Boletín nº 73 (18-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.168/2013

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CONSUMO PARA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

EL Concejal Delegado de Comercio y Vía Pública, el pasado 5 de abril de 2012, adoptó el siguiente acuerdo, mediante el que se aprobaba la Convocatoria Pública anual de subvenciones de Consumo para Asociaciones de Consumidores. Año 2013:

Decreto que presenta el Delegado de Comercio y Vía Pública sobre Aprobación de Bases y Convocatoria Pública de Subvenciones de Consumo para Asociaciones de Consumidores. Año 2013.

El artículo 31 de la Ley 13/2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, dictada en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española y del ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 58,2,4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a las asociaciones de consumidores el derecho a percibir ayudas públicas por parte de las distintas Administraciones Públicas que las apoyarán en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación.

En aras al respeto de los principios básicos de concurrencia, transparencia y publicidad, se aconseja la puesta en marcha de un sistema de convocatoria pública a la que puedan acceder las distintas Asociaciones de consumidores que pudieran estar interesadas.

A tal fin se acompañan las Bases que han de regir la Convocatoria de Subvenciones 2013, que se ajustan a las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, de 15 de septiembre de 2005 (B.O.P. de 3/10/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada, que en todo caso serán de aplicación para lo no previsto en dichas Bases.

Dichas bases han sido informadas en sentido favorable por la Subdirectora General de Comercio, con fecha 21 de marzo de 2013.

El importe que se destina por la Delegación de Comercio y Vía Pública para la Convocatoria de Subvenciones, ejercicio 2013, es de 5.000 euros. A tal efecto se acompaña documento contable RC por importe de 5.000 euros. Dicha retención de crédito se ha efectuado en la partida presupuestaria Z CT2 4930 48911 0.- OMIC. SUBVENCIONES ASOC. CONSUMIDORES, del presupuesto del 2013.

Quedando acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, e informadas las Bases favorablemente por la Subdirectora General de Comercio, por el presente, en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local Nº 678/11, vengo a proponer lo siguiente:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria pública de Subvenciones del Departamento de Consumo a las Asociaciones de consumidores para el ejercicio 2013.

Segundo.- Iniciar el procedimiento para la presentación de Proyectos subvencionables, cuyo plazo será de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Córdoba.

Las Bases de la Convocatoria se encuentran expuestas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba y en la página Web municipal.

En Córdoba a 12 de abril de 2012.- Firma electrónica: El Delegado de Comercio y Vía Pública, Ricardo Rojas Peinado.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CONSUMO DE LA DELEGACIÓN DE COMERCIO Y VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

AÑO 2013

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Introducción

La ley 13/2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios en Andalucía, dictada en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española y del ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 58.2.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía., en su articulo 97 enumera, entre las competencias municipales:

a. La información y educación de los consumidores, estableciendo los cauces adecuados para ello, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, pudiéndose contar para tal fin con la colaboración de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.

b. El apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de consumidores en cuanto a las actividades que realicen en su territorio y en beneficio de sus vecinos.

A tal efecto, el artículo 31 de la propia Ley 13/2003 atribuye a las asociaciones de consumidores el derecho a percibir ayudas públicas por parte de las distintas Administraciones Públicas que las apoyaran en la consecución de sus fines, especialmente  en el ámbito de la información y educación.

Constituye el objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que realicen actividades en el municipio de Córdoba.

2. Proyectos subvencionables y plazo de ejecución de los mismos

Las subvenciones se concederán a las asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de proyectos que se ejecuten antes del 1 de septiembre de 2013 y que se refieran a acciones formativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidoras y usuarias.

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas se fijará porcentualmente al total de los gastos subvencionables de los presupuestos presentados. Con sujeción a los siguientes porcentajes máximos:

Los programas de formación de consumidores se subvencionarán hasta un 100 por 100 para las actividades formativas de consumo consistentes en realizar jornadas y congresos con un mínimo de asistencia de entre 70 y 100 personas, conferencias, charlas o similares con un mínimo de asistencia de entre 20 y 30 personas y talleres de consumo con una asistencia mínima de 10 personas.

