Boletín nº 68 (11-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.511/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 3/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rafael Ramírez Frías contra Santa Marta Jardinería S.A., en la que con fecha 9/1/13  se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Diligencia de Ordenación Secretario Judicial Sr. D. Juan Carlos Sanjurjo Romero.- En Córdoba, a 11 de marzo de 2013.

El  el anterior escrito presentado por Dª Francisca Funes Estepa en representación de D. Rafael Ramírez Frías, únase a los autos de su razón con traslado a las partes

Se tiene por ampliada la demanda contra  FOGASA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a las partes, con traslado de la demanda a la mencionada, señalándose al efecto para el día 29 de abril de 2013, a las 9'15 horas, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Santa Marta Jardinería S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 12 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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