Boletín nº 68 (11-04-2013)

V. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 2.524/2013

El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesiones extraordinarias celebradas los días 2 de julio de 2012, 28 de septiembre de 2012 y 14 de diciembre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Interno de Recaudación de esta Entidad.

Que durante el periodo de exposición pública (01/02/2013 al 08/03/2013, ambos inclusive) no se han presentado contra el mismo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado.

El texto literal del mismo es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE RECAUCACIÓN

Exposición de Motivos

La Mancomunidad de Municipios se financia, esencialmente, a través de las aportaciones de los municipios y mediante las subvenciones que las distintas administraciones otorgan, de acuerdo con la legislación vigente y sus correspondientes convocatorias.

El motivo que propicia su modificación es el de su constatada ineficacia para asegurar el abono de las cuotas de los ayuntamientos dentro del ejercicio en curso, con la consiguiente eliminación del riesgo que este hecho supone para la tesorería de la mancomunidad, así como a la posibilidad de asegurar la recuperación de las cantidades que los respectivos ayuntamientos adeudan a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

Por otra parte, durante el último año, se han llevado a cabo profundas modificaciones y acuerdos encaminados a conseguir paliar la deuda de la mancomunidad, así como la operatividad financiera de la misma. Era lógico, por tanto, adecuar el Reglamento Económico para que estas modificaciones tuvieran el correspondiente reflejo en los mismos.

Uno de los elementos establecidos en la exposición de motivos del anterior reglamento era la referencia a la cuota básica de 60 céntimos de euro recogida en los estatutos, una cantidad que no responde a las necesidades de gastos generales en la actualidad y que hace necesaria su modificación, a la vez que la de los Estatutos.

Para finalizar se sigue citando la justificación de 2005, por la incuestionable vigencia de su enunciado.

A medida que crece el presupuesto que soporta la Mancomunidad asegurar la disponibilidad de la tesorería mínima, que permita realizar la mejor gestión financiera posible. Por otra parte, el criterio básico que se utiliza para el reparto de aportaciones es la proporcionalidad directa con el número de habitantes de cada municipio. Ambas cuestiones y el análisis técnico de esta cuestión permiten concluir en la necesidad de disponer criterios de gestión financiera y normas suficientemente estrictas como para minimizar los costes financieros e indirectos ( como multas, devolución de subvenciones, etc&) En la misma línea, según nuestra entidad crece y se consolida, resulta más necesario dotarnos de una norma interna que permita asegurar el cobro de las cuotas que se aprueben.

Por otra parte, en sintonía con nuestra Política de la Calidad, es prioritario que facilitemos a los Ayuntamientos su labor presupuestaria ofreciéndoles Un Reglamento que les permita realizar previsiones y conocer nuestra forma de abordar el trabajo en materia presupuestaría, incluyendo nuestra relación con ellos en esta materia. Este Reglamento, por tanto, debe incorporar todas las circunstancias y opiniones que provengan de parte de los distintos Ayuntamientos y que contribuyan a la mejora de nuestra relación con ellos y a facilitarles su labor. Así pues, este será una norma que quede abierta a la dinámica de funcionamiento de todas las partes afectadas y se enmarque en nuestros principios de mejora continua.

Por último, solo cabe decir, que los principios y valores deben tener su correspondiente reflejo normativo y, consiguientemente, que su cumplimiento se garantice para alcanzar los objetivos propuestos.

Durante los últimos meses muchos han sido los cambios que se han ido proponiendo en el seno, tanto de la Junta de Gobierno como del Pleno de esta Mancomunidad de Municipios. Hasta el presente, las iniciativas propuestas han arrojado un apoyo unánime por parte de los miembros de ambos órganos. La modificación del Reglamento de Recaudación Interna persigue, al igual del resto de medidas propuestas, dotar de mayor eficacia la gestión de la mancomunidad y garantizar su operatividad sin obstaculizar tampoco, la eficacia y garantía de los servicios que los ayuntamientos miembros prestan a sus ciudadanos. Y en ese ámbito, la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba debe constituirse en el colaborador eficaz de los municipios en el ámbito de los servicios que a ésta encomienden su gestión dichos municipios.

Capítulo I. Disposiciones generales

Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación

a. El objeto del presente Reglamento es regular y normalizar el cobro de las cuotas o aportaciones municipales que los distintos Ayuntamientos integrantes deban hacer a la Mancomunidad.

b. Este Reglamento será de aplicación a todos los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, respecto de las cuotas o aportaciones económicas que estos deban efectuar a la entidad supramunicipal.

