citado texto legal las siguientes competencias, delegadas en su día por el Decreto nº 4687, de 8 de mayo de 2012 al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública:

- Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía en el ámbito de la Delegación de Gestión.

- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, tanto en vía de gestión como de recurso administrativo.

- Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

- En materia de gastos, el reconocimiento de obligaciones.

Tercero.- Delegar, en base al artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias en el Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública:

- Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía en materia de Gestión.

- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial tanto en vía de gestión como de recursos administrativos.

- Firmar el visto bueno de las Certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

Cuarto.- Delegar, en base al artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes competencias en el Coordinador General de Hacienda y Administración Pública:

- Firmar visando de conformidad las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

- En materia de gastos, el reconocimiento de obligaciones.

Quinto.- En las Resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones conferidas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.

Sexto.- Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si, en el plazo de tres días, no hicieran manifestación expresa contraria.

Séptimo.- Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero a los efectos procedentes.

Octavo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a aquel en que transcurra el plazo fijado en el punto sexto.

Córdoba, a 26 de marzo de 2013.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

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