Boletín nº 72 (17-04-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 2.738/2013
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal nº 1 de este Ayuntamiento, reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 31 de enero de 2013.
A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación de la citada Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1 REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 56. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con las multas previstas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, salvo lo dispuesto por dicha Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.
En Posadas (Córdoba), a 5 de abril de 2013.- El Alcalde, Fdo. Antonio J. Ortega Borja.