Boletín nº 67 (10-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.734/2013

El 7 de febrero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el acuerdo número 6/13, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2013, sobre aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Córdoba, para información pública por plazo de treinta días hábiles. No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias en dicho período, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo aprobatorio de dicho Reglamento.

En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio y del texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la aprobación definitiva de dicho reglamento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Córdoba 1 de abril de 2013.- La Concejal Delegada de Seguridad y Disciplina Urbanística, Fdo. Carmen Sousa Cabrera.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE CÓRDOBA

(Aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo nº 6/13, de 21 de enero de 2013)

Exposición de motivos

En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la citada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Córdoba, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la ciudadanía a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Policial como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

La dedicación, entrega y eficacia en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a la sociedad y, en particular, a la ciudad de Córdoba.

Por todo ello es necesaria la creación de una serie de condecoraciones que, por un lado, premien la encomiable labor continuada y permanente de Servicio Público de los integrantes del Cuerpo de la Policía Local cordobesa y, por otro, distinga las acciones meritorias de determinados funcionarios, más allá del mero cumplimiento del deber, que haya supuesto peligro para su vida o integridad física o de terceras personas.

Así pues, se propone la aprobación del

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Art. 1. Distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Córdoba por actuaciones meritorias en materia policial

Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local de Córdoba, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

El Ayuntamiento de Córdoba, a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y demás normativa concordante, acuerda regular el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de Policía Local, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Córdoba para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana, son los siguientes:

1.- Medalla de la Policía Local de Córdoba.

2.- Cruz al Mérito Profesional.

3.- Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.

4.- Diploma de Mérito Policial.

5.- Felicitaciones.

Los Colectivos Sociales de la Ciudad podrán presentar propuestas nominales a fin de distinguir tanto hechos puntuales como trayectorias profesionales a través de escrito motivado ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.

Art. 2. De la Medalla de la Policía Local de Córdoba

La Medalla de la Policía Local de Córdoba es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local de Córdoba.

También será destinada a galardonar a las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituciones o personas que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de Córdoba.

Cuando esta condecoración sea otorgada a una Institución, aún teniendo la contemplación de medalla en cuanto a su distinción, adoptará la forma de placa.

Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala si lo tuvieren o el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido, si bien, en el uniforme de diario llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador en el lado más alto del corazón un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas, dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45 grados de la vertical.

Art. 3. De la Cruz al Mérito Profesional

La Cruz al Mérito Profesional es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida así como para reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de la Policía Local, por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen del Cuerpo de Policía Local.

Exclusivamente será concedida a miembros del Cuerpo de Policía Local de Córdoba.

El motivo de la concesión, en los supuestos de trayectoria profesional meritoria y singular entrega al servicio, contemplará simultáneamente tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas del condecorado, debiendo concurrir ambas, sin que sea válida para la concesión la existencia de unas sin las otras. Será imprescindible que dichas virtudes se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos, por lo que no se computarán las fracciones desarrolladas en períodos discontinuos.

Se establecen dos categorías en esta distinción:

Primera categoría (con distintivo rojo): a título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida.

Segunda categoría (con distintivo blanco): por el cumplimiento del servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante y sobresaliente.

Art. 4. Medalla a la Dedicación al Servicio Policial

1. Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber pres

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