Boletín nº 70 (15-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 2.595/2013

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la aprobación del Reglamento de funcionamiento del Teatro municipal sin que se hayan presentado alegaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional y se publica su texto íntegro para general conocimiento y entrada en vigor del mismo.

En Villa del Río, a 1 de abril de 2013.- El Alcalde, Fdo. Bartolomé Ramírez Castro.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO MUNICIPAL

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Villa del Río considera que el acceso a la cultura reconocido por la Constitución en su artículo 44 y a la que todos tienen derecho, debe ser promovido mediante la realización y fomento del mayor número de actividades culturales, para atender a las demandas que exige una sociedad que considera valor prioritario para el desarrollo humano el disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones.

El Teatro Olimpia es de titularidad municipal y se encuentra situado en la calle Juan de la Cruz Criado, habiendo realizado el Ayuntamiento de Villa del Río un importante esfuerzo inversor para que el local disponga de unas modernas instalaciones que posibiliten la realización de toda clase de espectáculos en las mejores condiciones técnicas, acústicas y de visibilidad, y con un alto nivel de calidad, para un aforo de 256 personas.

La realización de las actividades culturales se enmarcará en pautas de actuación democráticas y de acuerdo con los principios y valores constitucionales, teniendo como eje la libertad de expresión artística.

Por ello, se considera desde el Ayuntamiento de Villa del Río que los verdaderos protagonistas de la actividad cultural deben ser la sociedad, los autores, intérpretes, productores y demás agentes que intervienen en la concepción y desarrollo de actividades culturales, debiendo centrase el Ayuntamiento en la labor de fomentar y alentar las iniciativas culturales libres.

La utilización de los espacios y recursos del Teatro Municipal de Villa del Río por parte de distintas personas, grupos y colectivos ciudadanos aconseja el establecimiento de unas normas que permitan un adecuado funcionamiento del mismo.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones de uso del Teatro municipal de Villa del Río para ofrecer a los ciudadanos el disfrute de la cultura en sus diversas manifestaciones.

Artículo 2.- Las presentes normas serán de aplicación a todas las actividades que se realicen en el Teatro municipal de Villa del Río. Lo relacionado con el procedimiento de utilización se aplicará cuando se trate del alquiler de la sala según establece la Ordenanza Reguladora de la Tasa por utilización del Teatro.

El Ayuntamiento de Villa del Río programará las actividades propias a desarrollar en el Teatro que tendrán preferencia a cualquier otra solicitud. En todo caso el Ayuntamiento tendrá prioridad en las siguientes actividades (conveniente determinar fecha, en los supuestos en que sea posible):

- Concierto de Año Nuevo.

- Acto Institucional con motivo del Día de Andalucía.

- Carnaval.

- Presentación del Cartel y Pregón de Semana Santa.

- Gala del Deporte.

- Festival de Piano.

- Concierto de Santa Cecilia.

- Día contra la violencia de género.

- Concierto de Navidad.

Cuando la actividad a desarrollar en el Teatro esté subvencionada por otra administración, también tendrá preferencia sobre otra solicitud.

Asimismo durante las campañas electorales para las elecciones locales, el Teatro se pondrá a disposición de las formaciones políticas que presenten candidaturas, para la celebración de actos electorales autorizados por la Junta Electoral de Zona.

Artículo 3.- Los interesados deberán solicitar la utilización de las dependencias del Teatro antes del día 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con el fin de poder ser incluida la actividad en la programación oficial. Si por alguna razón no se pudiera cumplir con estas fechas, deberá solicitar la actividad con, al menos, un mes de antelación.

No se podrán realizar reservas con más de seis meses de antelación.

En la solicitud habrá de especificar los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la persona física o jurídica que pretende el uso, con indicación del grupo, compañía o colectivo y su relación con el mundo de la cultura. Estos datos servirán para determinar la preferencia en el supuesto de que coincidan varias solicitudes para una misma fecha.

b) La clase de espectáculo o acto en general que pretende presentar.

c) El tiempo de duración de la representación teatral o acto.

d) El horario de las funciones respectivas.

e) El elenco y repertorio del espectáculo que se presentará.

f) Los precios que pretendan cobrar por entrada, en su caso.

g) Los demás que considere necesarios el Ayuntamiento de Villa del Río para la celebración del espectáculo correspondiente y que serán requeridos por el mismo.

Recibida la solicitud se convocará por el Ayuntamiento al solicitante para que confirme todos los datos contenidos en la solicitud y comprobar la disponibilidad de los espacios y servicios solicitados.

En el momento que se compruebe la viabilidad de la propuesta y se autorice por parte de la Concejalía de cultura la cesión de los espacios y/o recursos solicitados se ingresará una fianza de 100 € en concepto de reserva del Teatro. No se permitirá la utilización del Teatro sin que la fianza haya sido ingresada.

Una vez utilizado el espacio solicitado, a la vista de las comprobaciones efectuadas por el personal del Ayuntamiento, se procederá a la devolución de la fianza. Asimismo se presentará al solicitante una liquidación de la Tasa por utilización del Teatro de acuerdo a la ordenanza correspondiente.

Sólo se podrán hacer anulaciones de una reserva realizada por un grupo, colectivo, asociación o persona física antes de un mes de la fecha reservada salvo en caso de fuerza mayor. En caso de anularse un espectáculo sin justificación, el grupo, colectivo, asociación o persona física no tendrá derecho a la cesión del teatro durante un año.

Serán causas de anulación de la reserva las siguientes:

a) Que el municipio esté declarado en estado de alerta (amarilla, naranja o roja).

b) La enfermedad de alguna persona que intervenga en el espectáculo, con carácter relevante, incluido el personal técnico del Ayuntamiento.

c) Razones de fuerza mayor, que así pudieran ser apreciadas por el Ayuntamiento, previo informe de la Concejalía Delegada de Cultura.

Artículo 4.- Los responsables del buen desarrollo del acto serán los representantes designados por la entidad organizadora, quienes deberán coordinarse en todo momento con el personal del Teatro y seguir las directrices que éstos les dicten.

Artículo 5.- En todas las actividades el personal técnico y de taquilla será el que normalmente realice estas funciones en el Teatro.

Artículo 6.- El Ayuntamiento de Villa del Río pondrá a disposición de la organización del acto los recursos técnicos y humanos del Teatro; en el caso de que necesitasen algún material no disponible el alquiler del mismo correrá a cargo de la entidad organizadora.

TÍTULO II: REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Artículo 7.- Una vez establecida la fecha y hora de la actividad, la compañía, grupo, asociación, persona o personas encargadas de la misma, deben ponerse en contacto con la persona designada por el Ayuntamiento para proceder a la organización y valoración técnica de la actividad.

Por el personal designado por la Concejalía de Cultura se suministrará la información necesaria acerca de la dotación, características y posibilidades técnicas del Teatro, así como el asesoramiento técnico que precisen. Los responsables de la actividad facilitarán la información precisa acerca de las características y necesidades técnicas de la misma.

Artículo 8.- Una vez conocidas las características del Teatro por parte de la organización de la actividad y las características técnicas de la misma por parte del Teatro, la persona designada por la Concejalía de Cultura establecerá el horario de montaje.

Salvo que existan circunstancias particulares que lo impidan el montaje se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El montaje debe finalizar, al menos, una hora antes del comienzo de la actividad para proceder a la limpieza del escenario.

b) El equipo técnico supervisará el montaje e instalación de cualquier elemento relacionado con la actividad en cuestión.

c) No podrá realizarse el montaje sin que esté presente alguien que pertenezca al personal del Teatro.

d) Durante el montaje, así como durante las pruebas o ensayos, no po

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad