Boletín nº 72 (17-04-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 10
Sevilla
Nº. 2.721/2013
Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2012 a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Montilla Méndez contra Servicios Auxiliares Blindados del Sureste S.L., Glansi Servicios S.L. y Grupocon Servicios Integrales S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 25/03/13 del tenor literal siguiente:
Auto
En Sevilla, a 25 de marzo de 2013.
Parte dispositiva
Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de las demandadas Servicios Auxiliares Blindados del Sureste S.L., Glansi Servicios S.L. y Grupocon Servicios Integrales S.L. por la cuantía de 12.408,09 euros de principal y de 2.482 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.
Contra la presente resolución, cabe interponer Recurso de Reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María del Carmen Lucendo González, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla. Doy fe.
La Magistrado.- La Secretaria.
Decreto
Secretario Judicial Dª Carmen Álvarez Tripero.- En Sevilla, a 25 de marzo de 2013.
Parte dispositiva
Procédase a la ejecución del auto por la suma de 12.408,09 euros en concepto de principal, más la de 2.482 euros calculados para intereses y gastos y habiendo sido declaradas las ejecutadas Servicios Auxiliares Blindados del Sureste S.L., Glansi Servicios S.L. en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Grupocon Servicios Integrales S.L. en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 12.408,09 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 2.482 €, a favor del ejecutante D. Francisco Javier Montilla Méndez, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes.
Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades financieras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embargos de Cuentas del Punto Neutro Judicial.
Se accede al Servicio de Índices a través del Punto Neutro Judicial para obtener información patrimonial sobre bienes inmuebles.
Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.
El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido.
La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030-1846-42-0005001274 Concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año).
Así lo decreta y firma Dª Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla. Doy fe.
La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada Grupocon Servicios Integrales S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 25 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.