Boletín nº 70 (15-04-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 2.579/2013
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Tranportes Ramblay S.L., que tenía su anterior domicilio en Avda. Pérez Gáldos nº 72, 46008-Valencia, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 12/02/2013, para conocer de la reclamación formulada por Transportes Coloniales del Sur S.C.A. contra Tranportes Ramblay S.L., por impago de portes, dictando el siguiente Laudo.
Expte. CO-88/2012-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 649 euros la cantidad que Tranportes Ramblay S.L. debe abonar a Transportes Coloniales del Sur S.C.A., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba 25 de marzo de 2013.- La Presidenta, Fdo. Ana Belén Quintana Jiménez.