Capítulo II. Sobre las aportaciones

Art. 2. Atendiendo al momento de su aprobación

a. Aportaciones Ordinarias: Son aquellas que se aprueban como resultado del presupuesto anual.

b. Aportaciones extraordinarias: Responde a las generadas por la prestación de servicios recogidos en las Ordenanzas Reguladoras de precios públicos, intereses, gastos imprevistos e indemnizaciones.

Art. 3. Atendiendo al objeto de financiación

a. Aportación Ordinaria: es la que se aprueba con el objeto de financiar los gastos generales y la estructura básica de la Mancomunidad, que incluye el coste de determinados servicios.

b. Aportaciones Extraordinarias : son las correspondientes a la aplicación de las Ordenanzas Reguladoras de precios públicos, generación de intereses, gastos imprevistos e indemnizaciones.

Art. 4. Cálculo de las aportaciones

a. La aportación ordinaria estará constituida por la aportación de un euro por habitante por parte de cada municipio, más una cantidad fijada como consecuencia del volumen de población de cada municipio conforme al siguiente detalle:

Hasta 1.000 habitantes

500 €

Hasta 2.500 habitantes

1.500 €

Hasta 5.000 habitantes

2.500 €

Hasta 7.500 habitantes

3.500 €

Hasta 10.000 habitantes

5.000 €

Hasta 15.000 habitantes

6.000 €

Hasta 20.000 habitantes

7.000 €

Hasta 25.000 habitantes

8.000 €

Hasta 30.000 habitantes

9.000 €

Hasta 35.000 habitantes

10.000 €

Con estas aportaciones se financiará el 72,19%. El 27,81% restante de la aportación ordinaria se incluirá en el coste de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Información Geográfica, los trabajos e informes previos a la constitución del Servicio de Guardería rural, medioambiental y mantenimiento de caminos, así como el Centro de Información a la Mujer Campiña Sur (del que estarán exentos los ayuntamientos de Puente Genil y Montilla al tener estos municipios su propio servicio) además de en los de libre configuración a los que cada ayuntamiento se haya acogido y que son: Turismo, Formación, Prensa, Agente de Desarrollo Comarcal, Préstamo de Equipamiento e Imprenta, Informática y Protección de Datos.

b. Las aportaciones extraordinarias serán calculadas mediante suma de costes de los servicios recogidos en los correspondientes precios públicos: Catastro; Ingeniería Agrónoma, Arquitectura Técnica e Industrial y Topografía, Gestión de control de VPO, Apoyo a los Archivos municipales, Asesoramiento de Personal y Préstamo de Equipamiento e Imprenta (en lo referido al consumo de papel y la amortización del material objeto de préstamo).

De estos conceptos, se emitirán los correspondientes recibos de aportaciones extraordinarias en función del consumo que de cada uno de dichos servicios haga cada uno de los ayuntamientos miembros.

Art. 5. Aprobación de las aportaciones

a. Las aportaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, en la misma sesión en la que se aborde el presupuesto para el año siguiente de forma previa a su aprobación en el Pleno.

b. El acuerdo debe recoger la definición de la cuota, incluyendo el método de cálculo así como el importe concreto que le corresponde a cada municipio.

c. En los casos en los que el importe no se pueda determinar previamente, deberá fijarse, al menos, el procedimiento de cálculo a fin de que los criterios estén fijados previamente.

Capítulo III. Procedimiento de cobro

Art. 6. Emisión de recibos. Formato y contenidos

a. Para el cobro de las cuotas se emitirán los recibos correspondientes, en los que se harán constar los siguientes datos:

- Fecha de emisión: fecha en la que se pone al cobro.

- Fecha de vencimiento: fecha límite para su abono por parte de la entidad pagadora.

- Nº de recibo: número de identificación del recibo. En dicha numeración se hará constar el bimestre al que corresponde.

- Entidad pagadora: se referirá al Ayuntamiento sobre el que recae la obligación del pago al que se refiere el recibo.

- Concepto: En este apartado se describe resumidamente la razón de la aportación objeto del recibo.

- Referencia: Se detalla el órgano que toma el acuerdo y la fecha en la que se produce.

- Importe: Cifra que representa el importe objeto del recibo.

- Cuenta Bancaria para el Abono: Datos Bancarios necesarios para que la entidad pagadora pueda realizar la transferencia del importe citado.

