Boletín nº 67 (10-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.488/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 310/2012 a instancia de la parte actora D. Rafael Madueño Pérez contra Loinvida S.L., se ha dictado resolución de fecha 03/12/2012, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 8.878,59 € en concepto de principal, más la de 532,71 € calculados para intereses y 887,85 € para costas presupuestadas, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Estando en paradero desconocido la demandada, notifíquese la presente resolución por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Loinvida S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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