Boletín nº 68 (11-04-2013)

V. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Córdoba

Nº. 2.524/2013

El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesiones extraordinarias celebradas los días 2 de julio de 2012, 28 de septiembre de 2012 y 14 de diciembre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Interno de Recaudación de esta Entidad.

Que durante el periodo de exposición pública (01/02/2013 al 08/03/2013, ambos inclusive) no se han presentado contra el mismo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado.

El texto literal del mismo es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE RECAUCACIÓN

Exposición de Motivos

La Mancomunidad de Municipios se financia, esencialmente, a través de las aportaciones de los municipios y mediante las subvenciones que las distintas administraciones otorgan, de acuerdo con la legislación vigente y sus correspondientes convocatorias.

El motivo que propicia su modificación es el de su constatada ineficacia para asegurar el abono de las cuotas de los ayuntamientos dentro del ejercicio en curso, con la consiguiente eliminación del riesgo que este hecho supone para la tesorería de la mancomunidad, así como a la posibilidad de asegurar la recuperación de las cantidades que los respectivos ayuntamientos adeudan a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

Por otra parte, durante el último año, se han llevado a cabo profundas modificaciones y acuerdos encaminados a conseguir paliar la deuda de la mancomunidad, así como la operatividad financiera de la misma. Era lógico, por tanto, adecuar el Reglamento Económico para que estas modificaciones tuvieran el correspondiente reflejo en los mismos.

Uno de los elementos establecidos en la exposición de motivos del anterior reglamento era la referencia a la cuota básica de 60 céntimos de euro recogida en los estatutos, una cantidad que no responde a las necesidades de gastos generales en la actualidad y que hace necesaria su modificación, a la vez que la de los Estatutos.

Para finalizar se sigue citando la justificación de 2005, por la incuestionable vigencia de su enunciado.

A medida que crece el presupuesto que soporta la Mancomunidad asegurar la disponibilidad de la tesorería mínima, que permita realizar la mejor gestión financiera posible. Por otra parte, el criterio básico que se utiliza para el reparto de aportaciones es la proporcionalidad directa con el número de habitantes de cada municipio. Ambas cuestiones y el análisis técnico de esta cuestión permiten concluir en la necesidad de disponer criterios de gestión financiera y normas suficientemente estrictas como para minimizar los costes financieros e indirectos ( como multas, devolución de subvenciones, etc&) En la misma línea, según nuestra entidad crece y se consolida, resulta más necesario dotarnos de una norma interna que permita asegurar el cobro de las cuotas que se aprueben.

Por otra parte, en sintonía con nuestra Política de la Calidad, es prioritario que facilitemos a los Ayuntamientos su labor presupuestaria ofreciéndoles Un Reglamento que les permita realizar previsiones y conocer nuestra forma de abordar el trabajo en materia presupuestaría, incluyendo nuestra relación con ellos en esta materia. Este Reglamento, por tanto, debe incorporar todas las circunstancias y opiniones que provengan de parte de los distintos Ayuntamientos y que contribuyan a la mejora de nuestra relación con ellos y a facilitarles su labor. Así pues, este será una norma que quede abierta a la dinámica de funcionamiento de todas las partes afectadas y se enmarque en nuestros principios de mejora continua.

Por último, solo cabe decir, que los principios y valores deben tener su correspondiente reflejo normativo y, consiguientemente, que su cumplimiento se garantice para alcanzar los objetivos propuestos.

Durante los últimos meses muchos han sido los cambios que se han ido proponiendo en el seno, tanto de la Junta de Gobierno como del Pleno de esta Mancomunidad de Municipios. Hasta el presente, las iniciativas propuestas han arrojado un apoyo unánime por parte de los miembros de ambos órganos. La modificación del Reglamento de Recaudación Interna persigue, al igual del resto de medidas propuestas, dotar de mayor eficacia la gestión de la mancomunidad y garantizar su operatividad sin obstaculizar tampoco, la eficacia y garantía de los servicios que los ayuntamientos miembros prestan a sus ciudadanos. Y en ese ámbito, la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba debe constituirse en el colaborador eficaz de los municipios en el ámbito de los servicios que a ésta encomienden su gestión dichos municipios.

Capítulo I. Disposiciones generales

Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación

a. El objeto del presente Reglamento es regular y normalizar el cobro de las cuotas o aportaciones municipales que los distintos Ayuntamientos integrantes deban hacer a la Mancomunidad.

b. Este Reglamento será de aplicación a todos los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, respecto de las cuotas o aportaciones económicas que estos deban efectuar a la entidad supramunicipal.

Capítulo II. Sobre las aportaciones

Art. 2. Atendiendo al momento de su aprobación

a. Aportaciones Ordinarias: Son aquellas que se aprueban como resultado del presupuesto anual.

b. Aportaciones extraordinarias: Responde a las generadas por la prestación de servicios recogidos en las Ordenanzas Reguladoras de precios públicos, intereses, gastos imprevistos e indemnizaciones.

Art. 3. Atendiendo al objeto de financiación

a. Aportación Ordinaria: es la que se aprueba con el objeto de financiar los gastos generales y la estructura básica de la Mancomunidad, que incluye el coste de determinados servicios.

b. Aportaciones Extraordinarias : son las correspondientes a la aplicación de las Ordenanzas Reguladoras de precios públicos, generación de intereses, gastos imprevistos e indemnizaciones.

Art. 4. Cálculo de las aportaciones

a. La aportación ordinaria estará constituida por la aportación de un euro por habitante por parte de cada municipio, más una cantidad fijada como consecuencia del volumen de población de cada municipio conforme al siguiente detalle:

Hasta 1.000 habitantes

500 €

Hasta 2.500 habitantes

1.500 €

Hasta 5.000 habitantes

2.500 €

Hasta 7.500 habitantes

3.500 €

Hasta 10.000 habitantes

5.000 €

Hasta 15.000 habitantes

6.000 €

Hasta 20.000 habitantes

7.000 €

Hasta 25.000 habitantes

8.000 €

Hasta 30.000 habitantes

9.000 €

Hasta 35.000 habitantes

10.000 €

Con estas aportaciones se financiará el 72,19%. El 27,81% restante de la aportación ordinaria se incluirá en el coste de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Información Geográfica, los trabajos e informes previos a la constitución del Servicio de Guardería rural, medioambiental y mantenimiento de caminos, así como el Centro de Información a la Mujer Campiña Sur (del que estarán exentos los ayuntamientos de Puente Genil y Montilla al tener estos municipios su propio servicio) además de en los de libre configuración a los que

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