- Firma del Tesorero/a: Todos y cada uno de los recibos serán firmados por el/la tesorero/a de la Mancomunidad.

b. Se emitirán seis recibos, correspondientes cada uno de ellos, a los seis plazos en los que quedará fragmentada la cuota ordinaria anual previamente fijada por el órgano competente de la Mancomunidad. El primero de dichos plazos corresponderá al 25% de la cuota y los cinco restantes al 15% cada uno de ellos, correspondientes al 75% restante.

Aquel Ayuntamiento que lo desee podrá hacer efectiva la aportación de su cuota ordinaria en un solo plazo, cuya liquidación coincida con la fecha de liquidación de la primera cuota aplazada (art. 7, apartado b, punto 1).

c. Todos los recibos de las aportaciones ordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto de la Mancomunidad

d. Los recibos de las aportaciones extraordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días, contados desde la aceptación del encargo en el caso de provisión de fondos, y desde la finalización del servicio en todo caso.

e. Cada recibo se remitirá a la atención del Alcalde o Alcaldesa del municipio mediante escrito correspondiente firmado por el Gerente y adjuntando certificado del acuerdo que fundamenta la emisión del recibo, así como un informe de los recibos pendientes de pago.

f. Además se remitirá escrito firmado por el Gerente a la atención del Interventor o Interventora del Municipio informándole de la puesta al cobro del recibo y de la ejecución del envío mencionado anteriormente, así como de los recibos pendientes de pago a la fecha.

Art. 7. Obligaciones de los Ayuntamientos y plazos para el pago

a. Los Ayuntamientos tienen la obligación de abonar las aportaciones acordadas según las cuotas resultantes.

b. Esta obligación ha de materializarse del siguiente modo, para las cuotas ordinarias:

1) El primer recibo ha de ser pagado a la Mancomunidad en un periodo de tiempo inferior a los 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo o antes del 20 de Enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario objeto de la aportación.

2) Los cinco recibos sucesivos deberán ser abonados antes de los días 20 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, correspondientes al ejercicio presupuestario objeto de la aportación.

c. Para las cuotas extraordinarias se establece un plazo general de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo.

Capítulo IV. Demoras, sanciones e incumplimientos

Art. 8. Demora en el pago

a. En el caso de aquellos ayuntamientos que no hayan satisfecho el importe correspondiente a cualquiera de sus cuotas o aportaciones, la mancomunidad solicitará la colaboración de la Diputación de Córdoba para que, a través del Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales (ICHL), se les detraiga dichas cantidades adeudadas de las cantidades que la institución provincial abona a los ayuntamientos miembros de la mancomunidad en concepto de adelanto de recaudación, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad y del Ayuntamiento que adeude la cantidad objeto de reclamación.

b. Corresponderá a la Junta de Gobierno, previa a la celebración del Pleno que apruebe los Presupuestos, el estudio de las cantidades adeudadas así como la aprobación de la comunicación correspondiente al Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales para su liquidación.

Art. 9. Sanción por demora

a. El incumplimiento de los plazos descritos tendrá como consecuencia la aplicación de una sanción económica para el Ayuntamiento deudor. Esta tiene como objeto hacer frente a los gastos financieros que se ocasionan por esas demoras. Además de no establecer situaciones de privilegios respecto a los ayuntamientos que efectúan el pago en fecha y forma.

b. La liquidación de estas aportaciones por demora se realizará calculando que la satisfacción de la deuda se llevará a cabo en el mes de enero, en que el Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales satisface, a su vez, el adelanto a cuenta de la recaudación y se hará teniendo en cuenta la aplicación del interés de demora que se publica anualmente en la Ley General del Presupuesto del Estado. En cada periodo de retraso se aplicará el interés correspondiente a su anualidad.

c. En el informe general (que se menciona en el art. 10) se consignará la deuda correspondiente a cada Ayuntamiento por la aplicación de estos costes de demora a la fecha del 31 de diciembre del año anterior al del informe.

Art. 10. Liquidación de la deuda de un Ayuntamiento con motivo de su salida de la Mancomunidad

1.- El ayuntamiento que desee salir de la Mancomunidad deberá adoptar la correspondiente decisión en el seno del pleno de su corporación a lo largo del primer semestre del año anterior a la materialización de su salida. Previamente, le deberá haber sido remitido el informe con los costes económicos para ese ayuntamiento derivados de su salida de la Mancomunidad.

