Boletín nº 70 (15-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 2.594/2013

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la aprobación del Reglamento de la Biblioteca sin que se hayan presentado alegaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional y se publica su texto íntegro para general conocimiento y entrada en vigor del mismo.

En Villa del Río, a 1 de abril de 2013.- El Alcalde, Fdo. Bartolomé Ramírez Castro.

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE VILLA DEL RÍO

I. TITULARIDAD, IDENTIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN

1º- La Biblioteca Pública Municipal de Villa del Río es un servicio público municipal de prestación obligatoria financiado y gestionado por la Corporación Local, de carácter continuo y permanente.

2º- La Corporación Municipal podrá financiar además la Biblioteca Pública Municipal de Villa del Río con las ayudas o subvenciones que le concedan la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura, Diputación Provincial, Ministerio de Cultura o cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

3º- La Biblioteca tiene su domicilio en la C/ Blas Infante, nº 8 de Villa del Río.

II. DISPOSICIONES GENERALES

1º- La Biblioteca Pública Municipal de Villa del Río se regirá por este Reglamento, respetando en todo caso, la legislación vigente en materia de Bibliotecas.

2º- Su misión es esencialmente el fomento y difusión de la lectura.

3º- Son funciones de la Biblioteca Pública Municipal de Villa del Río:

- Reunir, organizar y ofrecer a todos los ciudadanos/as una colección de materiales bibliográficos, gráficos y audiovisuales que les permitan mantener al día una información general y mejorar su formación cultural.

- Promover y estimular el uso de sus fondos por parte de los ciudadanos/as mediante los servicios necesarios y las actividades culturales complementarias.

- Conservar y enriquecer el Fondo Bibliográfico.

- Preservar y ser depositaria del material bibliográfico relacionado con Villa del Río.

- Convertir la Biblioteca Municipal en un auténtico centro cultural y de ocio de la localidad.

4º- El horario de la biblioteca que se establezca procurará no coincidir con el escolar por lo que en invierno será de tarde y en verano de mañana.

III. ACCESO Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA

1º- El acceso a la Biblioteca Pública Municipal de Villa del Río es libre y gratuito. Para acceder al servicio de préstamo, la Biblioteca facilitará gratuitamente, a quien lo solicite, la tarjeta ordinaria (individual o institucional) de lector de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, que tendrá una validez de 5 años, o bien la tarjeta temporal.

2º- La Biblioteca podrá extender también tarjetas de socio institucional para aquellas entidades (centros educativos, asociaciones culturales, etc.) que utilicen el servicio de préstamo colectivo.

3º- La Biblioteca Pública Municipal de Villa del Río prestará los siguientes Servicios:

A) Lectura en Sala con las siguientes secciones:

- General: Que recoge la obra destinada a usuarios. Esta sección cuenta con una colección de obras de consulta y referencia (enciclopedias, diccionarios, directorios, anuarios, etc.)

- Infantil y Juvenil

- Publicaciones periódicas: que incluye periódicos y revistas de información general y otras publicaciones seriadas sobre la actualidad social y cultural, regional y local.

- Local: en la que se incluyen documentos y obras con información relativa al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la provincia de Córdoba, la comarca y la propia localidad.

B) Préstamo Individual y Colectivo.

C) Información Bibliográfica y, en la medida de lo posible, general.

D) Formación de Usuarios y Actividades Culturales relativas a los fines de la biblioteca.

E) Préstamo Interbibliotecario y en Red, dentro de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

F) Acceso a Internet para Usuarios.

IV. REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE VILLA DEL RÍO

Sala de Lectura

1.- El acceso a la sala de lectura, tanto General como Infantil/Juvenil, será libre.

2.- En las Salas de libre acceso cualquier usuario podrá realizar la consulta de los Fondos existentes sin ningún trámite previo, salvo los audiovisuales, que serán solicitados al personal de la Biblioteca. Una vez consultadas, las obras serán entregadas al personal de la biblioteca que se encargará de su colocación o se depositarán en los carros destinados a tal fin.

3.- En las Salas de Lectura no se permitirá hablar, fumar, comer o beber. En la Sala de Lectura Infantil/Juvenil se permitirá la realización de trabajos en grupo, siempre que el necesario intercambio de impresiones no altere el orden debido en estas instalaciones.

4- Se prohíbe escribir sobre los libros, doblar sus hojas o hacer un uso indebido de los mismos.

5.- El personal responsable de la biblioteca adoptará las medidas necesarias para asegurar el buen orden de las Salas, y podrá excluir de éstas a quienes, por cualquier motivo, lo alteren.

Servicio de Préstamo

1.- El Servicio de Préstamo consiste en la entrega, por parte de la Biblioteca, de una o varias obras de su Fondo Bibliográfico u otro tipo de material a personas, instituciones u otras bibliotecas para que, en un plazo determinado, hagan uso de ellas, con la obligación de restituirlas antes del vencimiento de dicho plazo.

2.- Quien obtenga en préstamo libros u otro tipo de materiales, deberá cuidarlos evitando su pérdida o deterioro y devolverlos puntualmente.

Están excluidas del préstamo:

- Las Enciclopedias y Diccionarios, así como las Obras de Consulta de uso frecuente en las Salas de Lectura.

- Las publicaciones periódicas.

- Obras de difícil reposición: raras, deterioradas, agotadas o antiguas.

- Obras no registradas ni selladas.

3.- Para utilizar este servicio será imprescindible estar en posesión de la tarjeta de usuario, que será de uso personal e intransferible, salvo en circunstancias plenamente justificadas.

La tarjeta podrá expedirse en dos modalidades: Ordinaria, que tendrá una validez de cinco años renovables, y temporal, con validez de seis meses renovables, para aquellos usuarios que carezcan de residencia permanente en Andalucía.

2. La biblioteca expedirá la citada tarjeta aportando el usuario la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad (documento nacional de identidad o pasaporte).

b) Una fotografía tamaño carné.

c) Formulario de inscripción (con inclusión expresa de la dirección postal del solicitante dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para posibles comunicaciones biblioteca-usuario).

d) Para los menores de 14 años: Además de la documentación anterior, autorización por escrito del padre, madre o persona que ejerza su guarda y custodia y fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte o del libro de familia.

e) Para los extranjeros residentes en España, fotocopia de la tarjeta de residencia.

f) Para los extranjeros no residentes en España, será necesario que un usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía presente una declaración responsable en la que asuma por escrito la obligación de responder solidariamente de las responsabilidades de aquellos.

4.- El Retraso en la devolución será sancionado con la suspensión de la Tarjeta de Lector por un período de tiempo igual al de los días de demora. En caso grave y reiterado de retraso, el carné puede ser retirado por períodos de hasta 3 meses de duración e incluso definitivamente si los perjuicios al servicio y a los usuarios fuesen de gravedad suficiente.

5.- La Pérdida o Deterioro de los libros y otros materiales obtenidos en préstamo, llevará aparejada la restitución o compensación económica por parte del usuario responsable. La negativa a esta restitución o compensación llevaría aparejada la pérdida de la condición de usuario.

6.- La Sustracción de libros u otros materiales de la Biblioteca se pondrá en conocimiento de la autoridad competente a los efectos que procedan, y será causa de retirada temporal de la Tarjeta de Lector, o definitiva si se reiterara la sustracción.

Modalidades de Préstamo

Podrá utilizar el Servicio de Préstamo a domicilio, con carácter individual, cualquier usuario que disponga de Tarjeta de Lector expedida por cualquier Biblioteca de la Red Pública de Andalucía. La Tarjeta de Lector es personal e intransferible.

1.- Préstamo

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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