Boletín nº 72 (17-04-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Málaga

Nº. 2.728/2013

Doña María de las Mercedes San Martín Ortega, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Málaga, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 711/2011 a instancia de la parte actora Dª Yolanda García Jiménez contra Antonio Jesús Belmonte Gómez, FOGASA y Bingos Córdoba Sur S.L., sobre Cantidad, se ha dictado Sentencia de fecha 11/10/2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia Nº 353/2012

En Málaga, a 11 de octubre de 2012.

Vistos por SSª Ilma. Dª María del Rosario Muñoz Enrique, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 10 de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 711/11, seguidos a instancias de Dª Yolanda García Jiménez, contra la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, en nombre de S.M. el Rey, dicta la sentencia de la que son,

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 18 de julio de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

Segundo.- Que señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados

1º. Dª Yolanda García Jiménez ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L., dedicada a la actividad de bingo, en el centro de trabajo de Málaga, a tiempo parcial (30 horas semanales) por reducción de jornada para el cuidado de un hijo, desde el 11 de julio de 2002 hasta el 8 de junio de 2011, con la categoría profesional de locutora-vendedora, percibiendo un salario mensual bruto de 918,67 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

2º. La empresa no ha abonado a la trabajadora la cantidad de 3.253,26 € correspondientes a las retribuciones de los meses de abril y mayo, bolsa de vacaciones, paga extra de junio, vacaciones, 2 festivos y diferencias de antigüedad, según el desglose que realiza en los Hechos 2º a 5º de su escrito de demanda cuyo contenido se da por reproducido.

3º. En el año 2011 trabajó 2 días festivos.

4º. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 29 de junio de 2011, celebrándose el acto el 12 de julio de 2011, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 13 de julio de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Se acoge la antigüedad y la categoría profesional que resulta de las nóminas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Tercero.- En el supuesto sometido a consideración, las nóminas, el documento de reconocimiento de la reducción de jornada, la comunicación extintiva, los cuadrantes de festivos y vacaciones, así como la confesión de la demandada (a la que debe otorgársele pleno valor probatorio, tal como autoriza el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, vista su incomparecencia injustificada, no obstante su citación en legal forma, demuestran la existencia de la relación laboral, en los términos expresados en los hechos probados 1º.

Al no probarse por el empresario el cumplimiento de la obligación de remunerar a su trabajador (prueba que le incumbe, conforme a lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), la demanda debe estimarse, si bien, parcialmente, por haberse acreditado, únicamente, la prestación de servicios durante dos días festivos.

Cuarto.- No ha lugar a la concesión del interés por mora que se solicita habida cuenta la estimación parcial de la demanda.

Quinto.- En cuanto a la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, demandado en estos autos, ha de estarse a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según la cual en supuestos como el presente, deberá condenarse explícitamente a este organismo de garantía, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena que se imponga a la empresa, como expresión del efecto preclusivo derivado de su llamada al proceso (sentencia de 14 de octubre de 2005, recaída en recurso de casación para unificación de doctrina).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- Que estimando parcialmente la demanda formulada, debo condenar y condeno a la empresa Bingos Córdoba Sur, S.L. a que abone a Dª Yolanda García Jiménez la cantidad de 3.253,26 €.

2º.- Se condena, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta condena.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la entidad Banesto, cuenta nº 1835 0000 65 0711/11, al anunciar el recurso el importe de la condena y la cantidad de 300,00€ al tiempo de interponerlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Bingos Córdoba Sur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga a 25 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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