Boletín nº 73 (18-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 2.764/2013

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), en el ejercicio de sus competencias ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 137 de fecha 13 de marzo de 2013 siguiente, la cual no ha sido posible su notificación en el domicilio del interesado.

"Resolución del expediente sancionador 12/12/0084

I. Antecedentes de hecho

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA n° 74 de 04-07-98) y a la vista de los hechos reflejados en Actas de Denuncia de la Unidad de Policía de la Consejería de Gobernación, fechada el 28-11-2012, y dado que los mismos podían ser constitutivos de infracción administrativa de la que pudiera derivarse responsabilidad, se acordó la iniciación del procedimiento sancionador a Hanif Sharif Kiran, con C.I.F. 49507026D, titular del establecimiento Mini Market, sito en C/ San Juan, 16 de Bujalance, como presunto responsable.

2.- El Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador fue debidamente notificado al interesado el 04-02-2013 y transcurrido el plazo legalmente previsto, no se presentan alegaciones al Acuerdo de Iniciación.

II. Hechos probados

De las actuaciones obrantes en el expediente resultan probados y así se declaran los siguiente hechos:

a) No presenta autorización para ¡a venta de tabaco con recargo.

b) El mando de activación a distancia de control de venta a menores de 18 años se encuentra averiado, estando dicha máquina desactivada permanentemente.

III. Fundamentos de Derecho

1.- No habiéndose presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del R.D. 1.398/93, procede considerar el citado acuerdo como Propuesta de Resolución.

2.- Los hechos descritos en el apartado a) incumplen el art. 3.1 de Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y reguladora de la venta, consumo, suministro y publicidad de los productos del tabaco (BOE n° 309 de 27-12-2005), modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE n° 318 de 31-12-2010), y se califican como infracción administrativa de carácter grave a tenor del art. 19.3.q) de la citada Ley 28/2005, de 26 de diciembre, teniendo una sanción prevista de seiscientos un euros (601 €), conforme a lo establecido en el artículo 20.1. de dicha Ley.

Los hechos descritos en el apartado b) incumplen el artículo 4.d. de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y reguladora de la venta, consumo, suministro y publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre y se califican como infracciones administrativas de carácter grave a tenor del conforme al artículo 19.3.n) de la Ley 28/2005, teniendo una sanción prevista de seiscientos un euros (601 €), conforme a lo establecido en el artículo 20.1. de dicha Ley.

3.- La autoridad competente para la iniciación y resolución del presente expediente sancionador, es la Alcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 27.2 letra a) de la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, en concordancia con el artículo 21 letra N, de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985 y artículo 10.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993.

4.- El procedimiento aplicable para la imposición de las mismas es el establecido en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (BOE de 09-08-93) por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que desarrolla el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE de 27.11.92), sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE de 14-01-1999).

5.- Las infracciones administrativas en materia de tabaco, son sancionables de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora déla venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco (BOE de 27/12/05), estimando la sanción más adecuada a la realidad de los hechos la de 601 € por cada una de las infracciones.

6.- De la mencionada infracción se considera responsable a Hanif Sharif Kiran, conforme a lo regulado en el artículo 130 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE n° 285 de 27-11-1992).

Vistos el título IX de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

Resolución

Sancionar a Hanif Sharif Kiran, con C.I.F. 49507026D, en calidad de titular del establecimiento Mini Market, sito en C/ San Juan, n° 16 de Bujalance, con multa de mil doscientos dos euros (1.202 €) como responsable de la infracción sanitaria objeto del presente expediente.

Contra esta resolución, podrá interponer con carácter potestativo conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, Recurso Reposición en el plazo de un mes, ante esta Alcaldía o bien impugnarla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, según establece los artículos 46 y siguientes de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14/07/1998), en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución que se impugna o se recurre.

En Bujalance a 2 de abril de 2013.- El Alcalde, Francisco Mestanza León.

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