Boletín nº 70 (15-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Almería

Nº. 2.585/2013

Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia, por medio del presente edicto, hace saber:

Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. 1404/11 aparece dictada Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:

Sentencia núm. 46- En Almería a 6 de febrero de 2013. Visto por mi el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta ciudad y su provincia, el juicio promovido sobre despido por Ángel Francisco Jiménez Fernández y Alba Piedad Manrique Intriago frente Grupo Horizonte Verde y otros.

Que estimando las demandas interpuestas por D. Ángel Francisco Jiménez Fernández y Dª Alba Piedad Manrique Intriago frente a las empresas Lastra Destinos S.L., Account Executive S.L., Mirador de Adra S.L., Adra Costa Valma Inversiones S.L. y Grupo Horizonte Verde, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que han sido objeto los actores y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que se opte por las readmisiones en sus puestos de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar cada trabajador las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido de:

- D. Ángel Francisco Jiménez Fernández, 47.149,31 €

- Dª Alba Piedad Manrique Intriago, 16.217,47 €;

más los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que se opte por la extinción de las relaciones laborales, descontando en ambos casos de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por los actores como consecuencia de la prestación de servicios para otras empresas con posterioridad a sus despidos. Igualmente procede condenar al administrador concursal D. Manuel Juan López Porras a estar y pasar por esta declaración. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art. 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que al anunciar el recurso de suplicación si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 euros en Banesto, sito en el Paseo de Almería s/n, oficina 3085, cuenta corriente núm. 0238000036140411.

Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta núm. 0238000036140411 el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación, o en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación y los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada Grupo Horizonte Verde, que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Lucena (Córdoba), C/ Pontevedra, Apdo. 704 expido el presente en Almería a 26 de febrero de 2013.- El Secretario, firma ilegible.

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