Boletín nº 68 (11-04-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.510/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 381/2012, dimanante de autos núm. 1273/11, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Francisco Javier Alba Navarro contra Chinasa Ferretería y Maquinaria S.L.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto
Del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.- En Córdoba, a 11 de febrero de 2013.
Hechos
Primero.- En la presente ejecución núm. 381/12 seguida en este Juzgado en materia de Social Ordinario, se dictó Auto en fecha 9/1/13 decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 7.594,81 euros, más 700 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Segundo.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 18/1/13.
Razonamientos Jurídicos
Único.- Disponen los arts. 248 y 274 de la L.P.L. que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Declarar a la ejecutada Chinasa Ferretería y Maquinaria S.L.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 7.594,81 euros de principal, más 700 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Chinasa Ferretería y Maquinaria S.L.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Córdoba, a 11 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.