Boletín nº 73 (18-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.168/2013

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CONSUMO PARA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

EL Concejal Delegado de Comercio y Vía Pública, el pasado 5 de abril de 2012, adoptó el siguiente acuerdo, mediante el que se aprobaba la Convocatoria Pública anual de subvenciones de Consumo para Asociaciones de Consumidores. Año 2013:

Decreto que presenta el Delegado de Comercio y Vía Pública sobre Aprobación de Bases y Convocatoria Pública de Subvenciones de Consumo para Asociaciones de Consumidores. Año 2013.

El artículo 31 de la Ley 13/2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, dictada en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española y del ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 58,2,4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a las asociaciones de consumidores el derecho a percibir ayudas públicas por parte de las distintas Administraciones Públicas que las apoyarán en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación.

En aras al respeto de los principios básicos de concurrencia, transparencia y publicidad, se aconseja la puesta en marcha de un sistema de convocatoria pública a la que puedan acceder las distintas Asociaciones de consumidores que pudieran estar interesadas.

A tal fin se acompañan las Bases que han de regir la Convocatoria de Subvenciones 2013, que se ajustan a las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, de 15 de septiembre de 2005 (B.O.P. de 3/10/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada, que en todo caso serán de aplicación para lo no previsto en dichas Bases.

Dichas bases han sido informadas en sentido favorable por la Subdirectora General de Comercio, con fecha 21 de marzo de 2013.

El importe que se destina por la Delegación de Comercio y Vía Pública para la Convocatoria de Subvenciones, ejercicio 2013, es de 5.000 euros. A tal efecto se acompaña documento contable RC por importe de 5.000 euros. Dicha retención de crédito se ha efectuado en la partida presupuestaria Z CT2 4930 48911 0.- OMIC. SUBVENCIONES ASOC. CONSUMIDORES, del presupuesto del 2013.

Quedando acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, e informadas las Bases favorablemente por la Subdirectora General de Comercio, por el presente, en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local Nº 678/11, vengo a proponer lo siguiente:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria pública de Subvenciones del Departamento de Consumo a las Asociaciones de consumidores para el ejercicio 2013.

Segundo.- Iniciar el procedimiento para la presentación de Proyectos subvencionables, cuyo plazo será de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Córdoba.

Las Bases de la Convocatoria se encuentran expuestas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba y en la página Web municipal.

En Córdoba a 12 de abril de 2012.- Firma electrónica: El Delegado de Comercio y Vía Pública, Ricardo Rojas Peinado.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CONSUMO DE LA DELEGACIÓN DE COMERCIO Y VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

AÑO 2013

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Introducción

La ley 13/2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios en Andalucía, dictada en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española y del ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 58.2.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía., en su articulo 97 enumera, entre las competencias municipales:

a. La información y educación de los consumidores, estableciendo los cauces adecuados para ello, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, pudiéndose contar para tal fin con la colaboración de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.

b. El apoyo y fomento de las organizaciones o asociaciones de consumidores en cuanto a las actividades que realicen en su territorio y en beneficio de sus vecinos.

A tal efecto, el artículo 31 de la propia Ley 13/2003 atribuye a las asociaciones de consumidores el derecho a percibir ayudas públicas por parte de las distintas Administraciones Públicas que las apoyaran en la consecución de sus fines, especialmente  en el ámbito de la información y educación.

Constituye el objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que realicen actividades en el municipio de Córdoba.

2. Proyectos subvencionables y plazo de ejecución de los mismos

Las subvenciones se concederán a las asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de proyectos que se ejecuten antes del 1 de septiembre de 2013 y que se refieran a acciones formativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidoras y usuarias.

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas se fijará porcentualmente al total de los gastos subvencionables de los presupuestos presentados. Con sujeción a los siguientes porcentajes máximos:

Los programas de formación de consumidores se subvencionarán hasta un 100 por 100 para las actividades formativas de consumo consistentes en realizar jornadas y congresos con un mínimo de asistencia de entre 70 y 100 personas, conferencias, charlas o similares con un mínimo de asistencia de entre 20 y 30 personas y talleres de consumo con una asistencia mínima de 10 personas.

La Organización pondrá en conocimiento del Área de Comercio y Vía Pública el borrador o contenido concreto de la acción, como mínimo quince días antes de ser realizada, pudiendo este Ayuntamiento realizar las observaciones pertinentes en orden a su correcto desarrollo o ejecución y a la adecuación de la misma a los fines dispuestos en la presente convocatoria.

El porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas podrá ser del 100% , siendo competencia municipal la determinación del importe a subvencionar, dentro de los límites presupuestarios.

En todo caso, podrán quedar excluidos del régimen de ayudas regulado en la presente convocatoria, aquellos proyectos no viables por su escasa eficacia y eficiencia, atendiendo al programa de actuaciones, su presupuesto, el número y los destinatarios finales del proyecto de actuación, en relación con la cuantía potencial de la subvención.

El órgano competente podrá proceder al prorrateo entre las asociaciones beneficiarias del la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, ya se trate de gastos de personal o de material, tales como prestaciones de imprenta, materiales de oficina, telefonía, soportes audiovisuales etc. Los gastos de recursos humanos podrán devenir tanto del personal propio como de los arrendamientos de servicios. El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato de trabajo formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la seguridad social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad. Si entre dicho personal  figurara algún miembro de la Junta directiva u otro cargo electo de la asociación beneficiaria o designado por esta, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario.

3. Cuantía global presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones

La cuantía global destinada a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de 5.000 Euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria Z CT2 4930 48911 0 OMIC. SUBVENCIONES ASOC. CONSUMIDORES del presupuesto del 2013, de la Delegación de Comercio y Vía Pública.

4. Destinatarios de las subvenciones convocadas

Podrán solicitar subvención las Asociaciones de Consumidores, sin ánimo de lucro, con implantación local y que desarrollen su actividad en el municipio de Córdoba y que reúnan los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

5. Compatibilidad de estas convocatorias con otras subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con convocatorias de otras Administraciones, entes públicos o privados, siempre que el importe total de las subvenciones recibidas no supere el coste total del Proyecto presentado.

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