Boletín nº 65 (08-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Ciudad Real

Nº. 2.429/2013

Notificación de Decreto de la Sra. Concejal del Área de Sostenibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, por la que se notifica Inicio del Expediente Sancionador S- 12/824 , incoado a Auto Importación Francis S.L.

De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 de la L.R.J.P.A.C., se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, el Decreto de Inicio del expediente sancionador incoado a Auto Importación Francis S.L. (CIF: B14543839) instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el ultimo domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Expediente sancionador S-12/824:

* Responsable: Auto Importacion Francis S.L. (CIF: B14543839).

* Hechos imputados: El día 13 de noviembre de 2012, a las 16,30h, los agentes actuantes que prestaban servicio de vigilancia, observaron, y en fechas anteriores venían observando en calle Carlos López Bustos, en el aparcamiento del Instituto Juan de Avila, la presencia de un vehículo marca AUDI A3, matrícula V6405BBB (Placa Provisional), permanentemente estacionado en el mismo lugar, presentando claros síntomas de estar abandonado: ruedas sin aire, suciedad en los bajos, carrocería abollada y falta de placa delantera,careciendo de seguro obligatorio desde el 29/10/2002. Como titular del mismo en la Base de Datos de Tráfico aparece Auto Importacion Francis S.L.

* Infracción sancionada: Art. 90 en rel. 51 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos (B.O.P.17/07/2009), tipificada como grave.

* Sanción propuesta: 900 euros.

A los efectos que se determinan en el art. 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, se hace constar lo siguiente:

* Que la Concejal del Área de Sostenibilidad tiene delegadas competencias para resolver el expediente sancionador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127.1 l) de la Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, de dos2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley cincuenta y siete de dos mil tres, de dieciséis de diciembre.

* Que al amparo de lo dispuesto en el art. 16.1 del citado Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de conformidad con el artículo 13.2 del mismo.

* Si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Asimismo, el pago voluntario de la sanción, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.

Ciudad Real a, 1 de abril de 2013.- La Concejal Delegada, Fdo. Rosario Roncero García-Carpintero.

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