La Organización pondrá en conocimiento del Área de Comercio y Vía Pública el borrador o contenido concreto de la acción, como mínimo quince días antes de ser realizada, pudiendo este Ayuntamiento realizar las observaciones pertinentes en orden a su correcto desarrollo o ejecución y a la adecuación de la misma a los fines dispuestos en la presente convocatoria.

El porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas podrá ser del 100% , siendo competencia municipal la determinación del importe a subvencionar, dentro de los límites presupuestarios.

En todo caso, podrán quedar excluidos del régimen de ayudas regulado en la presente convocatoria, aquellos proyectos no viables por su escasa eficacia y eficiencia, atendiendo al programa de actuaciones, su presupuesto, el número y los destinatarios finales del proyecto de actuación, en relación con la cuantía potencial de la subvención.

El órgano competente podrá proceder al prorrateo entre las asociaciones beneficiarias del la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, ya se trate de gastos de personal o de material, tales como prestaciones de imprenta, materiales de oficina, telefonía, soportes audiovisuales etc. Los gastos de recursos humanos podrán devenir tanto del personal propio como de los arrendamientos de servicios. El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato de trabajo formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la seguridad social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si entre dicho personal  figurara algún miembro de la Junta directiva u otro cargo electo de la asociación beneficiaria o designado por esta, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario.

3. Cuantía global presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones

La cuantía global destinada a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de 5.000 Euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria Z CT2 4930 48911 0 OMIC. SUBVENCIONES ASOC. CONSUMIDORES del presupuesto del 2013, de la Delegación de Comercio y Vía Pública.

4. Destinatarios de las subvenciones convocadas

Podrán solicitar subvención las Asociaciones de Consumidores, sin ánimo de lucro, con implantación local y que desarrollen su actividad en el municipio de Córdoba y que reúnan los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

5. Compatibilidad de estas convocatorias con otras subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con convocatorias de otras Administraciones, entes públicos o privados, siempre que el importe total de las subvenciones recibidas no supere el coste total del Proyecto presentado.

6. Exclusiones de la Convocatoria

6.1. En ningún caso se subvencionará a entidades y colectivos que tengan algún Convenio vigente con el Ayuntamiento de Córdoba para la misma finalidad.

6.2. Además de las circunstancias legalmente establecidas quedan expresamente excluidas de esta convocatoria de subvención las entidades o colectivos en las que concurran algunas de las siguientes características:

a) Las que tengan ánimo de lucro.

b) Las que limiten la participación o disfrute de la actividad subvencionada exclusivamente a miembros de la entidad solicitante.

6.3. Igualmente, no serán objeto de subvención los proyectos:

a) De contenidos y objetivos que sean claramente objeto de otras convocatorias municipales.

b) Que incluyan en su programación actividades que promuevan o justifiquen la discriminación, el odio o la violencia contra personas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición social o personal.

7. Plazo y solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en cualquiera de los puntos establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando proceda, se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores o deficiencias en la documentación requerida.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

Las entidades y colectivos beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pudieran realizarse, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme viene regulado en las presentes bases.

f) Disponer de libros contables, registros, y demás documentos exigidos legalmente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos los recibidos.

h) Dar la adecuada publicidad de la financiación de la Delegación de Comercio y Vía Pública del Ayuntamiento de Córdoba en la ejecución de los proyectos o actividades de cualquier tipo que sean objeto de esta subvención. A estos efectos, cuando el proyecto subvencionable se realice en la vía pública, deberá estar expuesto, durante todo el período que dure la actividad, un cartel de 1 metro por 1 metro como mínimo, en el que se haga constar única y expresamente Subvencionado por la Delegación de Comercio y Vía Pública del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. El incumplimiento de este requisito determinará la pérdida de la subvención otorgada.

