Boletín nº 73 (18-04-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 2.754/2013
Por este Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 3 de abril de 2013 y con la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se adoptó provisionalmente acuerdo de modificación de las siguiente Ordenanza Fiscal:
Tasa por Prestación del Servicio de Mercado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17, párrafos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente, que estará de manifiesto en la Secretaría Municipal, queda expuesto al público por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante el expresado plazo los interesados podrán examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que consideren oportunas que deberán ser resueltas por el Pleno.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará elevado a definitivo el acuerdo provisional.
Villaharta a 4 de abril de 2013.- El Alcalde, Fdo. Alfonso Expósito Galán.