Boletín nº 73 (18-04-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 2.763/2013
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), en el ejercicio de sus competencias ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 47 de fecha 11 de febrero de 2013 siguiente, la cual no ha sido posible su notificación en el domicilio del interesado.
En el ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he dictado la siguiente
Orden de Ejecución
Por los Servicios Técnicos Municipales se ha emitido con fecha 17/12/12 el siguiente informe:
& En relación con la solicitud de informe sobre el escrito presentado por vecinos de la Calle San Pedro, en el que solicitan la limpieza del foso y el correspondiente vallado de la obra sita en Calle San Pedro nº 7 debido a malos olores y peligro por posible acceso, por medio del presente vengo a informar:
Girada visita de inspección al inmueble referenciado se observa que la obra posee un cerramiento provisional de malla galvanizada, aunque se considera insuficiente debido al peligro que supone un posible acceso al interior de la misma.
Por lo expuesto anteriormente, la técnico que suscribe entiende que debería ejecutarse el cerramiento de dicha obra mediante fábrica definitiva de manera que quede garantizada la seguridad de la zona&.
El art. 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece: Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
Por ello, y en aplicación de lo aplicación en los artículos 155, 169.3, 158 y 198 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artº. 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y haciendo uso de las facultades que me vienen atribuidas en el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelvo
1º.- Requerir a Proviladri Promociones, S.L., con C.I.F. núm. B14765051, como propietario del inmueble sito en calle San Pedro nº 7, con referencia catastral 8353231UG7985S0001JD de esta localidad, proceda a la ejecución de las actuaciones siguientes: sustitución del cerramiento provisional de malla galvanizada de las obras de dicho inmueble por un cerramiento de fábrica definitiva de manera que quede garantizada la seguridad de la zona.
2º.- Las mencionadas obras se deberán ejecutar en el plazo improrrogable de 10 días, a contar desde la notificación de la presente resolución, y serán supervisadas por los servicios técnicos municipales, por lo que deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento la fecha fijada para su inicio. Igualmente se deberá comunicar la finalización de las actuaciones, a efectos de comprobación
3º.- El incumplimiento injustificado de esta Orden de Ejecución habilitará al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de estas medidas:
- Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normar de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002.
- Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
- La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.
4º.- Los propietarios pueden comparecer en el plazo de 10 días hábiles para instruirse del expediente alegando y proponiendo las pruebas que consideren pertinentes en defensa de su derecho.
5º. Trasladar esta Orden al Subinspector Jefe de la Policía Local, a fin de que informe sobre la ejecución de lo ordenado en el plazo indicado, así como, a los servicios técnicos municipales.
6º.- Trasladar esta Orden de Ejecución a los interesados, advirtiéndoles que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente, puede interponer Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado (Alcaldía), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de este acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de interposición, caso contrario, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses, desde la fecha de no resolución expresa, significándole al propio tiempo que dicha resolución puede ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que crea que en Derecho le asiste.
En Bujalance a 2 de abril de 2013.- El Alcalde, Francisco Mestanza León.