9. Documentación a aportar

a) Solicitud (anexo 1), firmada por la persona representante de la Entidad, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:

- Nombre del Proyecto para el que se solicita subvención e importe del mismo.

- Proyecto e importe de la subvención/es solicitada/s, en relación al coste total del Proyecto.

- Autorización expresa para que el Ayuntamiento obtenga, en su caso, la acreditación, de la Entidad correspondiente, de estar al corriente con las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

- Relación de la documentación que se aporta, que será la que se detalla a continuación:

Fotocopia del DNI del solicitante.

Fotocopia del Acta de elección del solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.

Fotocopia C.I.F de la Entidad solicitante.

b) Proyecto en el que se incluya todos los datos relativos a las actividades a realizar y un Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos previstos. Deberá venir fechado y firmado por la persona solicitante (Anexo 2).

c) Declaración Responsable, firmada por el Representante legal, manifestando que la Entidad se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de subvención y al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social (Anexo 3).

d) Declaración Responsable, firmada por el Representante legal, donde se especifiquen otros fondos recibidos o solicitados para el mismo proyecto presentado y que, en ese caso, éstos no superan el 100% del coste del mismo y que la Entidad no tiene pendiente de justificación subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Córdoba (Anexo 3).

e) Certificado del número de cuenta bancaria de la Asociación o representante (en el caso de Colectivos).

Los Modelos pueden ser recogidos en la Unidad Administrativa del Departamento de Consumo de la Delegación de Comercio y Vía Pública de este Ayuntamiento, sita en la planta baja del Edificio del Ayuntamiento, Avda. Gran Capitán , nº 6.

La Unidad Administrativa tramitará los expedientes, pudiendo requerir al Colectivo o Asociación solicitante la subsanación de los errores o defectos en la documentación entregada, concediéndose para ello un plazo de 10 días hábiles.

10. Criterios de valoración de las solicitudes

Se constituirá una Comisión Técnica para la fase inicial de instrucción del expediente de subvenciones que tendrá como función velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las entidades, valoración de solicitudes y propuesta de puntuación. Dicha comisión técnica estará compuesta por:

- El Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública.

- Dos Ténico/as del Departamento de Consumo.

La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por cada actividad formativa de consumo consistente en realizar jornadas y congresos con un mínimo de asistencia de entre 70 y 100 personas

Máximo 10

puntos

2. Por cada actividad formativa de consumo consistente en realizar conferencias, charlas o similares con un mínimo de asistencia de entre 20 y 30 personas

Máximo 6

puntos

3. Por cada actividad formativa de consumo consistente en realizar talleres de consumo con una asistencia mínima de 10 personas

Máximo 2

puntos

La Organización pondrá en conocimiento de la Delegación de Comercio y Vía Pública el borrador o contenido concreto de la acción relativa a los programas, como mínimo quince días antes de ser realizada, pudiendo este Ayuntamiento realizar las observaciones pertinentes en orden a su correcto desarrollo o ejecución y a la adecuación de la misma a los fines dispuestos en la presente convocatoria.

11. Resolución

Sobre las solicitudes presentadas resolverá la Junta de Gobierno Local, procedimiento que comprenderá el informe previo del Servicio Gestor valorando las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en el apartado 10º de las bases.

El acuerdo resolviendo la solicitud de subvención especificará la cuantía económica que se subvencione, y que deberá ir destinada a los conceptos que recoge el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que tengan el carácter de gasto corriente .

El acuerdo municipal de resolución de la Convocatoria se hará público mediante los sistemas de información municipal (conforme al Art. 30 del Reglamento de Subvenciones). No obstante, a efectos de divulgación, por la Unidad Administrativa del Departamento de Consumo de la Delegación de Comercio y Vía Pública, se comunicará individualmente a los beneficiarios de la subvención.

El Servicio gestor se reserva la posibilidad de prorratear (proporcionalmente a la cantidad asignada según criterios establecidos en las bases) entre los proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignado a la Convocatoria.

En caso de concederse subvención por importe inferior al coste del Proyecto, la solicitud de subvención se entenderá automáticamente reformulada en la misma proporción.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la concesión de subvenciones a las Entidades beneficiarias no podrá exceder de tres meses desde la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Contra el acuerdo resolutorio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno local en el plazo de un mes, o bien acudir directamente a la vía Contencioso-Administrativa.

12. Importe y pago de las subvenciones

La cuantía total máxima de la presente Convocatoria es de 5.000 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria Z CT2 4930 48911 0 del presupuesto del 2013, de la Delegación de Comercio y Vía Pública.

El pago de las subvenciones que en su caso se otorguen se ajustará a lo establecido en el apartado 7 del art. 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, es decir, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió.

13. Justificación

El plazo de justificación de las subvenciones que se otorguen será, como máximo hasta el día 1 de diciembre de 2013.

Para ello, la Asociación beneficiaria presentará en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento (C/ Capitulares, nº 1) o en los Centros Cívicos Municipales, además de las oficinas establecidas por la Ley art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la siguiente documentación:

- Memoria de Actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo 4).

- Memoria Económica (Anexo 5), firmada por la persona solicitante, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Relación clasificada por el 100% de los gastos del Proyecto, con los siguientes datos: Tipo de gasto, concepto, nombre acreedor/a, nº factura, importe, fecha de factura y fecha de pago.

- Justificantes de los gastos realizados a través de Facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el importe subvencionado, que deberán cumplir los requisitos legales recogidos en el R.D. 1496/03, de 28 de noviembre, del Ministerio de Hacienda. (B.O.E. 286, de 29 de noviembre de 2003).

- Justificantes de los pagos realizados: no se exige la justificación del pago.

- Acreditación de los soportes material gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizado para la divulgación de la actividad y de su financiación por el Ayuntamiento de Córdoba.

No se admitirán justificaciones de gastos no contemplados en la presente convocatoria.

Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que el Servicio competente por razón de la materia considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

En caso que la Entidad beneficiaria no haya procedido a justificar el gasto de la subvención concedida, no podrá recibir otra subvención a través de esta convocatoria.

En todo lo demás, se aplicará en relación a la justificación de las subvenciones que resulten otorgadas, las normas previstas en el art. 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

14. Otras Obligaciones de las Entidades beneficiarias

- Comunicación a la Delegación de Comercio y Vía Pública, de la obtención de ayudas económicas para la misma finalidad.

- La Asociación o Colectivo beneficiario tendrá la obligación de publicitar la actividad subvencionada debiendo incluirse el anagrama y logotipo del Ayuntamiento de Córdoba, con indicación expresa en la actividad subvencionada: Subvencionado por la Delegación de Comercio y Vía Pública del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

A estos efectos, cuando el proyecto subvencionable se realice en la vía pública, deberá estar expuesto, durante todo el período que dure la actividad, un cartel de 1 metro por 1 metro como mínimo, en el que se haga constar única y expresamente Subvencionado por la Delegación de Comercio y Vía Pública del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

- La Entidad beneficiaria facilitará a los Servicios municipales cuanta información se le requiera para garantizar la labor de seguimiento de los proyectos aprobados a través de la presente convocatoria.

15. Renuncia voluntaria de la subvención concedida

La entidad beneficiaria puede proceder voluntariamente a la renuncia a la ejecución de la actividad que hubiera sido objeto de subvención, y en consecuencia a la subvención otorgada.

16. Normativa aplicable

Las presentes Bases han sido elaboradas de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, de 15 de septiembre de 2005 (B.O.P. de 3/10/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada, que serán de aplicación supletoria para lo no previsto en dichas Bases.

17. Asesoramiento sobre la presente Convocatoria

En la Unidad Administrativa del Departamento de Consumo de la Delegación de Comercio y Vía Pública, se podrá recibir asesoramiento y recoger los modelos indicados en las presentes bases.


Adjuntos: 3-168_anexos.pdf |

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