Boletín nº 68 (11-04-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 7
Alicante
Nº. 2.485/2013
Doña Silvia Fuentes Guzmán, Secretaria del Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, notifica:
En la Ejecución nº 000031/2013 autos nº 000635/2012 seguido en este Juzgado, a instancias de Juan Carlos Sanchís López frente a Yacla Construcciones S.L., con CIF nº B14891873 y domicilio social en Ronda de Obejo 15, 14430 Adamuz (Córdoba), se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:
Auto
En Alicante, a 20 de marzo de 2013 (...)
Parte dispositiva
S.Sª. dijo: Que debía declarar y declaraba extinguida la relación laboral existente entre Juan Carlos Sanchís López y la empresa demandada Yacla Construcciones S.L., condenando a la misma a abonar al trabajador demandante la suma de 1.543,41 € en concepto de indemnización (calculada desde 27/03/12 hasta el 20/03/13, a razón de 46,77 euros/día) y la suma de 14.311,02 € en concepto de salarios de tramitación (calculados desde la fecha del despido, 18/05/12, hasta el 20/03/13, a razón de 46,77 euros por 306 días) y, en su defecto, inste la parte actora, en su momento, si lo estima procedente, la ejecución.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banesto número 0122-0000-64-0031-13, especificando en el campo concepto: "Recurso-30-Social Reposición", no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª. Aurora Gutiérrez Gutiérrez, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante.- Siguen firmas".
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Yacla Construcciones S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.