2.- El informe deberá recoger:

- Deuda que el ayuntamiento mantiene con la Mancomunidad.

- Parte correspondiente a ese ayuntamiento de los créditos pendientes de liquidar.

- Costes laborales derivados de los posibles despidos que produciría la salida de ese ayuntamiento.

3.- El resultado de los cálculos de liquidación deberán ser abonados por el ayuntamiento en cuestión el 1 de enero del año en que materializase su salida o bien, a lo largo del periodo de tiempo que determine la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, a propuesta del ayuntamiento que solicitase su salida. En el segundo caso, anualmente, dicho ayuntamiento deberá abonar la cuota básica de mantenimiento de servicios generales y de administración hasta el momento en que se materialice su salida definitiva de la Mancomunidad.

Capítulo V. Comunicación con los Ayuntamientos

Art. 11. Medidas de mejora en la comunicación

Con el objeto de minimizar el impacto negativo de este Reglamento y maximizar sus efectos positivos se establecen las siguientes medidas de mejora en la comunicación entre la Mancomunidad y sus Ayuntamientos:

a. En el mes de marzo se emitirá un informe general sobre el estado de cuentas con nuestros Ayuntamientos. En este se hará constar la deuda general acumulada de todos y cada uno de los Ayuntamientos con la Mancomunidad y a cada Ayuntamiento se le informará de su situación particular incluyendo un desglose de la deuda por cuotas y años, así como un avance de los costes de demora calculados a la fecha de 31 de diciembre del año anterior.

b. En los meses de Septiembre-Octubre se mantendrá una reunión preparatoria para la realización del presupuesto del ejercicio siguiente.

c. En relación con las aportaciones extraordinarias la Mancomunidad informará de estas a los interventores e interventoras, desde el momento en que se tenga conocimiento, siempre, con carácter de previsión.

Disposicion Adicional

Tal y como se establece en el art. 6, e) del presente reglamento, la mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba podrá ofrecer sus servicios a otras administraciones y ayuntamientos no miembros de la citada Mancomunidad. Tanto de la petición del servicio como de la liquidación del recibo por los servicios prestado deberá tener cuenta el pleno de la Mancomunidad previa aprobación por la Junta de Gobierno de la misma.

La correspondiente liquidación deberá contemplar exhaustivo detalle de los trabajos realizados con el desglose del importe de cada uno de ellos así como el incremento sobre el total en concepto de gastos administrativos y de gestión, al objeto de no establecer agravio comparativo con los ayuntamientos miembros de la mancomunidad.

El acometimiento de trabajos para administraciones no vinculadas a la mancomunidad no podrán entorpecer el normal funcionamiento de la mancomunidad ni los trabajos en curso o susceptibles de acometer por la mancomunidad en su habitual dinámica de prestar servicios a los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

Disposicion Transitoria

a. Para las deudas pendientes que cada Ayuntamiento tenga con la Mancomunidad anteriores a la aplicación del presente Reglamento deberán ser abonadas conforme al plan de abono de deuda que, para cada caso, se haya establecido en Junta de Gobierno de la Mancomunidad conforme al Plan Económico-financiero redactado al principio de cada mandato. El plazo de abono de dicha deuda por parte del ayuntamiento correspondiente no podrá superar el mandato corporativo vigente. Dicho plazo se fijará en función del importe y la relación de éste con el presupuesto vigente del ayuntamiento correspondiente conforme al plan económico financiero aprobado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

b. Los Ayuntamientos miembros de la mancomunidad que mantengan acuerdo de recaudación con el Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales celebrarán un Pleno en el que autorizarán a dicho Instituto a detraer las cantidades que ese ayuntamiento adeude a mancomunidad de los adelantos de recaudación que el ICHL lleva a cabo a lo largo del año de forma que el citado instituto abone dichas cantidades a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

c. A tenor de lo acordado en la Junta de Gobierno de 31 de Enero de 2012, se anulan los intereses posteriores a 31 de diciembre de 2011 de las cantidades adeudadas y no abonadas con anterioridad a 1 de enero de 2012.

d. Las deudas que se generen a partir de esa fecha generarán los intereses correspondientes conforme a lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento Económico.

Disposicion Final

Este Reglamento que consta de 10 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria y una Disposición Final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el órgano competente de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa y publicado su texto íntegro en el B.O.P., derogando el Reglamento vigente hasta ese momento y siendo de aplicación a partir del momento de su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Aguilar de la Frontera, a 12 de marzo de 2013.- La Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.

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