Boletín nº 69 (12-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 2.793/2013

Mediante Resolución de Alcaldía Nº 44/2013 de fecha 11 de marzo de 2013 se adjudicó la licencia de autotaxi lo que se publica a los efectos del artículo 25.2 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

Que transcrita literalmente es como sigue: En Luque, a 11 de marzo de 2013, constituida la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Felisa Cañete Marzo, en su despacho oficial, asistido de mí Secretario.

Visto que mediante solicitud formulada por el Ayuntamiento de Luque, mediante escrito de 7 de noviembre de 2007 sobre Creación de una Licencia Municipal de Autotaxi y el Otorgamiento de la Correspondiente Autorización de Transporte de Ámbito Interurbano, serie VT.

Visto que con fecha de 19 de diciembre de 2007 en la sesión que celebró el Consejo Provincial de Transportes de Córdoba, perteneciente a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Córdoba, en su Punto Cuarto del Orden del Día se vio la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Luque, siendo el Informe emitido según consta en Acta correspondiente a esa sesión, el siguiente: Debatido el asunto, se informa favorablemente por mayoría, habiendo votado en contra el Sr. Ruano. A la vista de lo que antecede la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Córdoba otorgó la autorización que habilita para realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, serie VT, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, a la persona que resulte adjudicataria de la licencia municipal de autotaxi con un vehículo de hasta cinco plazas, incluido el conductor, en el procedimiento que tramite este Ayuntamiento.

Visto que dicha autorización corresponde a la Licencia de autotaxi Nº 5 y, que la misma se encuentra vacante por la renuncia de su anterior titular, es necesario proceder a su adjudicación.

Visto que con fecha de 28 de mayo de 2012, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable para llevar a cabo la adjudicación de las citadas licencias.

Visto que con fecha 29 de mayo de 2012, fue redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de adjudicación; el mismo se aprobó mediante Acuerdo Pleno de fecha 6 de junio de 2012.

Visto que se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el que se concede un plazo de quince días para la presentación de las correspondientes solicitudes.

Visto que finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y en el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, se abrió un nuevo período de quince días al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores pudieran alegar lo que estimasen procedente en defensa de sus derechos.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones y alegaciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 15 de febrero se constituyó la Mesa de contratación, ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de la única solicitud presentada, correspondiente a don Samuel Flores Calabrés.

Visto que con fecha 5 de marzo de 2013, el licitador que presento la oferta económicamente más ventajosa, presentó los documentos justificativos exigidos.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe-propuesta de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

Resuelvo

Primero. Adjudicar a Don Samuel Flores Calabrés la Licencia de Autotaxi Nº 5 para el Municipio de Luque, aprobada por acuerdo pleno de fecha 6 de junio de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 11 de fecha 22 de enero.

Dicha Licencia fue autorizada con fecha de 19 de diciembre de 2007 en la sesión que celebró el Consejo Provincial de Transportes de Córdoba, perteneciente a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Córdoba, por la que autoriza lo siguiente: A la vista de lo que antecede la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Córdoba otorgó la autorización que habilita para realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, serie VT, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, a la persona que resulte adjudicataria de la licencia municipal de autotaxi con un vehículo de hasta cinco plazas, incluido el conductor, en el procedimiento que tramite este Ayuntamiento.

Segundo. Notificar a don Samuel Flores Calabrés, adjudicatario de la licencia, la presente Resolución, para que en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de concesión, realice los trámites necesarios reencaminados a la prestación del servicio.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del órgano competente de la adjudicación y en cualquier otro medio que dicho órgano estime oportuno.

Cuarto. Comunicar la presente resolución a Consejería de Obras Públicas y Transportes a los efectos de otorgamiento de la autorización de transporte interurbano.

Ante mí.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Luque, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Luque, a 5 de abril de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.

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