Boletín nº 70 (15-04-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villaralto
Nº. 2.600/2013
Don Ángel Gómez Fernández, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba).
Primero: Que por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de enero de 2013, se adoptó acuerdo de modificación y aprobación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, y no habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Segundo: De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de los textos íntegros incluidos en el anexo del presente anuncio.
Villaralto, 1 de abril de 2013. El Alcalde, Fdo. Ángel Gómez Fernández.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES ISIDORO FERNÁNDEZ DE VILLARALTO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20, 4 ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ese Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la residencia municipal de mayores Isidoro Fernández de Villaralto
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la Residencia Municipal de Mayores Isidoro Fernández.
Artículo 3. Obligados tributarios
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria., que resulten beneficiarios de la prestación de servicios en la Residencia Isidoro Fernández, y subsidiariamente los parienteS obligados a darles alimentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.
Artículo 5. Sucesores
A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se trasmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, conforme se establece en la Sección 2ª, Capítulo II, Título II de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Beneficios fiscales
No podrán reconocerse respecto de esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de los Tratados internacionales en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Base imponible
La base imponible consistirá en el número de personas que utilice el servicio, el tiempo de estancia en el establecimiento y clase de habitación, estableciéndose las siguientes:
Plaza de persona válida: |
907 |
Plaza de persona semiasistida: |
1.007 |
Plaza de persona asistida: |
1207 |
Plazas de respiro (máximo 2 meses, por indicación médica o social y previa petición a la dirección del centro): |
750 |
Plazas conjuntas para matrimonios (siempre que ocupen una habita- ción individual y uno de los dos sea válido) |
1614 |
Suplemento por habitación individual: |
100 |
Plazas concertadas: |
Según normativa de la Junta de Andalucía |
Artículo 8. Tipo de gravamen
El Tipo de gravamen es el que se recoge en la siguiente tarifa:
1. Si el residente causa baja dentro de los 15 primeros días de cada mes: 0,50.
2. Si el residente continúa en el centro o causa baja dentro de los 15 últimos días de cada mes: 1,00.
Artículo 9. Cuota tributaria
La cuota tributaria es la resultante de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen correspondiente. En los nuevos ingresos la cuota tributaria será la resultante de prorratear los días a partir de su alta en la Residencia
La prestación de servicios no incluidos en el contrato de usuario, se abonarán a la realización efectiva de los mismos y de acuerdo con las tarifas devengadas por el profesional que preste dichos servicios.
Artículo 10. Devengo
El día uno de cada mes o el día en que se comiencen a prestar los servicios por la Residencia
Artículo 11. Liquidación y pago
1. Las propuestas de liquidación serán realizadas por la Administración del centro. La liquidación recogerá:
- Cuota según tarifas recogidas en la Ordenanza y la cuantía efectiva a pagar
- Deuda generada pendiente de cobro a que se refiere el artículo 12 de esta Ordenanza.
2. Los obligados al pago deberán aportar la documentación que el Ayuntamiento de Villaralto, a través de la Administración del Centro, les solicite y que considere necesaria al objeto de determinar la tasa, teniendo en cuenta las tarifas precedentes.
3. Las tasas serán satisfechas mediante domiciliaciones bancarias en las mismas Entidades de Depósitos a través de las cuales perciben sus pensiones o ayudas los usuarios de los servicios o la establecida expresamente por los responsables subsidiarios del pago de la tasa.
4. A efectos del pago de la tasa se atenderá a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12. Generación de deuda
1. La diferencia entre la cuota liquidada según tarifas y la cuantía efectivamente abonada se considerará Deuda Generada exigiéndose conforme al número 3 del presente artículo
2. Los obligados al pago de los servicios por atención en la Residencia Municipal de Mayores de Villaralto que por carecer de ingresos suficientes no puedan abonar íntegramente las tasas fijadas en las tarifas correspondientes, deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Ayuntamiento de Villaralto por la diferencia entre la tarifa según ordenanza y lo pagado. Dicho documento se formalizará en escritura pública correspondiendo suscribir dicho documento, y abonar los gastos devengados, al usuario del servicio o, en su caso, a su representante legal.
La suscripción del documento anterior implicará la asunción de la obligación de no enajenar los bienes propios ni renunciar a los derechos de índole económico o patrimonial en tanto la deuda generada no sea saldada, determinando su incumplimiento la exigencia de la cantidad total pendiente de pago.
3. El cobro de la deuda generada se hará efectivo:
- Durante la prestación del servicio, cuando por investigación se compruebe que el sujeto pasivo posee mayores bienes que los tenidos en cuenta para la determinación de la cuota tributaria.
- Al fina