Boletín nº 72 (17-04-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 2.645/2013
Intentada la notificación en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizar la misma a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por medio del cual:
Nº DOCUMENTO |
|
Vasile Fotache |
Y1034474V |
Elisabeta Cercea |
Y1029172M |
Iulian Cercea |
Y1029141C |
Gabriela Cercea |
15134979 |
Viorel Mitran |
X638513OP |
Gaspar Vioque Lorenzo |
40224300026 |
Carmen González Fernández |
(Fecha nac. 11/12/1995) |
Ioan Dan Banceu |
1670326323958 |
Camelia Maria Dehelean |
8059237 |
Dorina Floarea Ghise |
7079391 |
Mihai Nicusor Ghise |
(Fecha nac. 11/11/1999) |
Gheorghe Lazar Ghise |
(Fecha nac. 20/05/2004) |
Ana Maria Lazar |
(Fecha nac. 29/04/2005) |
Zaharie Cosmin Mondoc |
4534103 |
Niculae Neagu |
8151403 |
Cosmin Nistor |
7359098 |
Eugen Olteanu |
10113353 |
Gheorghe Puclisan |
9066823 |
Marian Stoica |
7695881 |
Mihai Laurentiu Stoica |
9425046 |
Ilie Ciprian Tenter |
9396398 |
No residen en el domicilio en el que figuran inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes y en base a lo dispuesto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre) y según instrucciones enviadas por la Delegación Provincial de Estadística, en las que se propone comprobar la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal y en caso de que no fuera posible localizarlos, iniciar el correspondiente procedimiento de Baja de Oficio, por lo tanto, acuerdo:
Primero.- Incoar de oficio expediente para proceder a dar de baja en el padrón de este municipio, por inscripción indebida, a las personas anteriormente relacionadas, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del mencionado Reglamento de Población.
Segundo.- Notifíquese a los interesados la presente Resolución, concediendo un plazo de quince días hábiles, para manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes. Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Tercero.- Una vez llevadas a cabo dichas actuaciones, en el caso de que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna, se solicitará informe favorable a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, dictándose posteriormente Resolución de la Alcaldía, acordando la Baja de Oficio por inscripción indebida, en el Padrón Municipal de Habitantes.
Villanueva de Córdoba, 21 de marzo de 2013.- El alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.