Boletín nº 67 (10-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgados de Córdoba
Decanato

Nº. 2.450/2013

Participo a V.S. que en la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción y Violencia sobre la Mujer Núm. 1 de Córdoba, de fecha 5 de diciembre de 2012, se acordó entre otros puntos del Orden del día los siguientes:

Sexto.- La Junta establece el calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción para el año 2013, según exige el art. 46 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, conforme al cual antes de comenzar el año natural, cada Junta de Jueces aprobará y el Juez Decano publicará el calendario anual del servicio de guardia, que no se alterará salvo que varíe el número de Juzgados de Instrucción llamados a prestarlo, sin perjuicio de la aplicación del régimen ordinario de sustituciones en los casos que proceda y, la Junta acuerda lo siguiente:

A) Se recuerda que según el art. 59.2 del citado Reglamento, el cambio en la prestación del servicio de guardia se producirá los lunes, martes o miércoles, conforme determine la Sala de Gobierno correspondiente, a propuesta de la Junta de Jueces afectada.

Esta Junta acuerda mantener los lunes como día de cambio de guardia.

B) El calendario anual de guardias, será el siguiente: Desde las 900 horas del lunes día 31 de diciembre de 2012 hasta las 900 horas del lunes día 7 de enero de 2013 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción Núm. 5; desde las 900 horas del lunes 7 de enero de 2013 hasta las 900 horas del lunes día 14 de enero de 2013 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción Núm. 6; desde las 900 horas del lunes 14 de enero de 2013 hasta las 900 horas del lunes día 21 de enero de 2013 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción Núm. 7; desde las 900 horas del lunes 21 de enero de 2013 hasta las 900 horas del lunes día 28 de enero de 2013 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción Núm. 8; desde las 900 horas del lunes 28 de enero de 2013 hasta las 900 horas del lunes día 4 de febrero de 2013 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción Núm. 1; desde las 900 horas del lunes 4 de febrero de 2013 hasta las 900 horas del lunes día 11 de febrero de 2013 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción Núm. 2; desde las 900 horas del lunes 11 de febrero de 2013 hasta las 900 horas del lunes día 18 de febrero de 2013 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción Núm. 3; desde las 900 horas del lunes 18 de febrero de 2013 hasta las 900 horas del lunes día 25 de febrero de 2013 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción Núm. 4; y así sucesivamente rotando entre los ochos Juzgados de Instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento mencionado, el servicio de guardia se prestará por cada Juzgado de Instrucción durante 7 días, durante los cuales atenderá la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a disposición de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictará las sentencias de conformidad a que hace referencia el art. 801 de la L.E.Cr.

El Juzgado de guardia ordinaria desempeñará su función en régimen de jornada partida, actuando el órgano que por turno corresponda de nueve a catorce horas en horario de mañana y de diecisiete a veinte en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

C) La prestación del servicio de guardia para la celebración de los juicios inmediatos de faltas queda establecido de la siguiente manera: Cuando un Juzgado se encuentre de guardia ordinaria señalará los Juicios Inmediatos de Faltas para la semana siguiente con arreglo al siguiente orden:

Primera semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 1. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 8.

Segunda semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 2. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 1.

Tercera semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 3. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 2.

Cuarta semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 4. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 3.

Quinta semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 5. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 4.

Sexta semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 6. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 5.

Séptima semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 7. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 6.

Octava semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 8. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 7.

Novena semana: Servicio ordinario de Guardia: Núm. 1. Servicio de Guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas: Núm. 8.

Y así sucesivamente.

El resto de los días de la semana, se celebrará los juicios de faltas inmediatos que sean señalados por el Juzgado de Guardia Ordinario la semana anterior, con arreglo a las prescripciones contenidas en la LECRIM.

Se acuerda que el Juzgado de Guardia de faltas no preste servicios de apoyo alguno al Juzgado Ordinario de Guardia.

Dicha distribución se efectúa, dentro de las previsiones legales, a los fines de garantizar la funcionalidad y eficacia del enjuiciamiento de faltas, que será inmediatamente señalado por el que luego celebrará el juicio, y al objeto de evitar problemas que pudieran plantearse al disfrutar de permisos de larga duración, como el anual ordinario de vacaciones, al evitar de esa manera, cosa que no se evitaría con el sistema propuesto, disfrutar de las vacaciones partidas, que la propia Ley establece como excepcional.

Los señalamientos policiales para los juicios inmediatos de faltas se producirán por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los días martes, miércoles y jueves de 1030 a 1130 horas, conforme vayan entrando los asuntos en el orden establecido en el cuadro, quedando el resto, tanto los lunes y viernes, como el resto de franja horaria de los días indicados, para los señalamientos judiciales.

No se deberán señalar los juicios con menos de 10 minutos de diferencia entre unos y otros.

El número máximo de juicios inmediatos de faltas será de 10 al día contando con señalamientos policiales.

Séptimo.- En cuanto al séptimo punto de orden del día que es el establecimiento del turno especial a que se refiere el art. 47 del repetido Reglamento, previsto para los casos en que durante cualquier guardia se produjera algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia, o por la necesidad de practicar de modo simultáneo múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado de Guardia, coadyuvando el Juzgado de apoyo en las actividades de la guardia. La Junta acuerda por unanimidad que dicho turno se efectúe conforme al cuadrante que se diseña a continuación:

Juzgado que

se encuentra

de guardia

Juzgado al que corresponde

coadyuvar en

primer lugar

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

segundo lugar

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

tercer lugar

Juzgado al que

corresponde

coadyuvar en

cuarto lugar

Juzgado al que

corresponde

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad