Boletín nº 72 (17-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.711/2013

Por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de enero de 2013, se aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe.

Lo que se hace publico a los efectos establecidos en el art. 70.2 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y art. 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciendo constar que se ha procedido a la inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el numero 35 y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el nº 5.596.

Aprobación definitiva del Documento de Innovación mediante Modificación pormenorizada de la Revisión del Plan Especial de Protección del Conjunto Artístico y Catálogo de Montoro, en el Ámbito del artículo 20.2 Usos de Relación, promovido por el Ayuntamiento.

La presente Innovación se motiva en dar respuesta a la demanda social de disponer en el Conjunto Histórico de establecimientos hosteleros que, por su régimen de uso y nivel de producción de ruido moderado, son compatibles y están estrechamente vinculados al uso residencial y al fomento de la actividad turística del Conjunto Histórico, así como su justificación a una mejor adaptación de la regulación urbanística del uso de bar a lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que por los Servicios Técnicos Municipales se procedió a la elaboración y redacción del proyecto de Innovación mediante modificación con el objeto de innovar el documento de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Mejora Urbana y Catalogo del Conjunto Histórico Artístico de Montoro, con la finalidad de modificar el artículo 20.2 de sus Ordenanzas relativos al Uso de Relación de la Zona Centro Histórico, en concreto en el punto 2 referente a las categorías primera y segunda establecidas para el Uso de relación.

Considerando que con fecha 28 de agosto de 2012, se emitió informe de Secretaría en el que se señalaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir durante la tramitación de la modificación propuesta.

Considerando que, aprobada inicialmente la Innovación mediante modificación por acuerdo del Pleno celebrado el día 28 de agosto de 2012, fue sometida a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 174 de 11 de septiembre de 2.012, en el Diario Córdoba de fecha 20 de septiembre de 2012 y tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Considerando que con fecha 14 de septiembre de 2012, se dio traslado a los Ayuntamiento colindantes a fin de que pudieran realizar alegaciones sobre la incidencia que la innovación mediante modificación pudiera tener sobre sus respectivos términos municipales.

Considerando que con fecha 13 de noviembre de 2.012 tuvo entrada en este Ayuntamiento informe Favorable emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba sobre el documento de aprobación inicial de la Innovación puntual pormenorizada del articulo 20.2 del documento de revisión del Plan Especial de protección del Conjunto Histórico de Montoro.

Considerando que con fecha 22 de enero de 2013 tiene entrada en este Ayuntamiento informe Favorable emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Es por lo que en virtud del artículo 36.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 47.2.II) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno

Acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el documento de Innovación mediante modificación pormenorizada del artículo 20.2 de la Normativa de Usos de relación del documento de revisión del Plan Especial de Protección del Conjunto Artístico y Catalogo de Montoro y por la que se modifica la norma urbanística vigente, elimando la distinción de Bar con música en el art. 20.2.2.1º, y manteniendo el uso de bar, en el art. 20.2.2.2ª, aunque sin referencia alguna a la disposición de música en estas instalaciones.

Segundo.- Trasladar este acuerdo a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Tercero.- Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal para su inscripción y deposito en el registro municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de Montoro.

Cuarto.- Publicar este acuerdo en el B.O.P. de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniendo en cuenta que esta innovación carece de ordenanzas urbanísticas.

Quinto.- El presente acuerdo y el articulo integro de la normativa urbanística se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, indicando los recursos procedentes contra el mismo.

Montoro, 8 de abril de 2013.- Firmado electrónicamente: La Secretaria General, María Josefa García Palma.- Vº Bº El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

ANEXO:

DETERMINACIONES DE NORMATIVA MODIFICADAS

Artículo 20.2.- Uso de Relación.

1. Se define dentro de este uso los locales destinados al público para el desarrollo de la vida social y de relación.

2. Se establecen las siguientes categorías:

1ª. Salas de fiestas, bailes, discotecas

2ª. Cafés, bares, tabernas, restaurantes, casinos y similares, cines y teatro.

3ª. Quiosco para bares, restaurantes con instalaciones secundarias no permanentes.

4ª. Teatros y cinematográficos al aire libre y pabellones de uso publico.

3. Cumplirán las siguientes condiciones de carácter general:

a) En los edificios en los que exista el uso de vivienda solo podrán ubicarse en plata baja, no pudiendo utilizar los accesos de las viviendas, salvo en caso de emergencias.

b) Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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