Boletín nº 67 (10-04-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 2.512/2013
Por acuerdos del Pleno de fecha 4 de diciembre de 2012 y de fecha 22 de marzo de 2013, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la Actividad de cantera de interés especial Piedras Moleras, situada en el paraje Loma del Horno, polígono 21, parcelas 42 y 43, de la que es solicitante, D. José Soto Monge, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El contenido de los acuerdos es el siguiente:
Primero: Reconocer la utilidad pública e interés social del proyecto presentado y, en consecuencia, aprobar el Proyecto de Actuación presentado por D. José Soto Monge, necesario y previo a la licencia de obras, para la aprobación del Proyecto de Actuación para la actividad de interés especial denominada Piedras Moleras, en el paraje Loma del Horno, suelo no urbanizable genérico del término municipal de Torrecampo.
Segundo: La aprobación está condicionada a las siguientes limitaciones:
Se cumplirán los requisitos establecidos por la Ley de Minas, así como lo dispuesto en el reglamento sobre restauración de espacio natural afectado.
La actuación tiene incidencia ambiental, ya que se encuentra recogida en el Anexo I de la Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, CAT 1.1. INSTR Autorización Ambiental Unificada.
La ruptura y desfiguración del paisaje que provocará la actividad extractiva deberá reponerse a su estado original una vez cesada la misma.
Tercero: La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de quince años, que no tiene carácter renovable.
Cuarto: La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación.
Se ha considerado suficiente la garantía depositada por el Sr. Soto Monge ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía a requerimiento de la Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Torrecampo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Torrecampo, a 26 de marzo de 2013.- El Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.