Boletín nº 68 (11-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.508/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1158/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de José Antonio Castel Crespillo y Esteban Crespillo Mengual contra FOGASA y Remosur, S.L., en la que con fecha 08/02/13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando las demanda formulada por D. José Antonio Castel Crespillo y D. Estéban Crespillo Mengual contra Remosur, S.L., declaro que los despidos de que fueron objeto los actores el 09/07/12 y con efectos del día 23 de ese mismo mes son improcedentes. En consecuencia, condeno a Cía. demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión de los trabajadores de forma inmediata en sus habituales puestos de trabajo y la extinción de sus contratos con el pago de la indemnización en cuantía de 7.061,97 € (siete mil sesenta y un euros con noventa y siete céntimos) para el Sr. Castel y de 3.524,04 € (tres mil quinientos veinticuatro euros con cuatro céntimos) para el Sr. Crespillo. Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que también habrán de abonárseles los salarios de tramitación devengados desde el día 24/07/12 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, en el caso de que optare por la readmisión ya sea de forma expresa ya sea tácitamente, salvo que el trabajador/es demandante/s hubiera/n encontrado empleo efectivo antes o concurriere otra causa de incompatibilidad con su percibo, calculado en cada caso conforme a sus salarios módulos. Asimismo, también se condena a la empleadora a pagar, en concepto de salarios, liquidación  impagados, intereses por mora ya incluidos, la cantidad de 5.284,03 € (cinco mil doscientos ochenta y cuatro euros con tres céntimos) para el Sr. Castel y la de 5.704,49 € (cinco mil setecientos cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos) para el Sr. Crespillo.

A la Administración Concursal se la condena a lo afectos prevenidos en la Ley Concursal y al FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si las partes interpusieren recurso de suplicación a partir del 17/12/12, deberán aportar junto con el escrito de formalización el justificante de pago de la Tasa Modelo 696, con arreglo al modelo oficial validado por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre; no dándose trámite al recurso si no se presentare dicho justificante y quedando exceptuadas de esta obligación, conforme al art. 4 de la citada Ley:

- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y los organismos públicos de todas ellas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- En el orden Social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición del recurso de suplicación.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Remosur, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 8 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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