Boletín nº 64 (05-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.589/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que por resolución dictada en el día de la fecha en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 14/2013 a instancia de la parte actora D.ª Mónica Díaz Cabrera contra Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía y FOGASA, se ha acordado la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de resoluciones de fecha 9 de enero de 2013 del siguiente tenor literal:

Decreto

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- La parte demandante deberá indicar en el plazo de cuatro días, si le consta que la empresa demandada se encuentre en situación legal de Concurso, en cuyo caso deberá ampliar la demanda contra la Administración Concursal y aportar copia de la demanda para su traslado, y ello bajo el apercibimiento que, de no verificarlo, se entenderá que dicha empresa no se encuentra en situación legal de Concurso.

- Señalar el próximo día 23 de abril de 2013, a las 1115 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el art. 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados dirigida por Letrado en ejercicio.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la L.J.R.S.

- Se señala, como domicilio a efectos de oír notificaciones, el sito en Plaza de Las Tendillas n.º 2, 3.º izquierda de 14001-Córdoba.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación  que el actor ha solicitado prueba de Interrogatorio, Testifical y Documental.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.- En Córdoba, a 9 de enero de 2013.

Dada cuenta. Por lo que respecta a las pruebas interesadas: En cuanto a la 1.- Interrogatorio, se accede a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del art. 309 L.E.C., y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del art. 292 de la presente Ley.

A la 2.- Testifical, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas y estése a la propuesta que, en su caso, se realice.

A la 3.- Documental, y por lo que se refiere a la referida a la Administración Concursal de la empresa demandada, estése al resultado del requerimiento por 4 días efectuado en el anterior Decreto y, en su caso, se acordará.

En cuanto a la 3.- Documental en lo referido a la empresa demandada, se admite la propuesta a los incisos primero, segundo y tercero, a cuyo fin requiérase a dicha empresa para que se aporte la documental en los términos y plazo interesados en el otrosí del escrito de demanda y no se accede a la propuesta en los incisos cuarto y quinto, por irrelevante en ambos casos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos),  de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación de la demandada Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, actualmente en paradero desconocido, a los actos de conciliación y juicio convocados para el próximo 23 de abril de 2013, a las 1115 horas, así como a la prueba de Interrogatorio del Representante Legal de la demandada expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y haciéndole saber que tiene una copia de la demanda a su disposición en la secretaría de éste Juzgado.

En Córdoba, a 4 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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