Boletín nº 68 (11-04-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 2.555/2013

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Empresa Autocares Bravo Palacios, S.L.

Expediente: 14/01/0047/2013

Fecha: 25/03/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: José Marín Guerrero.

Código: 14102872012013

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la Empresa Autocares Bravo Palacios S.L.", con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 al 31/12/2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería  de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba. Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba. José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA AUTOCARES BRAVO PALACIOS, S.L. Y SUS TRABAJADORES PARA EL AÑO 2013 Y SUCESIVOS

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo afecta a la empresa Autocares Bravo Palacios, S.L. y a todos sus trabajadores, con excepción de Administradores o Consejeros.

Artículo 2. Ámbito temporal

El presente convenio colectivo tendrá vigencia de tres años desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, revisándose todos los conceptos salariales en enero de 2014 y en enero de 2015, un 50% del IPC real que se dé a 31 de diciembre de 2013 (para el año 2014) y a 31 de diciembre de 2014 (para el año 2015).

Si no hay denuncia por alguna de las partes al menos con tres meses de anticipación, se prorrogará automáticamente a partir del 1 de enero de 2016 y anualmente, con una subida en sus conceptos retributivos del IPC real que se dé a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 3. Incremento salarial

Incremento salarial 2014. A partir del 1 de enero de 2014 las tablas salariales vigentes se verán incrementadas en un 50% del IPC real resultante a 31 de diciembre de 2013.

Incremento salarial 2015. A partir del 1 de enero de 2015 las tablas salariales vigentes se verán incrementadas en un 50% del IPC real resultante a 31 de diciembre de 2014.

A partir del 1 de enero de 2016 y en lo sucesivo anualmente, las tablas salariales vigentes en cada momento se verán incrementadas en el IPC real a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 4. Salario Base

El salario base para cada categoría es el que figura en la tabla salarial anexa.

Artículo 5. Gratificaciones extraordinarias

La empresa abonará a sus trabajadores tres pagas extraordinarias, pudiéndose prorratear por meses o pagaderas en los días 15 de los meses de marzo, julio y diciembre de cada año. El cálculo de las pagas se hará con arreglo a treinta días de salario base más el plus de Convenio, todo ello referido a la tabla salarial adjunta.

Si se produjera el alta o baja del trabajador durante el período de devengo de las pagas, las mismas se percibirán de forma prorrateada en función del tiempo de permanencia en la empresa.

Artículo 6. Plus de Convenio

Se fija un plus de Convenio lineal y fijo para todas las categorías profesionales de 100 €.

Este plus es de carácter mensual y se abonará todos los meses más las pagas extras, en el supuesto de no prestar servicios durante todo el mes, el plus se abonará a prorrata.

Artículo 7. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte en compensación de los gastos realizados por los trabajadores en los desplazamientos a sus puestos de trabajo. Se percibirá por días de asistencia al trabajo y su cuantía, para todas las categorías, es de 4 € por día trabajado.

Artículo 8. Plus de nocturnidad.

Se abonará un plus específico por valor del 10% del importe de una hora extraordinaria cuando los trabajadores realicen al menos el 50% de su jornada en periodo nocturno (entre las 22,00 horas y las 6,00 horas).

El importe se abonará por hora de trabajo.

Artículo 9. Cuadro de horarios y servicios

La Dirección de la empresa, en virtud de su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecue a sus necesidades funcionales ; no obstante los trabajadores tienen derecho a conocer el servicio que se les asigne con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo necesidades apremiantes y sin que ello sirva como norma.

Artículo 10. Jornada, horas extraordinarias y descansos

La jornada laboral ordinaria será la que estipule en cada momento la legislación vigente, teniendo en cuenta que a la entrada en vigor de este Convenio es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y su cómputo será semanal.

Dada la cantidad de variables que tienen los servicios que realiza la empresa, la jornada mínima ordinaria a considerar será de 2 horas, incluso en el supuesto de que las realizadas fuese inferior.

Los tiempos superiores a cuarenta y cinco minutos en los que no se realice trabajo de conducción (todo personal afecto en las categorías que pueda conducir un vehículo de la empresa), será considerado como descanso diario.

Todos los trabajadores que conduzcan algún vehículo de la empresa computarán cada día de trabajo, 30 minutos diarios para otros menesteres que no sean la propia conducción de vehículos.

Los tiempos inferiores a cuarenta y cinco minutos en los que no se desarrolle labor de conducción computarán por la mitad.

Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán a razón de 6,92 euros/hora para todos los trabajadores sujetos a este convenio, sin distinción de categoría.

El descanso semanal se disfrutará siempre en la residencia habitual del trabajador, salvo que se encuentre destacado fuera de su residencia habitual por tiempo superior a siete días, en cuyo caso podrá disfrutar el descanso semanal fuera de su residencia.

Se indemnizará con 46 € a los trabajadores que presten servicio en domingos o días festivos si no se les facilita el descanso en los 6 días posteriores; y en el resto de los casos se indemnizará con 20 €, ambos importes por día domingo o festivo trabajado. Para el supuesto de domingos y festivos, las cantidades anteriores no se abonarán si por el horario del servicio que se esté realizando, el servicio en cuestión se finaliza en la primera hora (entre las 0 horas y las 1 horas) del domingo o festivo.

Artículo 11. Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año, o parte proporcional correspondiente si el ingreso o cese se produjese en el transcurso del año. Serán retribuidas en los conceptos de salario base y plus convenio.

Se elaborará el calendario de vacaciones de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y en el mismo se tendrán en cuenta las necesidades del servicio, los períodos punta de trabajo y las necesidades del personal.

Artículo 12. Traslados

Cuando resulte procedente el traslado de un trabajador desde su centro de trabajo a otro de localidad distinta, implicando ello el cambio de domicilio del trabajador, en este supuesto, se estará a las condiciones que determina el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Dietas

La dieta completa queda establecida en 42 € al día para el servicio discrecional, distribuyéndose en 14 € para almuerzo, cena o alojamiento. La dieta para el servicio regular será de 22,80 € al día, distribuyéndose en 7,60 € para almuerzo, cena o alojamiento.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente al almuerzo, cuando éste se realice fuera de la residencia habitual del trabajador y, en todo caso, cuando el ini

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